PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2002
V I S T O:
El expte. Nº 938/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Regulación Régimen Jurídico del Cementerio “La Soledad”, modificación del Código Tributario”. Y ; ; ; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que la regulación del Cementerio Municipal en general y su concesión de derechos en especial, es necesario ubicarla dentro de las relaciones de la administración pública con los particulares y específicamente en el ámbito del Derecho Público Municipal y del Derecho Administrativo.
Que en atención a la incorporación de elementos iusprivatísticos a la relación, que adquiere así relaciones complejas, en virtud de que los administrados son propietarios respecto de las construcciones y mejoras, en algunos casos son propietarios imperfectos o irregulares de los terrenos debido a ventas efectuadas por subastas públicas también se debe merituar en la regulación pública administrativa a dichas incidencias de raigambre civil y constitucional en lo atinente a las garantías respecto al derecho de propiedad.
Que la Municipalidad no se ha desprendido del dominio público existente respecto a los inmuebles del Cementerio, dada la nota de precariedad que informa a toda concesión de uso o arrendamiento regulado por el derecho administrativo, por lo cual es lógico y natural cual nunca se desmembro, ni aquella abdico del dominio o titularidad originaria, como así tampoco de su potestad indelegable emergente del Poder de Policia Municipal en materia ius sepulcri.
Que cabe considerar los siguientes problemas que pretende solucionar el proyecto:
1. La falta de un régimen jurídico general.
2. Inexistencia de un verdadero Registro Municipal en la materia.
3. Inexistencia de instrumentos públicos en debida forma que acrediten los derechos de los particulares.
4. Ausencia de un procedimiento que establezca las formas de las transferencias y sus registraciones.
5. Confusión sobre la titularidad del dominio o concesión al no existir un régimen de sucesiones universales o particulares de los derechos sobre los inmuebles y sus construcciones.
6. Inexistencia de un reglamento interno que regule el funcionamiento del Cementerio.
REGIMEN JURIDICO
El problema más complejo y que impide el dictado de un régimen único, consiste en la existencia de propietarios con derechos de dominio sobre los terrenos provenientes de ordenanzas que establecieron la venta por subasta pública de lotes del cementerio. En algunos casos, muy pocos, existen títulos de propiedad expedidos por la Municipalidad, y sin que exista una resolución que establezca la venta. En otros casos se ha utilizado la figura de la “concesión perpetúa mediante subasta pública”, como por ejemplo en la Ordenanza Nº 171/86, donde se entremezcla el derecho administrativo (concesión), el Derecho Civil (a perpetuidad con desafectación del dominio público). Ninguno de ellos estaría inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Corrientes por lo que no se da cumplimiento a lo prescripto por el art. 2.505 del Código Civil, resultando los mismos imperfectos por lo menos desde la vigencia de dicha norma (Ley 17.711 del 26/04/68). Por otra parte, resulta casi inviable en la actualidad poder registrar tales dominios en el registro mencionado, pues seria necesario la confección de una Mensura y División que ni la Comuna, ni los particulares estarían en condiciones de solventarla. Todo ello hace, que el régimen propuesto, aun a costa de la complejidad y homogeneidad, respete la existencia de lotes que estarían bajo el dominio privado se inclina por el régimen de la concesión por plazos determinados, lo que obligara a los titulares a reactualizar de la información ante el vencimiento de los plazos y llevar un control más actualizado de los titulares o responsables y sus transferencias sea por sucesión universal o particular, como asímismo, hacer efectivo el poder de policia mortuoria en los supuestos de incumplimiento del Reglamento Interno y las sanciones por impagos de derechos, sea resolviendo anular las concesiones. De todos modos, le será aplicable a los inmuebles que se mantendrán bajo el dominio privado, todo lo atinente a las transferencias, registraciones, pagos de las tasas por mantenimiento y limpieza, etc., identificación de titulares, etc.
