ORDENANZA N° 109

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE MARZO DE 1985
Visto:

El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal y las modificaciones introducidas. Y;

 

Considerando:

 

Que debe figarse el Calendario Impositivo para el año 1.985, que actualmente determina el artículo 93 del Código Tributario.

 

Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente la fijación de las fechas de vencimiento aludidas en su informe de elevación, que se adecua a las necesidades de erogación de Municipio.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

ORDENA:

 

Art. 1 - Reformar el artículo 93 del Código Tributario que quedará redactado de la siguiente forma:

Se fijan los siguientes vencimientos para le pago de las tasas anuales del presente título:

Pago bimestre enero febrero 1ra. Cuota el 14 de marzo de 1.985

Pago bimestre marzo abril 2da. Cuota el 10 de mayo de 1.985

Pago bimestre mayo junio 3ra. Cuota el 12 de julio de 1.985

Pago bimestre julio agosto 4ta. Cuota el 06 de septiembre de 1.985

Pago bimestre set. octubre 5ta. Cuota el 08 de noviembre de 1.985

Pago bimestre nov. diciembre 6ta. Cuota el 10 de enero de 1.986

Vencidos estos plazos las liquidaciones sufrirán un recargo del 0,6% diario, por cada día de mora y durante 30 días, sin perjuicio de las indexaciones fijadas en la parte pertinente del presente Código, sin necesidad de interpelación alguna, excepto la liquidación correspondiente a la 1ra cuota por un plazo de 30 días.

Art. 2 - Establecense los siguientes vencimientos para el pago de los impuesto Inmobiliario y Automotores, cuya administración se halla a cargo de la Municipalidad:

a)      Impuesto de los Automotores:

Anticipo el  01 de marzo de 1.985

1ra. Cuota el 12 de abril de 1.985

2da. Cuota el 11 de junio de 1.985

3ra. Cuota el 09 de agosto de 1.985

b)      Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano:

Anticipo el  20 de marzo de 1.985

1ra. Cuota el 14 de junio de 1.985

2da. Cuota el 11 de octubre de 1.985

3ra. Cuota el 20 de diciembre de 1.985

Vencidos estos plazos las liquidaciones sufrirán un recargo del 0,6% diario, por cada día de mora y durante 30 días, sin perjuicio de las indexaciones fijadas en la parte pertinente del presente Código, sin necesidad de interpelación alguna.

Art. 3 - Establecense las siguientes fechas de vencimiento para el pago de las patentes de Motos y Bicicletas

1ra cuota el 12 de abril de 1.985

2da cuota el 12 de julio de 1.985

3ra cuota el 06 de set. de 1.985

Vencidos estos plazos las liquidaciones sufrirán un recargo del 0,6% por cada día de mora y durante 30 días, sin perjuicio de las indexaciones fijadas en la parte pertinente del presente Código, sin necesidad de interpelación alguna.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 7 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco.

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