ORDENANZA Nº 1.814

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 04/06/2015

V I S T O:
La Ordenanza Nº 1.545/2011. Y; ; ;

 


C O N S I D E R A N D O:


Que existe la necesidad de modificar la ordenanza N° 1.545, para una implementación inmediata en nuestra ciudad.

Que la citada normativa establece la necesidad de contar con nuevas normas que se complementen a Ordenanzas vigentes para promover la concientización del Uso del Casco en motociclistas.

Que esta tarea requiere del compromiso en la defensa y el cuidado de la vida, es uno de los desafíos en materia de seguridad vial; por lo que impera el trabajo coordinado y la aplicación de políticas activas por parte del Estado y distintos sectores de la Sociedad.

Que la Ordenanza mencionada invita a estaciones de Servicio de nuestra ciudad a suscribir un convenio voluntario con el Municipio para NO vender combustibles a motociclistas que no tengan Casco al m omento de cargar nafta.

Que este acuerdo no se implementa por falta de voluntad para contribuir con este tipo de concientización, y porque además la Ordenanza no establece una obligación para implementar la misma.

Que con esta medida se podrá aplicar una herramienta más que contribuya a la costumbre de usar CASCO al momento de circular en moto y/o similar en el municipio de Goya.

Que la modificación en la ordenanza antes citada a la vez producirá automáticamente la exigencia para los comercios de Expendio de Combustible para cumplir con la normativa.

Que en nuestro Municipio existen otras Ordenanzas similares que exigen al sector privado a cumplir con ciertas obligaciones como ser: ORDENANZA N° 1.481 “PROHIBICION VENTA DE ALCOHOL” entre otros a Estaciones de Servicio, ORDENANZA N° 1.368 “OBLIGATORIEDAD DE COMERCIOS PARA VENDER MOTOS CON EL CASCO REGLAMENTARIO” por citar algunas normativas que tenemos vigentes en la ciudad de Goya.

Por ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: MODIFICAR el Artículo 1° de la Ordenanza Nº 1.545 el que quedara redactado de la siguiente forma: “PROHIBIR la venta – expendio de combustibles a todos los conductores de motocicletas y/o ciclomotores y/o cuatriciclos, que al momento de cargar combustible, lo hagan sin utilizar el CASCO de motociclista; tanto el conductor como acompañante”.

ARTICULO 2°: DEROGAR el Artículo 2° de la Ordenanza Nro. 1.545.


///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.814


ARTICULO 3º: MODIFICAR el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.545 que quedará redactado de la siguiente manera: “Las sanciones y las multas a las estaciones de servicios y otros lugares de expendio que incumplan la presente Ordenanza corresponderán a 100 U.F. que serán aplicados a través de la autoridad correspondiente.

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.


Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de Junio de dos mil quince.

 


Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
        

 

Dr. Mateo Marincovich
Concejal
a/c presidencia

 

 

n.r.

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