PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 1990
Visto:
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,
Considerando:
La necesidad de valorizar los rezagados importes del derecho de habilitación y rehabilitación de comercio, actividades industriales, financieras y/o de servicios.
Que la redacción actual del Código Tributario Municipal o la Parte Tarifaria, no producen recursos significativos a las arcas Municipales.
Que es necesario tratar de diferenciar a los contribuyentes, atendiendo a su capacidad contributiva.
Que los valores fijados para categoría de contribuyentes han considerado facturación promedio de empresas del medio, costo del personal y sus cargas sociales, impuestos nacionales y provinciales y los importes del presente derecho, resultan ser coherentes y adecuados en relación a los parámetros mencionados.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificar el artículo 107 del Libro II - Parte Especial del Código Tributario Municipal, quedando redactado de la siguiente manera:
Art. 107 - Por los servicios de inspección destinados a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas al comercio, actividades industriales, financieras y/o de servicios y/u otras similares a tales, se abonará un derecho anual que se fijará en la Ley Tarifaria y que podrá ser percibido por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el número de cuotas que optimicen la efectividad de la recaudación".
Art. 2 - Modifícase el artículo 8 del Libro III - Parte Tarifaria del Código Tributario, quedando redactado de la siguiente manera:
"Art. 8 - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 112 del Título 2 - Parte Especial del Código Tributario Municipal se aplicará la tasa que surja de los inciso siguientes:
a) Para el cálculo del importe anual correspondiente se deberá aplicar la siguiente escala, según el número de personas ocupado y la especificaciones de los inciso siguientes:
Tramo Personal Ocupado Importe
1 1 A 120.000.-
2 2 a 3 A 360.000.-
3 4 a 10 A 540.000.-
4 11 a 20 A 750.000.-
5 21 a 50 A 1.200.000.-
6 más de 50 A 2.400.000.-
b) Se entienden por personal ocupado, el número de personas dependiente, propietarios, socios y/o accionistas que presten servicios en el comercio, industria, entidades financieras y/o de servicios, a ser habilitados o rehabilitados al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
c) Por habilitación y rehabilitación de actividades bancarias y/o financieras, se abonará el importe anual establecido por el tramo 6 de la escala provista en el inciso a) del presente artículo, con prescindencia del número de personal ocupado.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de octubre de mil novecientos noventa.