ORDENANZA N° 1.292

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2005


VISTO:

El expediente Nº 1.203/04 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ASFALTADO DE ACCESO A BARRIOS DEL IN.VI.CO.”. Y; ; ;

 

 

CONSIDERANDO:

 Que la realización de obras de asfalto y cordón cuneta en la ciudad de Goya es uno de los objetivos estratégicos imprescindibles para el desarrollo urbano y mejora de la calidad de vida de gran parte de su población.
Que la carencia de asfalto afecta de manera notable la normal realización de actividades productivas, sociales, educativas y culturales de los goyanos, tanto de los afectados directamente como del resto de la comunidad que, indirectamente, sufre sus efectos.
Que, en particular, la falta de infraestructura afecta a los asentamientos poblacionales correspondientes a los barrios construidos por el INVICO al norte y sur de la ciudad y que constituyen una significativa parte del total de núcleos habitacionales de la misma.
Que, la población de estos barrios sufre de dificultades diarias, las que se ven agravadas en los días de lluvia, durante los cuales provoca que, en muchos casos, no puedan acceder a cumplir con sus actividades laborales o educativas.
Que, la obra a realizarse no significa solamente dotar de asfalto y cordón cuneta, sino que implicará que los habitantes de esas zonas puedan contar con un mejor servicio de transporte público.
Que, además de los aportes financieros de otras jurisdicciones, es necesario que los mismos goyanos, especialmente los beneficiados directamente por las obras públicas, hagamos el esfuerzo y el aporte para mejorar la calidad de vida del conjunto.
Que, existen formas modernas de gestionar fondos con destino a obras públicas de manera eficiente y transparente.
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1°: ESTABLECER el marco jurídico adecuado con la finalidad de promover el desarrollo de la infraestructura asfáltica del municipio, mediante la formulación de un régimen de alcance municipal para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, y financiamiento de las obras que decida encarar el Municipio, asegurando como objetivo la realización del asfalto de las calles de tierra de la ciudad de Goya, en especial y de manera prioritaria la de los barrios y de los accesos a los barrios INVICO con sus correspondientes cordones cunetas.-

ARTICULO 2º: CREASE el FONDO FIDUCIARIO DE ASFALTO MUNICIPAL, en adelante “EL FONAM”, en las condiciones previstas en la presente ordenanza, su reglamentación y en el contrato de Fideicomiso a suscribirse, cuyos recursos se afectarán al desarrollo de infraestructura asfáltica municipal, teniendo por objeto prioritario:

a)    Realización de obras de pavimentado y cordón cuneta de los accesos a los barrios INVICO. Realización de obras de pavimentado y cordón cuneta de los barrios INVICO. Toda otra obra de las mismas características en el ámbito de la ciudad de Goya.

b)   Compra de maquinaria o bienes para el fin previsto en los incisos anteriores.-

ARTICULO 3º: Tendrá una duración de DOCE (12) años a partir del dictado de la presente Ordenanza y de la firma del Contrato de Fideicomiso respectivo.-

 ARTICULO 4º: A los efectos de la presente los términos definidos tendrán el significado que a continuación se indica:

a) FIDUCIANTE: Es la Municipalidad de Goya en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al FIDUCIARIO con el destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento del contrato de fideicomiso respectivo.

b) FIDUCIARIO: Es el BANCO DE CORRIENTES S.A., cuya función será la de administrar los recursos del FONDO de conformidad con las instrucciones que le imparta el FIDUCIANTE.

c) BENEFICIARIO y FIDEICOMISARIO: Es el MUNICIPIO de Goya, en cuanto recibirá la utilidad del fideicomiso y será el destinatario final de los bienes una vez cumplido el plazo resolutivo.-

ARTICULO 5º:El patrimonio del FONAM estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios, impositivos o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice. Dichos bienes serán los siguientes:

a)    El 100% de los recursos provenientes de la recaudación del Impuesto Inmobiliario urbano correspondientes a las viviendas de los barrios INVICO y de los frentistas del asfaltado a realizarse, incluyendo los vencidos, en gestión de cobro, sus accesorios, intereses y multas. El 100% de los recursos provenientes de la recaudación de la Tasa de Retribución de Servicios correspondientes a las viviendas de los barrios INVICO y de los frentistas del asfaltado a realizarse, incluyendo los vencidos, en gestión de cobro, sus accesorios, intereses y multas.

b)   Los recursos provenientes de Fondo de Desarrollo Urbano establecidos por Ordenanza Nº 616/94 incluyendo los saldos sin aplicación.

c)    Las Contribuciones de Mejoras que se establezcan en base a las obras objeto de la presente Ordenanza.