Por otra parte, los proyectos propuestos, en la consecuencia lógica e integradora de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 524/92 que dispuso la confección de los planos del Cementerio “La Soledad” y un reglamento catastral y censal de propietarios, concesionarios, usuarios o poseedores de lotes para panteones, tarea esta que fue realizada por el Agrimensor Juan Esteban Diaz Colodrero en fecha 5 de Noviembre de 1993 y cuya documentación obra en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad.
REGISTRO DE PROPIEDAD, CONCESIONES Y TRANSFERENCIAS
El capítulo IV organiza el Registro de Propiedad, Concesiones y Transferencias de Bóvedas o Panteones, Sepulcros, Tumbas y Nichos, con mayor precisión que los actualmente existentes en la Municipalidad, dando así certeza a la titularidad de los derechos, sus transferencias y responsables, tanto en lo que hace al derecho de usar y disponer de las propiedades y concesiones, como todo lo relativo a la tributación de los derechos.
TITULOS
Los artículos sexto y siguientes establecen los recaudos para expedir los títulos municipales que acredita la titularidad de los derechos, sus responsables, las transferencias, renovaciones, etc., dando así seguridad y certeza a las relaciones entre los propietarios o concesionarios y la Municipalidad.
SUCESIONES UNIVERSALES O PARTICULARES, TRANSFERENCIAS
Al establecerse un derecho cierto en el régimen que se crea, los interesados podrán incorporar en las sucesiones ab-intestato o testamentarias de los titulares, ya sea los títulos de propiedad o de las concesiones por hacerse herederos de dichos derechos. Los artículos 15 y 16 refieren a los procedimientos de inscripción de tales derechos.
También se permitirá la cesación de los derechos y acciones ya sea del dominio o las concesiones incorporándose al patrimonio de los particulares derechos que en la actualidad aparecieran como dudosos o inciertos.
REGLAMENTO INTERNO
En la actualidad, la Municipalidad carece de un Reglamento Interno que rija el funcionamiento del Cementerio. Tanto en lo relativo a la Policia mortuoria como a la utilización de las bóvedas o panteones y sepulcros por parte de los propietarios o concesionarios. Actualmente existen normas aisladas o dispersas ubicadas algunas en el Código Tributario y otras en ordenanzas especiales. Muchos de los recaudos que actualmente son exigidos por la Municipalidad en la materia devienen de costumbres administrativas que mas de una vez generan conflictos con los particulares o con las empresas funerarias que generalmente realizan los trámites. Que atento a la extensión y futuras variaciones resulta conveniente facultar al Departamento Ejecutivo Municipal su dictado y así lo hace el proyecto en su artículo 32.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: EL Cementerio “La Soledad” es un bien del dominio público Municipal. Los particulares no tienen sobre las sepulturas otros derechos que los derivados del acto administrativo que los otorgo, sin que en ningún caso, tales actos puedan importar enajenaciones.
Se exceptúan las fracciones que fueron desafectadas del dominio público por ordenanzas y transferidas a particulares conforme a las mismas.-
ARTICULO 2º: EL Cementerio Municipal es común sin otra distinción de sitios que los de sepulturas en enterratorios, nichos, bóvedas o panteones, sepulcros y osarios.
CAPITULO II
DE LOS PANTEONES, BOVEDAS, SEPULCROS, TUMBAS Y NICHOS
ARTICULO 3º: A los efectos de la presente, se entenderá por panteones o bóvedas, sepulcros, tumbas y nichos, a aquellos modos de dar sepultura, otorgados a través de una concesión de uso y construcción de obra a cargo del concesionario en un lugar de una universalidad pública municipal como es el Cementerio.-
ARTICULO 4º: AUTORIZASE a los concesionarios a efectuar las siguientes transmisiones:
1. Las que estuviesen origen en sucesiones ab-intestato o testamentarias.
2. Las que se originan en cesiones onerosas o gratuitas de acciones y derechos entre co-titulares de una misma concesión.
3. Las cesiones a título gratuito a favor de familiares hasta el tercer grado. Tales vínculos deberán ser acreditados en forma fehaciente.
