Por resolución Nº11 de la Presidencia del HCD de Goya, se convocó a Audiencia Pública para el 10 de febrero, para que ciudadanos y entidades intermedias, puedan hacer oír su opinión sobre el proyecto de Ordenanza Autorizando al llamar a Licitación Privada para la explotación de las líneas 1, 2, 3 y 4 del Transporte Urbano de Pasajeros. Los interesados deben inscribirse para participar hasta el 6 de febrero inclusive.
Textualmente, la Resolución Nº 11 de la Presidencia del HCD de Goya dice:
V I S T O:
Lo dispuesto por el artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal, y el Expte. Nº 1.849 del H. Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza Autorizando al llamar a Licitación Privada para la explotación de las líneas 1, 2, 3 y 4 del Transporte Urbano de Pasajeros; y
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado expediente con fecha 27de enero de 2.012, se debatió en el seno de este Cuerpo, obteniendo la aprobación, en su primera lectura; Que en el mencionado debate, se tuvo en cuenta que entre la primera y segunda lectura estaría la Audiencia prevista en la Carta Orgánica Municipal; Por ello
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: Convocase a Audiencia Pública de Información, en los términos del artículo 86 de la Carta Orgánica Municipal, y artículo 4ª de la Ordenanza Nº 1.432 para el día viernes 10 de Febrero del cte. a las 09,00 horas, en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante .-
ARTICULO 2°: El objeto de la audiencia pública informativa convocada por el artículo 1° es a efecto de oír opinión sobre el proyecto de Ordenanza Autorizando al llamar a Licitación Privada para la explotación de las líneas 1, 2, 3 y 4 del Transporte Urbano de Pasajeros
ARTICULO 3°: Establécese como plazo de inscripción de los participantes conforme a la Ordenanza Nº 1.432, a partir de la fecha de la presente y hasta el 06 de febrero., en la Secretaría del H. Concejo Deliberante, sito en el 4º Piso del Edificio Municipal, en el horario de 9 a 12 hs.-
ARTICULO 4°: Cursar invitación para participar de la Audiencia Pública, al Sr. Intendente Municipal, Sr. Secretario de Hacienda y Economía y colaboradores.-
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza Nº 1.432.-
ARTICULO 6°: NOTIFÍQUESE, regístrese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-
ORDENANZA APROBADA EN 1ª LECTURA
La ordenanza enviada al Cuerpo por el DEM que el pasado 27 de enero se aprobó en 1ª Lectura, en su parte resolutiva establece:
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal al llamado a licitación privada para el otorgamiento de la explotación de las líneas de transporte urbano de pasajeros “1”, “2”, “3” y “4”, de acuerdo a los pliegos de condiciones generales, particulares y anexo técnico que se confeccionen en la forma de estilo, al efecto por la Dirección de Suministros Compras y Licitaciones
ARTÍCULO 2º: EN dichos pliegos se establecerá especialmente: a) Un mínimo de cuatro unidades al servicio de cada línea, en horas pico. b) Una frecuencia mínima, en horas pico, de 20 minutos por línea, alternando la salida de cabecera para una menor frecuencia de salida. c) La prestación del servicio en forma gratuita, con la frecuencia habitual, los días de elecciones generales, durante el horario de votación. d) La prestación del servicio en forma gratuita el día del niño, con la frecuencia habitual, para niños de hasta 12 años de edad. e) El establecimiento de cabeceras. f) A igualdad de ofertas la preferencia por prestadores locales, conforme lo ordena el art. 204 de la C.O.M. e inspirada en los criterios de la Ordenanza 1.152. g) Que la/s adjudicatarias deban absorber el personal con el cual las actuales concesionarias prestan el servicio, con la antigüedad y condiciones que revisten actualmente. h) El compromiso de los oferentes de, si se adjudicara las líneas a diferentes oferentes, prestar el servicio en forma alternada y solidaria en otras líneas a la que le fuere adjudicada, ante la solicitud de colaboración en tal sentido formulada por el concesionario de la misma y sin perjuicio de la compensación por tal colaboración que correspondiere. i) Prever servicio al cementerio, en las líneas “1” y “2”, al menos los días domingo y los días 1 y 2 de noviembre. j) Que aparte del boleto común, pasible de tener dos valores divididos en secciones en las líneas 1 y 2, se establezcan categorías de boletos para estudiantes y para jubilados y pensionados. k) Que se prevea el cumplimiento de la legislación vigente para el transporte de personas con discapacidad. ARTÍCULO 3º: LOS recorridos de cada una de las líneas serán los que figuran en los anexos adjuntos y que forman parte íntegra de la presente.
ARTÍCULO 4°: FACULTAR al DEM a pactar modificaciones de recorrido, horarios, frecuencias o el establecimiento de servicios alternativos y/o diferenciales, en atención al interés general.
ARTÍCULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-