ORDENANZA Nº 1.143

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE MARZO DE 2003


V I S T O:
El expediente Nº 1.045/03 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENANZAS Nros. 60/84 y 116/85 sobre OBSTRUCCION DE DESAGÜES PLUVIALES. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:
Que en ellas se establecen normas sancionatorias a aquellos vecinos que cierren, impidan o de algún modo obstaculicen el normal escurrimiento de los canales y zanjas existentes en los laterales de toda la ciudad.
Que también regula sobre construcción de los accesos a domicilios particulares, mediante la construcción y/o colocación de alcantarillas, entubamientos, puentes, etc.
Que la Ordenanza 60 data del año 1.984 y la 116 del año 1.985 respectivamente.
Que a pesar de su antigüedad, las mismas adquieren importancia, teniendo en cuenta las contínuas lluvias que provocan anegamiento en diferentes zonas de nuestra ciudad.
Que en gran medida se debe a la falta de escurrimiento de las aguas de lluvias, las cuales permanecen estancadas por varias horas.
Que la situación podría agravarse aún mas con la posibilidad cierta que acontezca el fenómeno de ”la corriente del niño”.
Que dichas Ordenanzas deberían conocer fehacientemente todos los vecinos de nuestra ciudad.
Que el Municipio a través de las Secretarías de Obras Públicas, Planeamiento y los Consejos Vecinales, deberían llevar adelante un trabajo de promoción y de realización de las obras mas urgentes en cada uno de los barrios, teniendo en cuenta las últimas inundaciones.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

ARTICULO 1º:SE PUBLICARA en el Boletín Oficial todos los días y en lugar destacado por el término de sesenta días (60), la parte dispositiva de las Ordenanzas Nros. 60/84 y 116/85, luego de esa fecha una (1) vez por semana.-

 

 ARTICULO 2º:SE CONFECCIONARAN folletos explicativos de dichas ordenanzas y se distribuirán a todos los vecinos a través de los Consejos Vecinales en todos los barrios de nuestra ciudad.-

 

ARTICULO 3º:SE DISPONDRA a través de la Secretaría de Obras Públicas, Personal de Inspección y Pro.De.Go. que hagan cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas 60/84 y 116/85, luego que se hayan cumplido los 60 días dispuestos en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 4º:EL PERSONAL que se necesite para el cumplimiento de la presente, será el mismo que hoy esté cumpliendo funciones en el Municipio, quedando a criterio del D.E.M. el traslado de personal de otras dependencias para tal efecto.-

 

ARTICULO 5º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil dos.-

 

                                Srta. MIRTA BEATRIZ GONZALEZ             Dr. HUGO ADRIAN VILAS
                                           Pro-Secretaria                                               Presidente

 

 

 

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