ORDENANZA N° 1.286

VETADA POR EL D.E.M POR RESOLUCIÓN Nº 6453 DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2005


V I S T O:

El Expediente N° 1.073/03 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "ESTABLECIENDO REGIMEN DE CONTABILIDAD PARA LA MUNICIPALIDAD", la Carta Orgánica Municipal, artículo 155. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que el artículo 155 de la Carta Orgánica Municipal establece que el régimen de contabilidad de la Municipalidad será dictado por Ordenanza.

Que dicho régimen debe regir los actos administrativos y gestión del patrimonio municipal, la determinación de su composición y el registro de sus variaciones.

Que la norma debe contemplar por lo menos los siguientes aspectos: Sistema de Contabilidad Integral por áreas de responsabilidad, manejo de fondos, Títulos y Valores, Balance General del ejercicio y Memoria Anual, Inventario General y Permanente, Habilitación de los Libros de Contabilidad y Registros, Asignación de Fondos, Atribuciones, Funciones y Responsabilidades del Contador y Tesorero.

Que ante la ausencia de dicha norma legal, se hace indispensable el dictado de la misma.

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1°: Todo acto u operaciones que se realicen en el Municipio deben hallarse respaldados por las documentaciones respectivas y registros contables de manera que permita la confección de estados demostrativos y balances que sean factibles, su medición, juzgamiento y contralor.-

 

ARTICULO 2°: Los registros de las operaciones deben permitir la distinción de las ejecuciones por Secretarías, Direcciones, etc. y tipo de gasto debiendo reflejar los siguientes informes como mínimo:

a)    Presupuestaria: deberá permitir la comparación de los créditos por área de actividad y por tipos de gastos (de consumos, servicios, ayuda social, adquisición de bines de capital y los de ejecución de obras) que hagan al normal funcionamiento; las modificaciones solicitadas y autorizadas por el H.C.D.; con el compromiso contraído (diferenciado y tipificados de la misma manera que los créditos)según orden de compra emitido. A su vez estos compromisos deberán determinar cuáles fueron verdaderamente autorizados a pagar (orden del pago). Todas las situaciones deberán demostrar las variaciones existentes: créditos autorizados +/- modificaciones - compromisos contraídos = variaciones absolutas / relativas. Compromisos contraídos - orden de pago = variación absoluta / relativa.

b)   Manejo de Fondo, Títulos y Valores: la recaudación de los mismos de cada ejercicio cualquiera fuere su tipo y procedencia estará a cargo de la Tesorería Municipal. La Tesorería tendrá a cargo y la responsabilidad absoluta del manejo de los fondos, títulos y otros valores que efectivamente ingresen al Municipio.

Los recursos percibidos deberán ser depositados inmediatamente o hasta el día hábil siguiente a su percepción en una o más cuentas corrientes que inmediatamente de entrada en vigencia la presente habilitará la Tesorería.

El Departamento Ejecutivo Municipal en circunstancia que la justifique podrá facultar a la Tesorería a ampliar dicho plazo.

La Tesorería bajo ningún aspecto podrá manejar dinero y otros valores en efectivo o disponibilidad.

Diariamente informará al Honorable Concejo Deliberante los saldos existentes en cuenta corrientes, títulos valores y otro fondo que represente dinero.
Los ingresos correspondiente o situaciones en que la Municipalidad sea depositaria o tenedor temporario no constituye recursos; las mismas deberán ser informadas en ítems diferenciados.

Ninguna oficina, dependencia o personas recaudadoras podrá utilizar de por sí los fondos que recauden, su importe total pasarán a forma parte de los recursos generales y su empleo será en función al Presupuesto General.

Deberá registrar las entradas y salidas del Tesoro provengan o no de la ejecución del Presupuesto, así como su saldo.

 

ARTICULO 3°: Confeccionar mensualmente un cuadro donde reflejará:

1)    Los recursos presupuestados y aprobados con lo efectivamente ingresado por las diferentes formas de obtener recursos que posee el Municipio y en forma absoluta y relativa.                                    Recursos Presupuestados - Recursos efectivamente ingresados = Variedad absoluta/relativa.

2)    Los recursos efectivamente ingresados, lo efectivamente pagado esta última Orden de Pago, expediente sin la Orden de Pago respectiva, con la debida justificación u otro pago realizado; su saldo que deberá coincidir con el o la salida de las cuentas corrientes existentes. Podrá presentarse por actividad y movimientos, etc.

 

Recursos efectivamente ingresados - Pagos efectivamente realizados = Saldo en Cuenta Corriente.

Balance General del Ejercicio: Estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Economía, deberá reflejar todas las situaciones financieras, económica y patrimonial al 31 de diciembre de cada año.

Deberá permitir comparar en todos los casos lo presupuestado con lo efectivamente realizado y en su memoria deberá explicar las variaciones producidas, los proyectos no ejecutados, separando principalmente las Obras o Construcción y las adquisiciones de Bienes de Capital.-

 

ARTICULO 4º: Del INVENTARIO GENERAL Y PERMANENTE: Se deberá llevar un Inventario General por Secretaría, Dirección, etc. en forma permanente de los bienes registrables del Municipio (alta y baja), su debida identificación que será reflejada en un registro que permita la individualización del bien, el origen, la fecha, la forma y la función a la que fue adjudicado; identificación del responsable actual, de su identificación y custodia.

Todo responsable de la utilización y custodia de los Bienes Registrables del Municipio deberá informar permanentemente las modificaciones, traslados alteraciones producidas al bien, el departamento u oficina encargado de mantener el Registro General Permanente.

