PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE JULIO DE 2002
V I S T O :
La necesidad de normalizar la situación del PRO.DE.GO. por sus importantes funciones en el sistema de defensas contra las inundaciones de la Ciudad de Goya y;;;;;
CONSIDERANDO:
Que las Ordenanzas Nº 557/93 y 754/06 establecen las misiones y funciones del Ente PRO.DE.GO. y su Estructura Orgánica y Funcional, respectivamente.
Que es imprescindible la normalización institucional de dicho Ente para que pueda cumplir adecuadamente sus objetivos.
Que la experiencias acumuladas a lo largo de los años posteriores a su creación y la nueva realidad socio económica del Municipio hacen necesario la actualización y adecuación de las funciones del PRO.DE.GO.
Que esta adecuación de normas debe ser previa a su normalizaión institucional.
Que la vulnerabilidad de la Ciudad de Goya ante eventos naturales que producen inundaciones, ya sea por las crecidas extraordinarias de los ríos o grandes lluvias que saturan los sistemas de desagues, hace que las funciones que debe desarrollar el PRO.DE.GO. no pueden quedar sin cumplirse.
Que la noramalización institucional del PRO.DE.GO. y su adecuación debe ser realizada en el menor tiempo posible.
Por todo ello
LA MUNICIPALIDAD DE GOYA , REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A :
ARTICULO 1º.- ASIGNASE al Secretario de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Goya, las funciones correspondientes al Administrador del PRO.DE.GO. establecidas en las Ordenanzas Nº 557/93 y 754/96 y normas complementarias, hasta la normalización del Ente.-
ARTICULO 2º.- EN un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar un Proyecto de Ordenanza proponiendo las modificaciones, adecuaciones y actualizaciones a la normativa vigente que regula el funcionamiento del PRO.DE.GO.
ARTICULO 3º.- SI al vencimiento del plazo establecido en el artículo segundo no haya ingresado ningún proyecto de modificación de las
Pag. 2 corresponde a la Ordenanza Nº 1.093
Ordenanzas vigentes relacionadas con la creación y funcionamiento del PRO.DE.GO. , ya sea proveniente del Departamento Ejecutivo Municipal o propuestas por los Concejales, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá de inmediato proceder a la designaión del Administrador General y dar cumplimiento a dichas normas legales.-
ARTICULO 4º.- SUSPENDASE los trámites correspondientes a la designación del Administrador General del PRO.DE.GO
que se están realizando en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 5º.- COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los tres días del mes de Julio de dos mil dos.-
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO Dra. MARIA EUGENIA BALLARA
Secretario Presidente