ORDENANZA Nº 455

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 1990
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

La necesidad de valorizar los rezagados importes del derecho de habilitación y rehabilitación de comercio, actividades industriales, financieras y/o de servicios.
Que la redacción actual del Código Tributario Municipal o la Parte Tarifaria, no producen recursos significativos a las arcas Municipales.
Que es necesario tratar de diferenciar a los contribuyentes, atendiendo a su capacidad contributiva.
Que los valores fijados para categoría de contribuyentes han considerado facturación promedio de empresas del medio, costo del personal y sus cargas sociales, impuestos nacionales y provinciales y los importes del presente derecho, resultan ser coherentes y adecuados en relación a los parámetros mencionados.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el artículo 107 del Libro II - Parte Especial del Código Tributario Municipal, quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 107 - Por los servicios de inspección destinados a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas al comercio, actividades industriales, financieras y/o de servicios y/u otras similares a tales, se abonará un derecho anual que se fijará en la Ley Tarifaria y que podrá ser percibido por el Departamento Ejecutivo Municipal, en el número de cuotas que optimicen la efectividad de la recaudación".

Art. 2 - Modifícase el artículo 8 del Libro III - Parte Tarifaria del Código Tributario, quedando redactado de la siguiente manera:

"Art. 8 - De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 112 del Título 2 - Parte Especial del Código Tributario Municipal se aplicará la tasa que surja de los inciso siguientes:

a)      Para el cálculo del importe anual correspondiente se deberá aplicar la siguiente escala, según el número de personas ocupado y la especificaciones de los inciso siguientes:

Tramo             Personal Ocupado                  Importe

1                      1                                             A   120.000.-

2                      2 a 3                                       A   360.000.-

3                      4 a 10                                     A   540.000.-

4                      11 a 20                                  A   750.000.-

5                      21 a 50                                 A 1.200.000.-

6                      más de 50                           A 2.400.000.-

b)      Se entienden por personal ocupado, el número de personas dependiente, propietarios, socios y/o accionistas que presten servicios en el comercio, industria, entidades financieras y/o de servicios, a ser habilitados o rehabilitados al 31 de diciembre del año inmediato anterior.

c)      Por habilitación y rehabilitación de actividades bancarias y/o financieras, se abonará el importe anual establecido por el tramo 6 de la escala provista en el inciso a) del presente artículo, con prescindencia del número de personal ocupado.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de octubre de mil novecientos noventa.

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