PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2003
V I S T O:
El expediente N° 1.076/03 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “Creando la Oficina de Electrotecnia”, la Ordenanza N° 1.131 modificada por la Ordenanza N° 1.154/03; el Convenio suscripto entre el Intendente Municipal de Goya y la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, y lo dispuesto por el artículo 58°, inciso 15) primera parte, e inciso 42. Y; ; ; ;
C O N S I D E R A N D O
Que la cláusula tercera del Convenio suscripto por el señor Intendente y la Dirección Provincial de Energía de Corrientes, prevé que la prestación del servicio de alumbrado público obliga al mantenimiento y ampliación de redes y reposición de lámparas conforme a la planificación urbana Municipal.
Que la cláusula séptima obliga a la Municipalidad a participar del saneamiento y eliminación de los usos indebidos en Alumbrado Público, corrección del factor de potencia a las condiciones técnicas requeridas por la Dirección Provincial de Energía de Corrientes.
Que la Municipalidad contaría con recurso humano disperso en diferentes áreas, y capacitado para llevar adelante las actividades específicas para la implementación y observancia del Convenio.
Que sería oportuna la creación de una Oficina de Electrotecnia dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para su mejor ordenamiento y funcionamiento de dicha área.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1°: CREAR en el ámbito de la Municipalidad de Goya, la Oficina de Electrotecnia la que dependerá de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, y que tendrá las funciones de implementar y hacer operativo el Convenio por el cual la Municipalidad de Goya asume las funciones referenciadas en el mismo. El personal y elementos básicos se tomarán de lo existente en la planta funcional y del inventario respectivo, adquiriéndose los elementos indispensables para la prestación del servicio siempre que no existan similares en la Municipalidad.-
ARTICULO 2°: el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará su organización y funcionamiento.-
ARTICULO 3°: EL responsable de la Oficina de Electrotenia realizará un relevamiento de la situación del alumbrado público y elaborará un programa de actividades inicial, para lo cual deberá tener en cuenta las requisitorias del Consejo Plenario Vecinal. Este relevamiento y programa de actividades deberá realizarse semestralmente, elevando copia de ambas actividades al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.-
ARTICULO 4°: SE habilitarán las Partidas Presupuestarias correspondientes para ingresos y egresos.-
ARTICULO 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los seis días del mes de Agosto de dos mil tres.-
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO Dr. HUGO ADRIAN VILAS
Secretario Presidente