ORDENANZA Nº 1.081

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE MAYO DE 2002


V I S T O:

El expediente Nº 911/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Creación del “CONSEJO MUNICIPAL DEL DISCAPACITADO” y lo dispuesto por los artículos 226, 227 y 228 de la Carta Orgánica Municipal. Y ; ; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que la Municipalidad de Goya creó en 1.992 el cargo de Coordinadora de Discapacitados en el ámbito de la Secretaría de Bienestar Social.
Que esto ha permitido armonizar y coordinar las acciones de entidades y personas que tienen por objeto atender en forma prioritaria la situación de las personas con capacidades diferentes en el Departamento de Goya.
Que la Carta Orgánica Municipal ha establecido en los artículos 226, 227 y 228, la posibilidad de creación del Consejo Municipal del Discapacitado.
Que se ha incrementado notoriamente la vulnerabilidad social de las familias con personas de capacidades diferentes pertenecientes a los sectores más pobres y excluídos de la sociedad goyana.
Que es necesario incrementar las acciones tendientes a lograr una efectiva aplicación de las normativas vigentes que propugnan la protección, rehabilitación e integración de las personas con capacidades diferentes.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDA DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: CREAR el “CONSEJO MUNICIPAL DEL DISCAPACITADO”, el que estará conformado por representantes de entidades públicas y privadas que tengan por objeto la protección e integración de las personas con capacidades diferentes, debiendo estas últimas estar inscriptas en el Registro de Asociaciones Intermedias. Todos sus integrantes cumplirán sus funciones con carácter “ad-honorem”.

 

ARTICULO 2º: LA Municipalidad de Goya estará representada en el Consejo Municipal del Discapacitado por el Secretario de Bienestar Social y la Coordinadora de Discapacitados, debiendo brindar al mismo el lugar adecuado para su funciónamiento.

 

ARTICULO 3º:SERAN sus funciones:

a)    La promoción y coordinación de políticas y programas que permitan la protección, rehabilitación e integración de las personas con capacidades diferentes.

 b)   Actuar como organismo de consulta tanto para el Departamento Ejecutivo como para el Concejo Deliberante.

c)    Supervisar el cumplimiento en el ámbito del Municipio, de la legislación inherente a la participación integral de las personas especiales en la Comunidad.

ARTICULO 4:EL Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento, el que preverá la forma de elección de sus autoridades y duración de mandatos.

 

ARTICULO 5º: EL Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los 30 días de promulgada la presente invitará a representantes de organismos públicos y entidades privadas para la constitución del Consejo y su puesta en marcha.

 

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Mayo de dos mil dos.-

                       Dr. Gerardo Luís Urquijo                                           Dra. Maria Eugenia Ballará
                                   Secretario                                                                      Presidente

 

 

 

 

 

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