ORDENANZA N° 1.278

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2005


V I S T O:

El Expediente N° 1288/05 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el proyecto de Ordenanza sobre “REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN COMERCIAL EN EL DEPARTAMENTO DE GOYA”. Y; ; ;

 

CONSIDERANDO:

Que, la actividad en el Departamento de Goya de los comercios están vinculados directamente al consumo masivo de la población lo que hace necesario establecer normas específicas para su habilitación y funcionamiento.

Que, esta actividad tiene una significativa incidencia directa, en el empleo y la economía local por la mano de obra que demanda y el efecto multiplicador que ello implica.

Que, por lo tanto, es necesario crear un espacio de consenso entre los distintos intereses socio económicos que tengan conocimiento en el tema.

Que, a los fines de lo expresado ut supra se considera conveniente crear un Comisión Multisectorial que evalúe con ciertos criterios la conveniencia o no de la habilitación de nuevos establecimientos comerciales que se dediquen a este rubro.

 Que, el municipio antes de otorgar la correspondiente habilitación comercial, deberá remitir a la comisión evaluadora creada en al presente norma, la que emitirá un dictamen no vinculante para el otorgamiento o no de la misma
Que, los artículos 7° y 9° siguientes y concordantes de la Ordenanza 1130, que regula el uso del suelo, determina restricciones y requisitos para la habilitación de comercio que la Comisión debe tener en cuenta para su evaluación.

 Que, así mismo también es necesario establecer otros requisitos para aquellos empresarios foráneos que decidan radicarse en el radio de este Municipio y quieran desarrollar el comercio.
Que, la Asociación de Comercio, Cámara Empresarial, Supermercadistas, Almaceneros y vecinalitas de esta ciudad, han mostrado su conformidad con esta normativa.
Por ello.

                               

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1º:Las personas físicas y/o jurídicas que soliciten al Municipio de Goya, Provincia de Corrientes, la HABILITACIÓN O REHABILITACIÓN COMERCIAL de un establecimiento deberán cumplimentar con lo dispuesto por el Código Tributario Municipal, debiendo contar, además, con el dictamen favorable de la Comisión de Evaluación de Habilitación Comercial creada por la presente, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, la aceptación del dictamen para la habilitación o rehabilitación correspondiente.

 

ARTICULO 2º:Créase con carácter permanente la "Comisión de Evaluación de Habilitación o Rehabilitación Comercial de todos los comercios que soliciten Habilitación o Rehabilitación en el Municipio de Goya", la cual deberá dictaminar previo a cada otorgamiento de la misma. Esta Comisión estará conformad por las siguientes instituciones: 1 representante del Departamento Ejecutivo Municipal, 1 representante del Honorable Concejo Deliberante, 1 representante de la Asociación de Comercio, Industria y Producción de Goya, 1 representante de la Cámara Empresarial de Goya, 1 representante del Consejo Profesional de Ciencias Económicas Delegación Goya, 1 representante del Colegio de Abogados de Goya, 1 representante del Departamento Provincial del Trabajo, 1 representante del Sindicato de Empleados de Comercio y 1 representante del Consejo Plenario Vecinal.-

 

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer, por reglamentación, la excepción de la necesidad del dictamen de la Comisión Evaluadora para pequeños comercios y determinará esta categoría utilizando parámetros como: la superficie cubierta del salón de ventas y/o el monto de ingresos brutos y/o el personal ocupado y/o el consumo de energía eléctrica.-

 

 ARTICULO 4º: La Comisión Evaluadora, deberá dictaminar, dentro de los 20 días corridos de recibida la petición, contados a partir de la recepción del expediente en trámite, debiendo reunirse, como mínimo, una vez cada cinco días, siendo la autoridad de aplicación del Departamento Ejecutivo Municipal quien deberá convocar a la Comisión dentro de las 48 horas de recibida la solicitud.-

 

ARTICULO 5º: La Comisión emitirá su dictamen basándose en los siguientes criterios y documentación:

a)           Velar por la igualdad de posibilidades.

b)   Normas vigentes sobre bromatología, higiene, seguridad, impacto ambiental, urbanísticas y de edificación, de regulación y uso del suelo, defensa de la competencia y todas aquellas que establezcan un trato especial por el tipo de actividad comercial a la que se dedique el establecimiento a habilitar o rehabilitar.

c)    Inscripción ante la AFIP, Dirección General de Rentas y todo otro organismo que tenga competencia por la actividad a desarrollar y declaración jurada del capital a invertir.

d)    Contrato de locación o Título de Propiedad del Inmueble donde funcionará el comercio.

e)    En el caso de que el o los propietarios sean foráneos o no acrediten un domicilio legalmente constituido en el Departamento de Goya con una antigüedad mínima de tres (3) años, deberán demostrar fehacientemente el impacto positivo para la economía local de la actividad a desarrollar ya sea por el monto o la calidad de las inversiones, el beneficio a los consumidores y, prioritariamente, la mayoritaria ocupación de mano de obra local.

f)     En el caso de que el o los solicitantes sean extranjeros deberán presentar, además, fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad para extranjeros, 1º y 2º hoja, o constancia de permanencia legal.

g)    Evaluar la pertinencia de la aplicación de lo dispuesto por los artículos 20º y 21º de la Ley 25.246 sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo (delito tipificado en el artículo 278 del Código Penal).

 

ARTICULO 6°: La Comisión Evaluadora podrá también efectuar estudios y solicitar informes sobre la actividad comercial en el Departamento de Goya así como solicitar a Organismos Nacionales y Provinciales, el dictado de normas regulatorias de control tributario, bromatológicas, competencia y otros que evalúe conveniente para la economía local.-

 

ARTICULO 7°:La Comisión dictará su propio reglamento en el que establecerá los criterios y procedimientos para la emisión de los dictámenes, en especial cuando se proponga el rechazo a la solicitud de habilitación y rehabilitación la cual deberá ser fundada legal y técnicamente; también elegirá sus autoridades y determinará el lugar físico de funcionamiento.-

 

ARTICULO 8°: La presente Ordenanza regirá para todos aquellos casos en los que se hayan o no concedido la habilitación y/o rehabilitación comercial correspondiente, aún aquellos que iniciaron el trámite en el municipio.

 

ARTICULO 9: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los tres días del mes noviembre de dos mil cinco.-

 

                              Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                                JOSE LISANDRO VASSEL  
                                      Secretario                                                                      Presidente

 

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