ORDENANZA Nº 1.155

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE MAYO DE 2003


V I S T O:

El expediente Nº 920/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el proyecto de Ordenanza creando el Registro del Patrimonio Histórico Cultural de Goya, los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Carta Orgánica Municipal, la Ley Provincial Nº 4.047/85 a la que se adhirió este Municipio por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 547 del 12 de Marzo de 1.987 y la definición elaborada por la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio Cultural celebrada en México en 1.982. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que el rol del Estado es ineludible, pero que la acción de cada uno de los miembros de la sociedad es fundamental para la salvaguarda del Patrimonio Cultural en su conjunto.
Que la ausencia de un marco regulador conspira contra la preservación del mismo.
Que la memoria colectiva de un pueblo se manifiesta más específicamente en elementos tangibles, pero no deben olvidarse aquellos que expresan la creatividad y la “vida” como la lengua, los ritos y las creencias.
Que es preciso determinar los alcances y controlar las mutilaciones que empobrecen este legado y al que asistimos asiduamente.
Que el Departamento de Goya posee una nutrida representación de bienes considerados como tales, pero no suficientemente protegidos y otras veces abandonados u olvidados.
Que es imperativo ante el avance de la tecnología, valernos de la misma, pero tratando de no alterar los testimonios históricos.
Que es menester no modificar aquellos con significados simbólicos.
Que la destrucción, a veces por factores de seguridad, pueden ser prevenidos.
Que hay un reclamo social permanente para la preservación de lo construido y que debería estar contenido en el Código de Edificación.
Que la salvaguarda y la puesta en valor de lugares, edificios y objetos debe obligar a los habitantes a ordenar sus conductas en función de la protección de aquello que se distinga históricamente. Para ello se deberá tener en cuenta: aquello que se distinga históricamente. Para ello se deberá tener en cuenta:

a)      Protección Ambiental: Areas con valores paisajísticos, simbólicos, históricos y/o sociales, su patrimonio cultural.

b)      Protección Cultural: Objetos, escrituras, archivos, bibliotecas, obras de arte, etc.

c)      Protección Edilicia: Se refiere a lo construído.

d)     Valor Singular: Características irreproducibles en cuanto a sus aspectos técnicos.

e)      Valor Urbanístico: cualidades que posee un edificio, o monumento y que define el espacio urbano o el espacio público.

f)       Valor Arquitectónico: cualidades de estilo, composición, materiales o particularidades relevantes.

 Por todo ello.

 

  LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: CREASEel Registro del Patrimonio Histórico Cultural de Goya. En el que se inscribirán, a solicitud de sus titulares o de oficio, los bienes de cualquier naturaleza que se encuentren en su departamento y que por sus características importen el acrecentamiento y desarrollo cultural del Departamento de Goya.

La inscripción tendrá carácter méramente declarativo.Será constitutivo de derechos y deberes una vez que el Honoralbe Concejo Deliberante sancione la respectiva Ordenanza declarando al bien como Patrimonio Histórico Cultural de Goya.-

 

 ARTICULO 2º: PARA declarar un bien como integrante del Patrimonio Histórico Cultural de Goya, se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley 4.047 en su artículo 2º).-

 

ARTICULO 3º: FORMAR la Comisión Asesora para la constitución del Patrimonio Histórico Cultural de Goya, la que estará integrada de la siguiente manera:

-            En representación del Departamento Ejecutivo Municipal, el Director de Cultura.

-           Dos representantes del Honorable Concejo Deliberante.

-           Dos representantes de la Junta de Historia de Goya.

La Comisión podrá, cuando corresponda, solicitar la colaboración de personas y/o entidades públicas o privadas que sean especialistas en el tema a tratar. Asesorará sobre la inclusión de bienes en el Registro y tendrá a su cargo la detección y evaluación de los mismos, sugerencias para una mejor rehabilitación y/o conservación y toda otra forma de promoción y fomento. Los miembros integrantes de esta Comisión tendrán carácter ad-honorem.

Asimismo podrá de oficio solicitar la inscripción de los bienes en el Registro previa notificación expresa a sus propietarios si se tratara de personas físicas, o a sus Directores o representantes legales, si de personas jurídicas se tratare.-

 

ARTICULO 4º: La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza en todo el territorio del Departamento de Goya será la Dirección Municipal de Cultura, la que tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a)Registrar, previo dictámen de la Comisión Asesora, los bienes reconocidos en el artículo 2º) de la presente Ordenanza.

b)Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza requiriendo la intervención de los organismos o personas que correspondieren en cada caso.-

 

ARTICULO 5º: Para la inscripción de un bien inmueble en el Registro se presentara la siguiente documentación:

1)      Denominación y Localización.

