ORDENANZA N° 1.183

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 2003


V I S T O:

El expediente N° 1.127 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “Modificación del Artículo 2° de la Ordenanza N° 1.176/03”, proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Los términos de la Ordenanza N° 1.176 promulgada por Resolución N° 3.631 de fecha 31 de Octubre del corriente año.
Que en dicha normativa, en su artículo 1° dispone modo, porcentaje y forma de pago de las deudas salariales existentes con el Personal Municipal.
Que en su artículo 2°, repite la finalidad (pago de deudas salariales), con el producido del rescate de la totalidad Ce.Ca.Cor. de las arcas Municipales.
Que el monto total de Ce.Ca.Cor. que obraba en Caja para ser canjeado por el Gobierno de la provincia, asciende a la suma de Ce.Ca.Cor. 130.392 (ciento treinta mil trescientos noventa y dos Ce.Ca.Cor.).
Que al ser canjeado por el Gobierno Provincial en el 75 % (setenta y cinco por ciento) de su valor nominal, el monto quedo reducido a la suma de $ 97.794 (pesos noventa y siete mil setecientos noventa y cuatro).
Que de acuerdo a lo establecido por la Ordenanza N° 1.149 este monto tendría que haber sido afectado al pago de las deudas salariales en forma proporcional por lo que es una acreencia legítima del Personal Municipal que aún posee saldos impagos en concepto de haberes.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera conveniente, afectar el total del monto canjeado al pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2003.
Que atendiendo a la finalidad de que el Personal Municipal pueda contar con estos recursos en la tradicionales Fiestas Navideñas, es factible desafectar transitoriamente de su destino original.
Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1°: MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza N° 1.176/03 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto correspondiente al rescate de la totalidad de Ce.Ca.Cor. que posee la Municipalidad de Goya, se destinará al pago de deudas salariales. Excepcionalmente y en forma transitoria, podrá afectarse, al pago de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2003, del Personal Municipal, debiendo ser reintegrado en un plazo que no exceda el 29 de Febrero de 2004, para ser utilizado en la finalidad inicialmente establecida”.-

 

 ARTICULO 2°: EL Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará o determinará el porcentaje del pago por lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los diecisiete días del mes Diciembre de dos mil tres.-

 

                      Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                              Dr. HUGO ADRIAN VILAS  
                                  Secretario                                                                 Presidente

 

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)