PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 17/04/2015
V I S T O:
El expediente Nº 2.340/15 del Honorable Concejo Deliberante que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “DESAFECTANDO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y DEL USO PARA CALLE PÚBLICA DE INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL QUE SERAN INTERVENIDAS POR LA CONSTRUCCIÓN DE LAS DEFENSAS COSTERAS CONTRA INUNDACIONES DEL RÍO PARANÁ, FORMULADO EN EL “PROYECTO DE PREVENCIÓN DE INUNDACIONES Y DRENAJES URBANOS – PPIDU”. Y; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
La Ordenanza Nº 1.715/ 2.014 que declara de UTILIDAD PUBLICA y sujetos a expropiación, total y/o parcial, los inmuebles de dominio privado y público necesarios para la ejecución del Proyecto Ejecutivo de las Obras de Defensas Definitivas contra Inundaciones de la ciudad de Goya, formulado en el “Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenajes Urbanos –“PPIDU”; la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 913 de fecha 05/06/2014 donde dispone que la Municipalidad de Goya afronte la tarea de confección de las mensura necesarias para determinar la superficie de los inmuebles que serán afectados por la construcción de las Defensas, “Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenajes Urbanos PIDU”; y la Ordenanza Nº 1.747/2.014,modificada por Ordenanza Nº 1.779/ 2014 de Donación de inmuebles de propiedad Municipal destinados a la construcción de la Estación Transformadora “E.T. GOYA OESTE”; lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya, artículo 78 inciso 44, siguientes y concordantes.
Que a consecuencia de la solicitud formulada por la Secretaría de Energía de Corrientes, de ampliación de la superficie donada por la Municipalidad de Goya para la construcción de la Estación Transformadora “E.T. GOYA OESTE” a que se refieren las Ordenanzas Nº 1.747/2.014 y Nº 1.779/ 2014, fue necesario modificar el TRAZADO de las DEFENSAS COSTERAS determinado en el “Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenajes Urbanos –“PPIDU” detallado en la Ordenanza Nº 1.715/ 2.014, y en el caso, emplazado en los inmuebles a que se refiere el Duplicado de Mensura Nº 2.961-N; todo a los efectos de compatibilizar la ejecución de ambas obras.
Que se están realizando las mensuras dispuestas en la Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 913/ 14 que definen la superficie de los inmuebles que serán expropiadas por el Gobierno de la Provincia de Corrientes para la construcción de las DEFENSAS COSTERAS CONTRA INUNDACIONES de la ciudad de Goya determinadas en “Proyecto de Prevención de Inundaciones y Drenajes Urbanos –“PPIDU” y que a consecuencia de esos trabajos surge la necesidad y exigencia de la Dirección de Catastro y Cartografía de Corrientes, de desafectación del Dominio Público y del uso para calle pública, de parcelas de inmuebles, que en el caso son de propiedad municipal y se detallarán en la parte dispositiva de esta Ordenanza.
Que el plano de Mensura Nº 2.961-N, aprobado por la Dirección General de Catastro el 21/ 06/ 1.983 se procede a unificar y redistribuir en Parcelas menores tres inmuebles propiedad de la Municipalidad de Goya, donde se pretendía ejecutar el Proyecto de Parque Industrial, pero que luego fue dejado de lado por motivos que no es el caso analizar en este lugar, y siendo menester la desafectación de las calles públicas en virtud de la exigencia formulada por la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes, en cuanto no perjudiquen derechos de terceros, situación que se configura por encontrarse trazadas en medio de parcelas que siguen siendo de propiedad Municipal, o que tienen asegurada la circulación por otras vías de comunicación no afectadas, como es el caso de los Lotes a) y b) del Duplicado de Mensura Nº 4.786-N que cuentan con un frente al Norte sobre el camino al Cementerio La Soledad.
Que para el dictado de esta ordenanza se tiene a la vista el Dictamen solicitado por el Departamento Ejecutivo Municipal a la Secretaría Municipal de Planeamiento, Dirección de Planificación Física, que se agrega a sus efectos, donde formula su no objeción a la desafectación de calles que se dispone por esta Ordenanza.
Por ello.
