ORDENANZA Nº 1.746

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA  29/07/2014

 
V I S T O: 
 
El expediente Nº 2.224/14 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “IMPONIENDO EL NOMBRE “FRANCISCO MALDONADO DA SILVA” A UNA CALLE DE NUESTRA CIUDAD”. Y; ;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
 
La necesidad de adjudicar a las calles de nuestra ciudad, nombres de personas que, por los valores que defendieran a lo largo de su vida, puedan ser considerados modelos a seguir por ésta y las futuras generaciones.
Que este proyecto se inspira en la novela histórica “LA GESTA DEL MARRANO”, cuyo autor es MARCOS AGUINIS, publicada por Editorial PLANETA, basada en la vida de Francisco Maldonado da Silva.
Que Francisco Maldonado da Silva nació en Tucumán en 1.592, graduándose de médico en la ciudad de Lima (Perú), siendo el primer médico diplomado que ejerció su profesión en Chile.
Que la persecución a que sometiera a su padre la Inquisición por su condición de judío, determinó que la familia se radicara en la provincia de Córdoba, lugar este donde finalmente sufrió primero la pérdida de su padre y luego de su hermano, ambos arrestados y trasladados a Lima para ser juzgados por el Tribunal de la Inquisición.
Que por las razones antes señaladas, también fueron despojados de todos sus bienes, confiscados a efectos de solventar los gastos demandados por el mantenimiento de los familiares presos.
Que su madre no pudo soportar semejante vejación y falleció al tiempo en un estado próximo a la demencia.
Que Francisco Maldonado da Silva, completó su educación en un convento de Córdoba, donde procedió al exhaustivo estudio de la Biblia y de numerosos textos que consolidaron su formación cristiana, actividades que desarrolló al mismo tiempo que cumplió estrictamente con los preceptos de la Iglesia Católica, más por obligación y temor, que por convicción.
Que a los dieciocho años viajó a Lima para estudiar medicina y lograr el tan ansiado encuentro con su padre. Dicho viaje, las relaciones generadas durante el mismo, las conversaciones que mantuvo luego con su padre y, sobre todo, el conocimiento acerca de las innumerables vejaciones, torturas y miserias a las que éste fuera sometido por sus captores a fin de que delatara a otros judíos, se arrepintiera de su condición y abjurara de sus creencias, operaron como factores determinantes para reivindicar su origen y emprender la gesta en defensa de la libertad de conciencia.
Que las actividades desarrolladas en consecuencia y en la clandestinidad (auto circuncisión incluida con férrea práctica del judaísmo), fueron luego delatadas por su propia hermana cuando ya se encontraba radicado en Chile, con familia propia formada y ejerciendo su profesión de médico, provocando ello su arresto y posterior juzgamiento.
Que a lo largo del juicio mantuvo debates profundos con sacerdotes especialistas en teología y filosofía, demostrando no sólo su sólida formación y sapiencia en materia religiosa sino también una templanza inquebrantable en la defensa de sus ideas y en la firmeza de sus más íntimas convicciones.
Que en la última sesión ante el jurado, y aún sabiendo cuál sería su destino final, presentó su alegato y sostuvo que, siendo el cristianismo la más humana de las religiones, resultaba incongruente que en su nombre se lo persiguiera, torturara y hasta se lo condenara a muerte, sólo por defender otra fe.
Que en la misma sesión extrajo entre sus ropas dos voluminosos libros que fueron escritos en la cárcel con tinta que hizo del carbón. En ellos expresaba sus dudas y certezas.
Que luego de casi trece años de estadía en la cárcel, se anunció que su condena junto a la de otras personas sería ejecutada el 23 de enero de 1639, en la central Plaza de Armas: “…para exaltación de la fe católica y extirpación de las herejías”.
Que fue condenado a morir en la hoguera. Luego de ser oída su sentencia se le oyó decir (según reseña el cronista contratado al efecto): “Esto lo ha dispuesto así el Dios de Israel para verme cara a cara desde el cielo!”.
Que la matanza que lo incluyera fue la más grande que haya realizado la Inquisición en toda América hasta que finalmente en 1813 se abolió el Santo Oficio de Lima, lo que alentó el saqueo del Palacio inquisitorial para borrar las pruebas que mantenían en vilo a centenares de familias. No obstante ello, dos años más tarde fue reinstalado hasta que en 1820, por mandato del último Virrey, quedó eliminado definitivamente.
Que en 1822 el Libertador José de San Martín, entonces Protector del Perú, ordenó transferir todo los bienes del nefasto Tribunal a la Biblioteca Nacional, pronunciando la siguiente frase: “Porque en ésta habitan las ideas luctuosas a los tiranos y valiosas para los amates de la libertad”.
Que el nombre de FRANCISCO MALDONADO DE SILVA, se revela así como paradigma para todos los pueblos, para toda la humanidad, proyectándose como símbolo de la lucha y triunfo final de la causa de la libertad.
Por todo ello.
 
 
LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal de Goya a arbitrar los medios para que en el más breve lapso disponga la imposición del nombre de FRANCISCO MALDONADO DA SILVA, a una de calle innominada en la ampliación del Barrio “Ñánde Roga”, ubicada entre las calles: Castillo Odena (ex Lavalle) al Norte y José Rosenbaum (ex Gúemes) al Sur; teniendo como inmediatamente paralela hacia el Oeste la calle Brasil de nuestra ciudad.-
 
ARTÍCULO 2º: Disponer la compra de dos ejemplares del libro “LA GESTA DEL MARRANO” de MARCOS AGUINIS, para ser destinado a la Biblioteca del Concejo Deliberante de Goya y Biblioteca General San Martín de la Casa de la Cultura.-
 
ARTICULO 3º: Los gastos que demanden dicha compra, serán imputados a una partida especial del presupuesto del Concejo Deliberante.-
 
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar fehacientemente de ésta nominación, a las Cámaras y Juzgados locales, Correos, Empresas Postales, Registro Provincial de las Personas, Dirección Provincial de Energía, Aguas de Corrientes, Telecom, Telefónica, Goya Visión, Policía de la Provincia de Corrientes, Policía Federal Argentina, Prefectura , Bomberos, Ejército Argentino, etc.-
 
ARTICULO 5º: INSPECCION GENERAL arbitrará los medios para su señalización mediante la cartelería correspondiente.-
 
ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dos días del mes de Julio de dos mil catorce.-
 
 
 
Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario
 
 
 
 
 
 
Dr. Carlos Alberto Rajoy
 Vice PRESIDENTE 1º
a/c presidencia
 
 
 
 
 
n.r.
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