2)      Titulo de propiedad.

3)      Nombre del propietario.

4)      Situación jurídica del bien.

5)      Memoria histórica (incluye fotografías).

La determinación de los bienes inscriptos será evaluada por la Comisión Asesora quien elaborará un Convenio entre los propietarios y el señor Intendente ad referendum del Honorable Concejo Deliberante, dicho Convenio figurará en las escrituras traslativas de dominio, así como en los contratos de locación y toda otra operación legal que tenga por objeto la disposición del bien.-

 

ARTICULO 6º: Los propietarios de los bienes inmuebles inscriptos, tendrán a su cargo el deber de protección sobre los mismos. Esta obligación permanecerá aunque los bienes sean enajenados, alquilados o sometidos a cualquier tipo de disposición legal.

Se podrán restituir partes alteradas y restaurar elementos originales.

Se admitirán sustituciones o incorporaciones de instalaciones, aislaciones hidrófugas y/o térmicas que no alteren la fisonomía de los edificios, así como los trabajos de consolidación y mantenimiento.

El tratamiento de las fachadas deberá ser realizado en forma integral, respetando el diseño original y teniendo como base la documentación existente, en su defecto los elementos que se incorporen no alteren la composición de sus partes ni su esquema original, de ser así, será deseable que se distingan sus partes originales.

 Si por razones de cambio o uso fuese necesario modificar aspectos de la fachada, se deben respetar las líneas rectoras de las mismas, por ejemplo, vanos de otros niveles.

El tratamiento de las plantas bajas serán acordes a las altas, a los efectos de la lectura integral de los edificios. En aquellos en que originalmente fueron unitarios y hoy se hallan subdivididos, se tratará de que los carteles, toldos, etc., tengan un criterio unitario para conservar la unidad del edificio.

En el caso de instalación de acondicionadores, o elementos que acusen al exterior, visibles desde la vía pública, serán dispuestos de manera que no alteren su composición.

No se darán cursos a pedidos de demolición de edificios incluídos en el Registro, salvo que medien razones de interés público perfectamente evaluadas.-

 

ARTICULO 7º: LOS bienes inmuebles inscriptos en el Registro tendrán un desgravamiento del impuesto inmobiliario de hasta el 50 % acumulables a otros descuentos, pudiendo extenderse al 100 % si se demuestra fehacientemente la necesidad de mantenimiento o reparación. La excepción perderá vigencia si no se mantiene el Edificio en buen estado de conservación.

 

ARTICULO 8º: INCORPORASE al Registro del Patrimonio Histórico Cultural de Goya las piezas que se hallan en el museo, archivo histórico y obras de arte de la casa de la cultura.-

 

ARTICULO 9º: Las colecciones privadas, una vez inscriptas, deberán ser expuestas al público si se lo requiriera, por lo menos una vez al año.-

 

ARTICULO 10º: Se tendrá en cuenta a los efectos de una posterior declaración como Monumentos Históricos Culturales de Goya a los bienes que de manera enunciativa, a continuación se detallan:

·         La Libertad (Plaza Mitre).

·      Confraternidad Italiana (Plaza Italia).

·       La Bandera (Plaza Plácido Martínez).

·         Sarmiento (Plazoleta Pedro Ferré).

·         San Martín (Plaza San Martín).

A los edificios:

·         Iglesia Catedral Nuestra Señora del Rosario, sito en Belgrano y Mariano Indalecio Loza.

·         Iglesia de San Roque y San Jacinto (La Rotonda), sito en Caá Guazú 1.867.

·         Capilla Nuestra Señora del Buen Consejo (Colonia Carolina).

·         Escuela José Eusebio Gómez o Escuela Graduada, sito en Ejército Argentino 360.

·         Escuela Normal Mariano I. Loza y su Salón Blanco, sito en Mariano I. Loza y Mitre.

·         Banco Nación , sito en Mariano I. Loza y Belgrano.

·         Administración Federal de Ingresos Públicos, sito en Colón y Mariano I. Loza.

·         Ex Hospital San Juán de Dios.

·         Policía de la Provincia Seccional Primera, sito en Colón y San Martín.

·         Sede del Obispado de Goya, sito en Belgrano y Mariano I. Loza.

·         Ñande Roga, sito en San Martín al 460.

·         Registro Civil de las Personas, sito en España al 455.

·         Ex Estación Ferrocarril en Sarmiento al 200.

·         Club Social Argentino, en Colón al 887.

·         Sociedad Española en José Gómez al 825.

·         Casa de la Cultura en Juan Esteban Martínez

 

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESEal Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de Mayo de dos mil tres.-

 

                              Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                             Dr. HUGO ADRIAN VILAS      
                                           Secretario                                                               Presidente

 

 

 

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