ORDENANZA N° 1.288

PROMULGADA POR RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 106 DEL HCD DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2005


V I S T O:

El expediente Nº 985/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "CREANDO CENTROS DE COBRO BARRIAL Y TARIFA SOCIAL". Y; ; ;

 

CONSIDERANDO:

 Que la zona urbana del municipio de la ciudad de Goya se ha extendido considerablemente debido al asentamiento del IN.VI.CO. -
Que por una cuestión practica, administrativa, se hace necesario decentralizar el cobro de impuestos, para lo cual la Comuna cuenta con personal idóneo suficiente. -
Que la evasion fiscal de lo que es victima el Municipio, se hace más ostensible en los barrios. -
Que dichos barrios son los que requieren mayores gastos en dinero, máquinas, hombres y recursos en general, zanjeos, nivelación de suelos, corte de pastos, etc.
Que dichos gastos son prácticamente subsidiados, por los habitantes del centro de nuestra ciudad. -
Que no obstante lo mencionado se hace necesario atender que en los barrios se encuentran la mayor cantidad de gente de escasos recursos. -
Que el Honorable Concejo Deliberante no puede desentenderse de toda esta problemática.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA REUNIDA EN CONCEJO DELIBERANTE

 O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º:FACULTASE al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, el estudio y factibilidad de instalar tres centros de atención al contribuyente en las zonas Norte, Sur y Este de la ciudad de Goya. -

 

ARTICULO 2º: Se afectará a la atención de dichos centros al personal que hoy presto servicio en la Comuna. -

 

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá hacer convenios con los Consejos Vecinales, comprometiéndolos a participar activamente en la efectivización del pago de las tasas e impuestos inmobiliarios en sus respectivos barrios, dándole en contrapartida el 10% (diez) de la diferencia entre el promedio histórico de recaudación y el incremento real producido; en obras de posible ejecución.-

 

ARTICULO 4º: Dicho monto deberá depositarlo en una cuenta especial denominado “Fondo de mejoramiento de Barrios” y que estará sometido al contralor conjunto del Municipio y los Consejos Vecinales, y se coparticipará de acuerdo al promedio obtenido por cada barrio; en períodos medibles que establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal.-

 

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer la llamada “Tarifa Social”, que atendiendo a la realidad socio-económico de cada Barrio significará siempre una diferencia con los impuestos cobrados en el centro, y que podrá ser diferente en cada barrio. -

 

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá de un plazo de tres (3) meses para la puesta en marcha de la presente Ordenanza, reglamentarla, y elaborar los convenios necesarios con cada Barrio que se acoja a los derechos y obligaciones contenidas en esta norma.-

  

ARTICULO 7º: La Municipalidad podrá iniciar acciones judiciales, a los vecinos que se acojan a los mencionados beneficios de los contribuyentes que no cumplan fehacientemente con el convenio. –

 

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los treinta días del mes Noviembre de dos mil cinco.-

 

 
                           Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                      JOSE LISANDRO VASSEL 
                                            Secretario                                                        Presidente

 

 

 

 

 

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