ORDENANZA Nº 1.133

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2003


V I S T O:

El expediente Nº 981/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Reforma Régimen de Funcionamiento del PRO.DE.GO. y lo dispuesto por las Ordenanzas Nros. 575/93; 631/94; 670/95; 754/96 y concordantes. Y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que las mencionadas Ordenanzas establecen un régimen de funcionamiento del Ente Proyecto de Defensas de Goya (PRO.DE.GO.).
Que dicho ente resulta de fundamental importancia en el correcto funcionamiento del sistema de defensas de la ciudad de Goya contra las inundaciones tanto provenientes de las extraordinarias crecidas de los cursos de agua que inciden sobre su territorio, como de las originadas por lluvias de significativa intensidad.
Que a lo largo del tiempo –desde su creación- ha surgido la necesidad de revisar su organización y funcionamiento, además de adecuar su estructura a la realidad socio-política del Municipio.
Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º:MODIFICASE el artículo 1º de la Ordenanza Nº 575/93 del Honorable Concejo Deliberante, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Creáse el Proyecto de Defensas de Goya (PRO.DE.GO.) como ente descentralizado autárquico con jurisdicción en todo el Departamento de Goya, con arreglo a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal y la presente Ordenanza”.-

 

ARTICULO 2º: MODIFICASE el artículo 2º de la Ordenanza Nº 575/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El PRO.DE.GO. tendrá dependencia directa del Intendente Municipal y el contralor administrativo del Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante”.-

 

ARTICULO 3 º: MODIFICASE el inciso 7) del Artículo 5º de la Ordenanza 575/93, que quedará redactado de la siguiente manera: “Administrar los bienes de su patrimonio y celebrar contratos de acuerdo a las normas de contabilidad y regímenes de contrataciones en el municipio, teniendo en cuenta las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal, todo ello supeditado a las autorizaciones que surjan del Presupuesto anual aprobado por el H.C.D. En el caso de emergencia se atendrá a lo dispuesto por los artículos 145º y 146º de la Carta Orgánica Municipal”.-

ARTICULO 4º: MODIFICASE el artículo 4º de la Ordenanza 575/93 incorporando el inciso 9), que dirá lo siguiente: “Organizar y mantener actualizada una biblioteca y base de datos de Información, Proyectos, legislación, bibliografía, mapas, planos, etc. relacionados con el sistema de defensas de Goya, todo lo que pueda ser de utilidad al cumplimiento de los objetivos del Ente”.

ARTICULO 5º: DEROGANSE los incisos 8), 14), 15) y 16) del artículo 5º de la Ordenanza 575/93 .-

 

ARTICULO 6º: MODIFICASE el artículo 6º de la Ordenanza 575/93 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Ente PRO.DE.GO. será dirigido y estará a cargo de un Administrador General designado por el H.C.D. a propuesta de una terna elevada por el D.E.M. por Concurso Público de Antecedentes y Oposición. A tal efecto se constituirá un Comité de Selección integrado por un representante del I.C.A., un representante de la S.U.P.C.E., un representante del Consejo Profesional de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la Provincia, un representante del H.C.D., un representante del D.E.M.; la que establecerá los criterios objetivos a evaluar y los puntajes respectivos, publicándose los mismos con antelación al Concurso. Los que oportunamente presentarán al D.E.M. el listado con puntaje en orden de mérito sin ser vinculante de los postulantes seleccionados. Resultará electo el que cuente con el acuerdo de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del H.C.D.: con una retribución equivalente al 100% de la asignada al cargo de Secretario de Obras y Servicios Públicos de la ciudad de Goya, en concepto de sueldos básicos de representación y asignaciones familiares, que será fijada por el H.C.D. al aprobarse el Presupuesto Anual del Ente. El Administrador General deberá poseer título profesional en alguna de las siguientes especialidades de: Ingeniero Civil; Ingeniero Hidráulico; Ing. Hídrico; Ingeniero en Construcciones; Ing. en Vías de Comunicaciones; Ingeniero Electromecánico o Arquitecto; emitida por Universidad Nacional o Privada y que se encuentre habilitado para ejercer la profesión, debiendo poseer además, notoria versación y/o experiencia en los temas objetivos del Ente. Deberá tener dos años de residencia en Goya, 5 años de ejercicio de la profesión como mínimo y estar al día con la matrícula. El Administrador General será asistido por Consejo Consultivo establecido por el artículo 9º de la presente Ordenanza. En caso de incumplimiento de sus funciones, el Administrador General podrá ser removido del cargo por el H.C.D. por mayoría absoluta de votos, previo dictámen del Consejo Consultivo. La acción de remoción podrá ser iniciada por el D.E.M., por decisión propia a solicitud del Consejo Consultivo o por el H.C.D.