Para un ordenado puesta en marcha se deberá hacer un relevamiento actualizado de los bienes que a la fecha se encuentren en el Municipio, deberá registrarse, identificarse y responsabilizar al funcionario que este prestando funciones en ese momento.

Este relevamiento inicial implica la responsabilidad de todas las personas o agentes, que se encuentran operando o utilizando los bienes así como el jefe inmediato o mediato de los mismos.

El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la habilitación de los libros y registros utilizando al respecto los sistemas informáticos, los mismos deberán articular las mediciones necesarias para que la operación pueda ser identificada, no adulterada, estableciendo un sistema de seguridad que permita que la información acumulada en la misma sea valedera y no factible de adulteración, deberá además permitir preservar la misma durante un plazo máximo de 10 años en óptima condiciones y bajo la forma de guarda que permita su inmediata individualización.-

 

ARTICULO 5°: DE LA ASIGNACION DE FONDOS: se deberá registrar los que perciban los fondos o valores, deberán rendir cuentas, así como sus saldos pendientes de rendición.

Toda persona o funcionario que haya recibido fondos o valores del Municipio, que deban rendir, se le debe determinar el plazo para su ejecución, pasado dicho plazo sin haberse rendido se procederá a descontar de sus haberes y no se podrá otorgar nuevas autorización de fondos o valores hasta tanto no haya regulado su situación.

Todo recurso proveniente de aportes no reintegrables, subsidios y otros tipos de ayuda financiera otorgadas por el gobierno nacional, provincial y otros entes, que se acordaren con posterioridad a la autorización presupuestaria serán incorporados al mismo por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal como así también los créditos presupuestarios respectivo sobre el destino determinado debiéndose comunicar de inmediato al Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 6°: DE LA TESORERIA MUNICIPAL:

FUNCIONES:

El Tesorero Municipal tendrá a su cargo la superintendencia de la operación de ingresos de los fondos públicos al Tesoro Municipal.

Los Fondos del Municipio se integran como los fondos ingresados en dinero, títulos y otros valores que representen operación de recaudación o de otra naturaleza.

a)    La Tesorería tiene a su cargo la centralización de los ingresos de los fondos, el cumplimiento de las ordenes de pago y las custodias de los fondos, títulos o valores que se hallan a su cargo sin perjuicio de otras funciones que se le asignen.

b)   El Tesorero será responsable del exacto cumplimiento de las funciones que se le asigne y del registro regular de la gestión a su cargo.

Sus registros serán coordinados y fiscalizados por la Contaduría Municipal. No podrá disponer de los fondos hasta tanto no haya intervenido la Contaduría del Municipio.

c)    Los Fondos que administra serán depositados inmediatamente en cuentas abiertas especialmente en Bancos Oficiales de la Provincia o Nación. Solo habilitarán cuenta en Bancos Privados con previa autorización del Honorable Concejo Deliberante.

d)    Deberá mantener diariamente informado a la Contaduría de Fondos, valor u otros recursos, así como los saldos de las distintas cuenta que se opere.

e)    Mensualmente deberá presentar a la Contaduría un estudio de la situación financiera del Municipio, así como la deuda flotante en Tesorería.

Entendiéndose como deuda flotante el total de las órdenes de pago o expediente que autorice el pago existente a la fecha y lo realmente pagados que formen parte del balance mensual elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.

f)     Anualmente deberá confeccionar el estado financiero al 31 de diciembre de cada año que formará parte del Balance General elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-

 

ARTICULO 7º: De la Contaduría.

FUNCIONES:

La Contaduría ejercerá la coordinación y fiscalización de todas las gestiones técnicas contables al Municipio para ello tendrá acceso directo a todo tipo de documentación, registro, sistema, etc., para el uso de las funciones que tiene establecidas y el uso de las técnicas usuales de control.

a)    La supervisión de que todas las operaciones del Municipio se encuentren con la documentación respaldatoria adecuada. Se registren de modo que permitan la confección de los estados y balances exigidos por las normas en vigencia.

b)   Recibir denuncias referidas a sus controles determinando su validez, iniciando las medidas disciplinarias correspondientes.

c)    Exigir que todos los estados contables, patrimoniales y de fondos se encuentren en tiempo y forma, y confeccionados según lo regule las normas existentes.

d)    Dictar funciones y gestiones a cumplir por la Tesorería en lo que compete a su intervención.

 e)    Dictar plazos para el cumplimiento de las normas a las demás reparticiones a su requerimiento y establecer las medidas disciplinarias por los incumplimientos.

f)     Elevar mensualmente al Honorable Concejo Deliberante las informaciones requeridas.

g)    Administrar en tiempo y forma todas las documentaciones recibidas y confeccionadas.

h)    Mantener informado permanentemente al Honorable Concejo Deliberante de las actuaciones realizadas.

i)     Coordinar y asesorar para el fiel cumplimiento de todas las Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Reglamentaciones sobre procedimientos contables a realizar por partes de otras reparticiones municipales.

j)     Asegurar que el Presupuesto anual se encuentre terminado en tiempo y forma para ser elevado al Honorable Concejo Deliberante.

k)    Cuando la Contaduría por sí misma o cuando se le denuncien actos u omisiones susceptibles de producir perjuicios o cuando adquiera la presunción de que existe irregularidad que ocasione perjuicio al Estado Municipal por parte de algunos agentes de la Administración Comunal, puede de oficio determinar a Asesoría Legal a que se instruya sumario ó designar al organismo administrativo de quien depende el agente a solicitar instrucción sumarial.-

 

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los treinta días del mes Noviembre de dos mil cinco.-

 

                        Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                       JOSE LISANDRO VASSEL 
                                    Secretario                                                           Presidente

 

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