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.804
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: DESAFECTAR del Dominio público municipal y del uso para calle pública el inmueble propiedad de la Municipalidad de Goya, remanente de la Parcela “V” del Duplicado de Mensura N° 2961-N, que en el Plano de Mensura Nº 9.505.N aprobado por la Dirección General de Catastro el 17/09/ 2.014de “División de la Fracción V en base a la Mra. 2961-N”, se IDENTIFICA como Parcela II polígono “C-D-E-F-C”, constante del punto C al D, línea en dirección Este a Oeste, donde linda con camino público, de VEINTE METROS, que es su límite al Sur; del punto D al E, línea en dirección Sur a Norte, donde linda con S/ Mra. Lote “VI” y L/ div Lote IV, s/Div. Cooperativa de Tabacaleros de Corrientes, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CON SETENTA CENTÍMETROS, que es su límite al Oeste; del punto E al F , línea en dirección Oeste a Este, donde linda con Parcela I del mismo plano de Mensura, constante de VEINTE METROS, que es su límite al Norte; y del punto F al C, cerrando la figura, línea en dirección Norte a Sur, que es su límite al Este, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS, SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS, lo que hace la superficie total de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, INSCRIPTO a nombre de la Municipalidad de Goya en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes al Folio Real Matrícula Nº 7.013 Departamento Goya año 1.983; en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: I1-7853-2– ARGENTINA”; cuya gráfica se adjunta como ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2°: DESAFECTAR del Dominio público municipal y del uso para calle pública la superficie el inmueble propiedad de la Municipalidad de Goya que en el plano de Mensura Duplicado N° 2961-N aprobado por la Dirección General de Catastro el 21 de junio de 1.983 y cuyo objeto es “Unificación y Proyecto de Redistribución Parcelaria”, se IDENTIFICA como Parcela II constante de VEINTE METROS al Norte, donde linda con camino al Cementerio “La Soledad”, por igual medida al Sur donde linda con calle pública identificada como Parcela XXV/A, por TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS , CUARENTA CENTIMETROS al Este, donde linda con parcelas III, XI, X y IX del mismo plano de Mensura y por TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS, CUARENTA CENTÍMETROS en su lado Oeste, donde linda con parcelas I, XVI, XV y XII, con superficie total de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS, INSCRIPTO en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes, en mayor extensión a nombre de la Municipalidad de Goya al Folio Real Matrícula Nº 6.184 Departamento Goya año 1.982; en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: I1-5032-2.-
ARTÍCULO 3º: DESAFECTAR del dominio público municipal y del uso para calle pública, las PARCELAS de inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Goya, identificadas en el plano de Mensura Nº 2.961-N, ya relacionado, que constituyen la calle ubicada en el cardinal Sur de los tres inmuebles que allí se unifican y que respectivamente se describen como: 1) Parcela XXV/A con superficie de SIETE MIL CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, INSCRIPTA en el Registro de la Propiedad Inmueble, en mayor extensión al Folio Real Matrícula Nº 6.184 Departamento Goya año 1.982; 2) Parcela XXV/B con superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS, INSCRIPTA en el Registro de la Propiedad Inmueble, en mayor extensión al Folio Real Matrícula Nº 7013 Departamento Goya, año 1.983; y 3) Parcela XXV/C con superficie de UN MIL METROS CUADRADOS, DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS; sub parcelas que sumadas conforman la PARCELA XXV cuyas medidas lineales generales son: al Norte: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS, al Sur: puntos “D-C” OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS; al Este, puntos “C-C’ ” DIEZ
///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.804
METROS CON UN CENTÍMETRO, y al OESTE: puntos “D- D’ ” DIEZ METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS; lo que hace la superficie total de OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS; lindante: al Norte: Parcelas XIV, XIII, XII, II, IX, VIII, VII, VI, V, XXIV y XXII: todas del mismo plano de mensura, al Sur: Herederos y Suc. de Carlos Taglioretti y Raúl Cantaluppi; al Este: camino al Bajo, y al Oeste: camino vecinal de tierra: todo según el plano de mensura relacionado; INSCRIPTA, en mayor extensión, en el Registro de la Propiedad Inmueble de Corrientes, a los Folios Reales Matrículas: Nº 6.184 año 1.982, 7013 y 7014 año 1.983, Departamento Goya; y en la Dirección General de Catastro de Corrientes bajo Adremas: I1-5032-2, I1-4603-2 e I1- 4662-2, respectivamente.-
ARTÍCULO 4º: LÍBRESE nota con copia de la presente Ordenanza para la Dirección General de Catastro y Cartografía de Corrientes, a sus efectos.-
ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de Abril de dos mil quince.
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
Juan Domingo González
Vice Presidente 1º
a/c presidencia