ARTICULO 7º: DEROGASE la Ordenanza 631/94.-

 

ARTICULO 8º: MODIFICASE el artículo 7º de la Ordenanza 575/93 que quedará redactado de la siguiente manera: “El Administrador General en caso de ausencia temporaria no mayor de treinta días corridos, será reemplazado mediante resolución del D.E.M. por el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Secretario de Planeamiento o algún otro funcionario designado al efecto, en este orden de prelación. Por mayor término deberá ser autorizado previamente por el H.C.D.”.-

ARTICULO 9º: MODIFICASE el artículo 11 de la Ordenanza 575/93, el que quedará redactado de la siguiente manera: “CREASE el Consejo Consultivo para el Ente PRO.DE.GO. que será presidido por el Administrador General e integrado por:

a)    Secretarios: de Obras y Servicios Públicos y de Planeamiento de la Municipalidad de Goya.

b)    Un representante de cada Bloque de Partido integrante del J.C.D. designado al efecto.

c)    Un representante de la Delegación Goya del Consejo Profesional de Arquitectos, Ingenieros y Agrimensores.

d)    Un representante del Consejo Plenario Vecinal.

e)    Un representante del Consejo Económico y Social.

f)     Un representante de la empresa Aguas de Corrientes S.A.

g)    Un representante de la D.P.E.C. o Ente que la sustituya.

h)    Un representante del Batallón de Ingenieros 12.

i)      Cualquier otra institución que sea integrada por Resolución del D.E.M. a propuesta del Consejo Consultivo.-

 

ARTICULO 10º: DEROGASE la Ordenanza 670/95.-

 

ARTICULO 11º: MODIFICASE el artículo 13 de la Ordenanza 575/93 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Será de aplicación a la gestión económica y financiera del Ente las normas que rijan para el municipio debiendo adecuar su funcionamiento a las pautas presupuestarias que dicte el H.C.D. El D.E.M. deberá transferir, adquirir o contratar los recursos materiales y humanos para que las mismas puedan ser cumplidas en tiempo y forma, y según las disposiciones financieras del municipio. En caso de incumplimiento el Administrador deberá notificar fehacientemente al H.C.D. de tal situación.”.-

ARTICULO 12ºINCORPORASE, cláusula transitoria lo siguiente: “En un plazo no mayor a los quince días de promulgada la presente, se deberá proceder al Llamado a Concurso del Administrador General del PRO.DE.GO., estando autorizados a actualizar sus curriculum los ya inscriptos.

Una vez designado el Administrador General, éste elevará en un plazo no mayor a sesenta días, el Proyecto de Presupuesto de Gastos, necesidades de personal y equipamiento y el Plan de Trabajo; y en un plazo no mayor de noventa días una propuesta de estructura orgánica y funcional del Ente que modifique o sustituya a lo establecido por Ordenanza 754/96”.-

 

ARTICULO 13º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los doce días del mes de Febrero de dos mil tres.

 

                               Dr. Gerardo Luis Urquijo                                  Dr. Hugo Adrian Vilas
                                        Secretario                                                          Presidente 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)