4. Las cesaciones de derechos y acciones a terceros de acuerdo a la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
Los escribanos públicos o autoridades judiciales que intervengan en la formación de actos que den lugar a la transmisión de las concesiones, están obligados a asegurar el pago de los grávamenes, tasas o derechos que resulten adeudados o que correspondan abonar con motivo de la transmisión, siendo solidariamente obligados al pago de los mismos.
CAPITULO III
DE LAS CONCESIONES DE TERRENOS PARA BOVEDAS, PANTEONES O SEPULCROS
ARTICULO 5º: DE LA ADJUDICACION. LAS nuevas concesiones de terrenos para bóvedas, panteones y sepulcros aun no ocupados, podrán ser adjudicados mediante el procedimiento que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal por subasta, licitación pública, o por la forma que establezcan ordenanzas especiales.
ARTICULO 6º: DE LOS TITULOS. El título de las concesiones de terrenos para bóvedas o panteones y sepulcros, estará constituido por Resolución del Intendente Municipal, que otorgue la concesión, y el instrumento expedido por el Registro de Concesiones y Transferencias de Bóvedas (panteones) y Sepulcros, en el cual se hará constar el nombre de los concesionarios, el plazo y el cánon de la concesión, la ubicación, medidas y linderos del terreno y demás características de la construcción si la hubiere. En el mismo existirá un espacio destinado al asentamiento de los distintos movimientos realizados (inhumaciones, exhumaciones, remociones, retiro de cadáveres y restos de la bóveda o sepulcros de que se trate).-
ARTICULO 7º: POR cada concesión, se expedirá un solo título instrumental municipal aun cuando haya pluralidad de titulares.-
ARTICULO 8º: CUANDO la renovación de la concesión sea solicitada por quienes no acrediten el carácter de sucesor del titular mediante declaratoria de herederos o auto de declaración de validez de testamento, dictado por Juez competente, pero que justifique prima facie el vinculo que alega con el titular en lo referente al derecho a la concesión, la que tendrá el carácter de declaración jurada y se hará bajo su exclusiva responsabilidad respecto de la aparición posterior de un tercero que acredite mejor derecho a la concesión. Siempre que el peticionante justifique prima facie el vinculo que alega con el titular, se otorgara la renovación a nombre de la sucesión del titular original, y se nombrará administrador provisorio al solicitando, al solo efecto de realizar inhumaciones y/o actos conservatorios.-
ARTICULO 9º: CUANDO los titulares de la concesión, fuesen dos o más personas, la Municipalidad podrá exigir de los mismos, la designación de un representante a quien se le notificará las medidas de orden administrativo relacionadas con la higiene y seguridad de la bóveda o sepulcro, y las que en general tengan relación con la policia mortuoria en lo concerniente a dicha bóveda o sepulcro.
La designación de representante podrá hacerse por acta, concurriendo los interesados personalmente a la Municipalidad.
En caso de muerte, ausencia o incapacidad, renuncia o revocación de mandatO del representante, la Municipalidad podrá exigir de los interesados la designación de un sustituto.
ARTICULO 10º: DE LA RENOVACION.CUANDO la concesión de un terreno para bóveda o sepulcro se encontrara vencida, podrá solicitarse su revocación dentro del plazo de un año contado desde el vencimiento de la concesión, la que se acordará por el término de 10 (diez) años, previo pago de la tasa fijada por la Ordenanza Tarifaria vigente. La renovación no podrá ser solicitada con una anticipación mayor de 1 (un) año a la fecha de su vencimiento.
CAPITULO IV
DE LAS CONCESIONES DE NICHOS
ARTICULO 11º: Las concesiones de nichos podrán ser adjudicados en forma directa mediante el procedimiento que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 12º: EL título de la concesión de nichos estará constituído por el instrumento expedido por la Municipalidad, en el cual se hará constar el nombre del Concesionario, la persona fallecida que se ubicara en el nicho, el plazo de la concesión, el cánon, la ubicación conforme al plano y sector del Cementerio.
