ORDENANZA Nº 1.148

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 07 DE ABRIL DE 2003


V I S T O:

El expediente Nº1.049/03 del H.C.D. que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Autorización al Departamento Ejecutivo Municipal en el Marco de la Operatoria “TITULIZACION DE HIPOTECAS PARA PEQUEÑOS MUNICIPIOS” y las Notas subsiguientes presentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal Y;;;;;;;;;;;;;;;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que obra en éste Concejo desde el 30 de diciembre de 2.002, Nota del Departamento Ejecutivo Municipal con un informe presentado por la Secretaría de Planeamiento de ésta Municipalidad describiendo la situación en lo atinente a la operatoria de construcción de 16 viviendas denominada “Titulización de Hipotecas para Pequeños Municipios” del Banco Hipotecario S.A.; haciendo especial referencia a la construcción de 08 viviendas (de las 16) que están a cargo de la Empresa Barboza Construcciones – Licitación Pública 02/01.
Que es conveniente el tratamiento de las 08 viviendas construídas por Barboza Construcciones; separadas de las 08 casas construídas por R.G.M. Construcciones – Licitación 01/01, dado que se encuentran con un avance de edificación y situación diferente.
Que la Municipalidad se hará cargo del pago cancelatorio del último certificado a la empresa Barboza Construcciones, el que asciende aproximadamente a $35.000- a valores históricos, con la entrega en propiedad de una de las 08 casas por la empresa construída.

Que al finalizar la construcción de las 08 casas por parte de Barboza Construcciones, la Municipalidad cobrará a los futuros propietarios la cantidad de $30.500- a cada uno; debiendo deducirse de dicho importe las sumas ya abonadas por cada futuro propietario, debiendo acompañar los recibos pertinentes que corresponde a la compra de terreno y adelanto de inicio de obra. En dicha oportunidad se confeccionará un contrato de compraventa en el que se establecerá que en un plazo no mayor de 45 días del depósito total realizado a la Municipalidad por los siete futuros propietarios, se entregará la documentación necesaria para que cada propietario realice la escrituración correspondiente libre de hipotecas y/o cualquier otro gravámen, siempre que el Banco Hipotecario en dicho plazo haya entregado la documentación correspondiente.

Que lo recaudado de la venta de 07 casas se destinará exclusivamente al pago parcial del préstamo contraído por el Municipio en el marco de la Operatoria “Titulización de Hipotecas para Pequeños Municipios”.
Que a los fines de la Operatoria referenciada, la Municipalidad había tomado un crédito de U$S 200.000.- con el Banco Hipotecario S.A.; quien al abonarle el precio correspondiente a las primeras 07 casas las liberaría de la hipoteca que pesa sobre las mismas para que a su vez puedan ser escrituradas a nombre de los futuros adjudicatarios.
Que el costo de las escrituras traslativas de dominio en las condiciones antedichas será a exclusivo cargo de los futuros propietarios.
Que respecto a las restantes 08 viviendas en construcción por la Empresa R.G.M. Construcciones – Licitación 01/01, el valor de las mismas tendrá un mínimo que garantice la cancelación total de la deuda pendiente de la operatoria de construcción de 16 viviendas denominada “Titulización de Hipotecas para Pequeños Municipios”.-
 Por todo ello;

 

LA MUNICIPALIDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: EL Departamento Ejecutivo Municipal intimará a la empresa Barboza Construcciones a la finalización de las 08 casas en el marco de la Licitación 02/01.-

 

ARTICULO 2º: EL Departamento Ejecutivo Municipal entregará 07 casas a los futuros propietarios a quienes cobrará la suma de $ 30.500, a cada uno, en concepto de valor final previa deducción de los importes que hubieren abonado en concepto de compra de terreno y adelanto de inicio de obra. Al momento de percibir los montos referenciados se confeccionará un Contrato de Compraventa, comprometiéndose el Municipio a entregar a los futuros propietarios, en un plazo no mayor a los 45 días, los certificados de levantamiento de las hipotecas y/o cualquier otro gravámen con los fines de que pueda realizarse la escrituración correspondiente, siempre que el Banco Hipotecario en dicho plazo haya entregado la documentación correspondiente.-

 

ARTICULO 3º:El Departamento Ejecutivo Municipal afectará el dinero obtenido por la venta de las 07 casas, exclusivamente, al pago parcial del préstamo contraído por la Municipalidad con el Banco Hipotecario en el marco de la Operatoria de construcción de 16 viviendas denominada “Titulización de Hipotecas para Pequeños Municipios”, contra la liberación de la hipoteca y/o cualquier otro gravámen que pese sobre las 08 casas en cuestión.-

 

ARTICULO 4º:COMUNIQUESE, al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese, copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de Abril de dos mil tres.-

 

                          Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                               Dr. HUGO ADRIAN VILAS      
                                          Secretario                                                              Presidente 

 

 

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