ORDENANZA Nº 1.845

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 17/03/2016

 
 
V I S T O: 
El expediente. Nº 2.435/15 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza s/"ADJUDICACION EN VENTA TERRENO MUNICIPAL A LA SEÑORA ELVIA ALEGRE". Y; ; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal con el expediente Nº 7.040/15.
Que ha fojas 1 del mencionado expediente (fs. 3 del Honorable Concejo Deliberante), se presenta la Sra. ELVIA ALEGRE, DNI Nº 6.143.415 solicitando se autorice la venta de un inmueble de propiedad municipal, declarando bajo juramento distintos datos para dar inicio formal al trámite.
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento de Catastro Municipal; el inmueble identificado como Parcela Nº 23 s/Mza. 2.947 “N” (011 s/Catastro) en la Manzana Nº 74 (antes B) del Barrio Sarmiento, constante de 12,05 metros de frente al Sur s/calle Rosario Vera Peñaloza Nº 523  un contra-frente  al Norte de 12,08 metros por un fondo al Este de 20,50 metros y un contra-fondo al Oeste de 20,45 metros; encerrando una superficie de 247,03 m2; figura inscripto en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia en mayor extensión, a nombre de la Municipalidad de Goya a Fº Real-Matrícula Nº 8.965 –Año 1984-, en la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo Adrema I1-17.931. En el Registro de Propiedad Municipal, en mayor extensión, en el Tº 49-Fº 20.724 Año 1985. En Catastro Municipal bajo Nº de Orden: 11.675 a nombre de la Municipalidad de Goya.
Que de acuerdo a la declaración jurada agregada al expediente la solicitante se halla viviendo en el dicho inmueble hace aproximadamente 38 años.
Que en el expediente se agrega informe de verificación emitido por la Dirección de Planeamiento Físico de la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Goya donde expone que el inmueble de referencia se halla comprendido dentro de las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 723/96.
Que la Jefa del Departamento de Catastro del Municipio informa que realizada la búsqueda en el padrón de propietarios y/o poseedores de inmuebles registrados en la Provincia de Corrientes, NO se encontró inmueble alguno a nombre de la señora Elvia Alegre.
Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada, no existe impedimento para lo solicitado.
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar a la adjudicación en venta de terrenos de propiedad municipal.
Por todo ello y según lo establecido por la Carta Orgánica Municipal.
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: ADJUDICAR en venta a la señora ELVIA ALEGRE D.N.I. Nº 6.143.415, UNA FRACCION DE TERRENO identificada como Parcela Nº 23 s/Mra. 2.497 -“N“ (011 s/Catastro) en la Manzana Nº 74 (antes B) del Barrio Sarmiento, constante de 12,05 metros de frente al sur s/calle Rosario Vera Peñaloza Nº 523  un contra-frente  al Norte de 12,08 metros por un fondo al Este de 20,50 metros y un contra-fondo al Oeste de 20,45 metros; encerrando una superficie de 247,03 m2; figura inscripto en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia en mayor extensión, a nombre de la Municipalidad de Goya a Fº Real-Matrícula Nº 8.965 –Año 1984-, en la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo Adrema I1-17.931. En el Registro de Propiedad Municipal, en mayor extensión, en el Tº 49-Fº 20.724 Año 1985. En Catastro Municipal bajo Nº de Orden: 11.675 a nombre de la Municipalidad de Goya.
 
ARTICULO 2º: EL PRECIO de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en la Ordenanza Nº 723/96 Texto Ordenado.
 
ARTICULO 3º: LA MUNICIPALIDAD DE GOYA no responderá por evicción ni vicios redhibitorios.
 
ARTICULO 4º: EL Departamento Ejecutivo Municipal suscribirá el CONTRATO DE VENTA en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses Municipales.
 
ARTICULO 5º: EL Departamento Ejecutivo Municipal firmará la pertinente Escritura Traslativa de Dominio una vez abonado el total del precio establecido; los gastos y honorarios que ella demande será a exclusivo cargo del adjudicatario. La mensura correspondiente estará a cargo también del adjudicatario.
 
ARTICULO 6º: SERA de aplicación si correspondiese la Ordenanza Nº 1.822 de Titulización Dominial y su Resolución Reglamentaria.
 
ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciséis  días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
 
 
 
 
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
 
     
 
 
Juan Domingo González
 Vice Presidente 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
n.r.
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