ORDENANZA Nº 1.474

V I S T O:

 
El expediente Nº 1.601/08 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “AUTORIZACION AL Departamento Ejecutivo Municipal VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DEL INMUEBLE  DONDE SE ENCUENTRA LA ACTUAL TERMINAL DE OMNIBUS”, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y;
 
 
C O N S I D E R A N D O:
  
 Que la actual ubicación de la Terminal de Ómnibus se encuentra en pleno centro, causando serios problemas para el tránsito en la ciudad, dificultando también, el movimiento de los ómnibus que parten y arriban a Goya.
Que además, su tamaño resulta insuficiente para la cantidad de empresas y pasajeros que la utilizan, prestando un servicio deficiente que perjudica la imagen de la ciudad ante los visitantes.
Que en el Plan Estratégico Participativo ya se ha planteado la necesidad del traslado de la misma.
Que para poder concretar dicho traslado se necesita vender la actual, a fin de contar con los recursos necesarios para la construcción de la nueva Terminal, así como de las dependencias que hoy funcionan en dicho predio.
 
 Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
 
ARTICULO 1º: DESAFÉCTASEdel uso de dominio público, de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, Art. 131º, al inmueble Municipal inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble Municipal Tº 19 Fº 6344 del año 1955, Manzana 237, Adrema I1-22173-1.- (Vetado por Resolución Nº 9.875 de fecha 03/12/09 dictada por el D.E.M.)
 
ARTICULO 2º: AUTORIZARal Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la venta en subasta pública del inmueble donde se encuentra situada la Terminal de Omnibus de Goya, Dirección de Tránsito, Departamento de Inspección General, Dirección de Turismo, Tribunal de Faltas, entre otras; inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble Municipal Tº 19 Fº 6344 del año 1955, Manzana 237, Adrema I1-22173-1. Linderos: al Este: Escuela Normal “Mariano I. Loza, al Norte: Antonio Evaristo Fernández/Ruggero Piergallini/Pierina Castiglioni de Falcetti, al Sur: Calle España y al Oeste: calle José E. Gómez. Con una Superficie de 3426,60 mts2, contando  con 60,65 mts sobre calle José E. Gómez; 56,60 mts. sobre Calle España, 60,65 mts. sobre su lindero Este y 56,40 mts. sobre su lindero Norte.-
 
 ARTICULO 3º: LA Subasta estará a cargo del Martillero Público Oficial de la Municipalidad de Goya. La Comisión de la Subasta será del 1,5 % del precio total de la venta a cargo del comprador.-
 
 ARTICULO 4º: EL Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia y profusa difusión en todos los medios necesarios para promocionar la venta en Subasta Pública del Inmueble en cuestión. Por medios locales, provinciales, Boletín Municipal e Información Pública de la Provincia; dando expresa notificación a la Cámara Empresarial de Goya, a la Asociación de Comercios, Industria y Producción de Goya, a la Federación Económica de Corrientes, a la Cámara Correntina de la Construcción y a la Cámara Argentina de la Construcción. Como así también a entidades de orden provincial y/o nacional que estimen como potenciales interesados.-
ARTICULO 5º: LAS CONDICIONES DE VENTA SON CON BASE, en la suma de pesos tres millones ($3.000.000), en dinero en efectivo o cheque y al mejor postor, con una seña del 30% en el acto del remate, 40% del saldo dentro de los 30 días del mismo y el 30% restante a los sesenta días del acto del remate. En todos los casos de efectuarse pagos con cheques, los mismos deberá acreditarse en la cuenta correspondiente al Fondo Específico con la antelación suficiente, de manera tal que su pago quede efectivamente acreditado al momento del vencimiento del plazo.- 
 
ARTICULO 6º: LOS FONDOS obtenidos por la venta ordenada, más la renta que generen los mismos integrarán un Fondo Específico destinado exclusivamente a la construcción de la nueva Terminal de Ómnibus de Goya. A tal efecto, la totalidad de los pagos se considerarán percibidos una vez acreditados en la cuenta corriente del Fondo Específico. Si hubiera remanente en el Fondo específico, el nuevo destino del mismo será para la construcción y/o refacción del inmueble destinados para las dependencias de la Dirección de Tránsito, Tribunal de Faltas e Inspección General. Si aún quedará un saldo se destinará a la Capitalización de la Caja de Préstamo, en todos los casos con oportuna rendición de cuentas al Honorable Concejo Deliberante.-
 
 ARTICULO 7º: PARA EL CASO que se efectuare un pago con cheque los mismos deberán estar debidamente certificados por la entidad bancaria correspondiente, si éste no fuera abonado por la entidad girada, sea por defectos formales o por falta de fondos suficientes, se deja expresamente establecido que se impondrá una sanción al oferente, en concepto de resarcimiento por los perjuicios causados al Municipio por la falta de pago en término, equivalente al 5% del valor del cheque rechazado, la que deberá ser abonada por el oferente dentro de las 48 horas. de producido el rechazo del valor.
Todo ello sin perjuicio de los demás derechos que asistan al Municipio respecto al mantenimiento o no de la adjudicación del inmueble, así como para el cobro del cheque rechazado e intereses correspondientes.-
 
ARTICULO 8º: EN CASO DE INCUMPLIMIENTO por parte de la obligada al pago del monto resultante de la subasta, se producirá automáticamente la caducidad de la operación, y en tal caso, la Municipalidad de Goya podrá requerir la ejecución de lo obligado con más la tasa de interés del 3% mensual; sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.-
 
 ARTICULO 9º: LA ENTREGA DEL INMUEBLE se efectuará al año de la última acreditación, a fin de construir la nueva terminal en dicho plazo. Plazo que será considerado improrrogable. Quedando el pago de la escritura correspondiente a cargo del adquirente.-
 
 ARTICULO 10º: EN NINGUN CASO el inmueble deberá permanecer baldío, a tal efecto el adquirente dará inicio a las obras que vaya a realizar dentro de los seis meses de recibido el inmueble y finalizarlas antes de los dos años contados desde dicha fecha. La violación de esta disposición acarreará una multa anual equivalente al 10% del monto del valor fijado en el remate.-
 
 ARTICULO 11º: LAS OBRAS que el adquirente realice en el predio, deberán estar acordes con las características urbanísticas y arquitectónicas de la zona y supervisadas debidamente por la Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de Goya, (facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal la reglamentación de la misma). Por ninguna razón el inmueble subastado podrá destinarse a playa de estacionamiento en su totalidad, ni ser destinado a viviendas únicas (familiares). En caso de destinarse el inmueble a edificio/s de propiedad horizontal, deberá afectar la Planta Baja exclusivamente a locales comerciales, culturales y/o turísticos; los cuales deberán estar a la altura estética de una zona que se desea prestigiar y deberá contar con una playa de estacionamiento cuyas dimensiones serán reguladas por el área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal.
El inmueble subastado no podrá destinarse a salas de juegos (bingo, casino, tragamonedas, etc.).-
 
 
ARTICULO 12º  COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
 
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil nueve.-

 
 
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
            Secretario                                                      
MABEL BARRILE DE MARTINEZ
Presidente