ARTICULO 13º: SERA aplicable a la concesión de nichos los artículos 9, 10 y 11 en cuanto fueren aplicables.
CAPITULO V
DEL REGISTRO DE CONCESIONES Y TRANSFERENCIAS DE BOVEDAS O PANTEONES Y SEPULCROS
ARTICULO 14º: CREASE el Registro de Concesiones y Transferencias de Bóvedas o Panteones y Sepulcros dependientes de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. El mismo expedirá los títulos que acrediten la titularidad de la concesión, asímismo entenderá en todos los trámites de inscripción de adjudicaciones, renovaciones y transferencias permitidas.-
ARTICULO 15º: SE llevaran fichas que tendrán un orden numérico correlativo (matrículas) donde se asentaran nombre, número de documento, estado civil, domicilio del concesionario, número y fecha de la Resolución de concesión, número del expediente respectivo, ubicación, medidas y linderos del lote o lotes objeto de la concesión y constancias y características de la construcción.
Para los casos de transferencias que estuviesen origen en cesiones gratuitas u onerosas entre cotitulares de una misma concesión o las originadas en cesiones gratuitas a familiares hasta el tercer grado o cesiones a terceros, se dejara constancia de protocolo, nombre del escribano interviniente, fecha y número de la escritura y partes intervinientes.-
Las mismas constancias se dejaran en el título.
ARTICULO 16º: LA inscripción de las transferencias de derechos sobre terrenos para bóvedas o panteones y sepulcros operadas por herencia o legado, podrá solicitarse por oficio judicial, o directamente por los interesados, acompañandose en ambos casos, testimonio de la declaratoria de herederos o del testamento declarado válido.-
CAPITULO VI
DE LAS CAUSALES DE EXTINCION DE LA CONCESION
ARTICULO 17º: SERAN causales de extinción de las concesiones de uso sobre bóvedas o panteones y sepulcros:
a) Nulidad
b) Vencimiento del termino
c) Caducidad
d) Revocación
e) Renuncia
f) Rescisión
g) Cesión
ARTICULO 18º:CUANDO el acto administrativo por el cual se otorga la concesión de la bóveda o sepulcro, adolezca de vicios en su forma o fondo, originando tales vicios, violación o preceptos legales, la concesión será considerada nula en caso que adolezca de vicios de fondo, y anulable en caso de vicios de forma.
ARTICULO 19º: PRODUCIDO el vencimiento del término de la concesión, sin que el concesionario haya solicitado la pertinente renovación, la concesión se considerara extinguida automáticamente.
ARTICULO 20º: EL incumplimiento por parte del concesionario de las siguientes obligaciones a su cargo, siempre que le fueren imputables, producirá la extinción de la concesión.
a) Uso incompatible por parte del concesionario con el destino de concesión. Incumplimiento del pago del cánon de la concesión y de las tasas y derechos establecidos en la Ordenanza Tarifaria y Ordenanzas especiales por conservación, limpieza u otro oficios.
b) Incumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de policia mortuoria.
c) Incumplimiento reiterado del Reglamento del Cementerio.
ARTICULO 21º:LA autoridad competente, previo a decretar la caducidad, deberá proceder a la notificación del cargo que formule al concesionario.
ARTICULO 22º: DETERMINADA la extinción de la concesión y estando firme y consentido el acto administrativo, se procederá a intimarlo al concesionario o interesados, para que dentro del término de 15 días proceda a intimar al concesionario la desocupación de la bóveda, panteón o sepulcro.
ARTICULO 23º: LA notificación e intimación establecidas en los artículos 22 y 23 deberá efectuar en el domicilio constituido por el titular de la concesión y representante de los mismos (artículo 10). En caso de fallecimiento o ausencia del domicilio constituido se efectuará la notificación prevista en el artículo 22 y la intimación dispuesta por el artículo 23 mediante la publicación de edictos que se publicaran por el término de cinco días corridos en el Boletín Municipal.
ARTICULO 24º: VENCIDO el término acordado en el artículo 23. Sin haber sido retirado los restos por los interesados, se procederá a la desocupación total de la bóveda o sepulcro enviando los cadáveres al enterratorio gratuito y los restos reducidos al osario general con la identificación precisa de la persona a que perteneció los restos.
ARTICULO 25º: UNA vez desocupados la bóvedas o panteones y sepulcros, la autoridad competente procederá a acordar una nueva concesión mediante las formas establecidas en la presente Ordenanza.
ARTICULO 26º: LOS ex – titulares o sucesores universales que legalmente justifiquen tal carácter, solo tendrán derecho a reintegro del valor de lo edificado sobre el terreno, otorgado en la concesión declarada caduca previa deducción de los tributos y tasas adeudas y gastos incurridos por la Municipalidad.
Del producido de la venta de la edificación, se descontaran los gastos del remate, si se realizara por el mecanismo de subasta, los de publicación de edictos y los de traslado y los por lo que otro concepto se realizaran, reintegrándose los importes respectivos a las cuentas que corresponden. El reintegro lo hará efectivo el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los cinco años contados desde la fecha en que la Municipalidad hubiese percibido el importe de la nueva concesión. El reintegro se hará sin actualizaciones ni acrecidos. Pasado dicho lapso se perderá todos los derechos, quedando a favor de la Municipalidad los importes recaudados.-
ARTICULO 27º: EL concesionario podrá renunciar a la concesión debiendo notificar de esta situación a la autoridad concedente.-
ARTICULO 28º: LA cesión que fuera otorgada por el concesionario según lo establecido por la presente Ordenanza será válida, extinguiendo los derechos de uso sobre el terreno respecto cedente.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 29º: DENTRO de los doce meses de promulgada la presente Ordenanza, los concesionarios y propietarios o poseedores por cualquier título de terrenos para bóvedas y panteones o sepulcros, deberán proceder a la reinscripción de sus títulos en el respectivo Registro de Concesiones y Transferencias de Panteones o Bóvedas y Sepulcros, que expedirá el nuevo título conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Dicha reinscripción, se llevara a cabo en las condiciones que oportunamente fijara el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 30º: EN el mismo término indicado en el artículo anterior los actuales usuarios de terrenos para panteones o bóvedas y sepulcros que no figuren inscriptos en los Registros Municipales, como titulares de la respectivas concesiones, deberán proceder a regularizar su situación acreditando a tal fin, sus derechos a la concesión originaria de las formas establecidas en los artículos 9 y 17 de la presente Ordenanza, según los casos. Por esta única vez, podrá acreditarse el derecho a la concesión, con partidas de nacimiento que acrediten el vínculo con el titular de la concesión y la información sumaria y administrativa que acredite la posesión real y efectiva del terreno, la que tendrá carácter de Declaración Jurada y se hará bajo su exclusiva responsabilidad respecto de la aparición posterior de un tercero que acredite mejor derecho a la concesión. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando los interesados acreditasen el incio y el impulso de los trámites pertinentes dentro del año contados a partir de la promulgación de la presente.
Mientras los interesados cumplan con lo dispuesto en este artículo, podrán ser reconocidos como “administradores provisorios”, siempre que acreditasen “prima facie” el vínculo con el titular de la concesión. Dicho carácter lo facultara a efectuar inhumaciones y/o realizar actos conservatorios.-
ARTICULO 31º: COMO excepción a lo dispuesto en el artículo 5º de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá proceder a la adjudicación directa de la concesión a los interesados que hayan regularizado su título conforme a las reglas establecidas en el artículo 30 de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 32º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar el Reglamento Interno para el funcionamiento de los Cementerios Municipales.
ARTICULO 33º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veinte días del mes de Noviembre de dos mil dos.
Dr. Gerardo Luís Urquijo Dra. Maria Eugenia Ballará
Secretario Presidente