d)    La renta de los activos del fondo originados en operaciones financieras de fácil colocación de los recursos transitoriamente no utilizados.

e)     Los recursos proveniente del Estado Nacional, Provincial o Municipal así como también de Entidades Financieras u Organismos Multilaterales de crédito que le sean afectados.

f)     Los ingresos provenientes de los intereses y multas aplicadas por el incumplimiento de la ejecución de los proyectos de obras presentados y la rendición de cuenta pertinente.

g)    Contribuciones, subsidios, legados o donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas con destino al FONDO.

h)    Otras tasas que pudieren crearse y/o recursos que pudieren asignarse en el futuro al con destino al FONAM.-

ARTICULO 6º: La recaudación correspondiente al Impuesto y Tasa indicados en el artículo anterior deberá ser depositada en una cuenta creada por la Secretaría de Hacienda y Economía del Municipio en el BANCO DE CORRIENTES S.A., cuyo único destino será el FONAM.

ARTICULO 7º:  El patrimonio del FONAM quedará irrevocablemente afectado a la garantía de los pagos debidos bajo los contratos o convenios celebrados, ya sea en forma general o con afectación específica a obras o grupos de obras determinados.

ARTICULO 8º: El FONAM, por intermedio del FIDUCIARIO, podrá contraer deuda en el País, e incluso asumir el carácter de contraparte en operaciones con Organismos Multilaterales de Crédito, siempre que así lo requieran los fines de fideicomiso y cuente con el consentimiento previo del FIDUCIANTE. A tales fines podrá afectar en garantía los activos y flujos de recursos del FONAM que no estuvieren ya afectados en garantía, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior.

ARTICULO 9º: El FONAM será administrado por el FIDUCIARIO siguiendo las instrucciones que le imparta la Secretaría de Hacienda y Economía de la Municipalidad de Goya.

 

ARTICULO 10º: El FIDUCIARIO realizará la administración del FONAM en los términos establecidos en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias, la presente Ordenanza, su Reglamentación y el Contrato de Fideicomiso a suscribirse con el BANCO DE CORRIENTES S.A., llevando la contabilidad y la documentación respaldatoria de manera separada de cualquier otra operación del propio Banco y organizada en forma tal que refleje de manera independiente la aplicación de los recursos según el origen y procedencia de los mismos.

 

ARTICULO 11º: El FIDUCIARIO, conforme a las instrucciones que a tal efecto le imparta el FIDUCIANTE y sobre la base de la información suministrada por la Secretaría de Hacienda y Economía, deberá realizar anualmente la estimación quinquenal de los recursos del FONAM, a fin de permitir su correcta gestión financiera.

 

ARTICULO 12º: EI FIDUCIANTE no podrá disponer en modo alguno de los bienes fideicomitidos para atender gastos propios, o de sus empleados dependientes o contratados.-

ARTICULO 13º:  EI FIDUCIANTE, deberá aprobar o rechazar la Rendición de cuentas que anualmente presente el FIDUCIARIO. La auditoria de las operaciones del FONAM y de su contabilidad estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Economía mientras no esté designado el Contralor Municipal, sin perjuicio de la supervisión que el Banco Central de la República Argentina ejerza sobre los registros contables de las operaciones realizadas.-

ARTICULO 14º: El FIDUCIARIO, conforme a las instrucciones que a tal efecto le imparta la Secretaría de Hacienda y Economía, podrá invertir los recursos líquidos del FONAM en operaciones financieras adecuadas a sus fines.

 

ARTICULO 15º: Con los Bienes Fideicomitidos se financiarán:

 

a) Los pagos a los encargados de la ejecución de los proyectos aprobados y con financiamiento del FONAN, previa certificación de los avances de obra por parte de las áreas municipales competentes.

 

b) Los adelantos de recursos a los contratistas con proyectos aprobados y en ejecución por un monto máximo de 30% del presupuesto aprobado, requiriendo el FIDUCIARIO la constitución de garantías adecuadas.

 

c) La adquisición de bienes de capital, en especial maquinarias, de utilización directa para obras de asfaltado, cordón cuneta y otras que hagan al objeto del FONAM creado por la presente Ordenanza.

 

d) El pago de los servicios de amortización de capital e interese a los Organismos, Empresas o Entidades Financieras y Personas Jurídicas que concurrieren al financiamiento de las obras y adquisiciones mencionadas en los incisos anteriores.

 

ARTICULO 16º: El FONAM podrá financiar, conforme al presente régimen a Proyectos presentados por el BENEFICIARIO, quien desarrollará por sí o por terceros, el diseño, construcción, mantenimiento, operación y financiamiento de las obras a realizarse, recurriendo para ello a las normas de aplicación en el ámbito Municipal o Provincial, mediante convenios o contratos bajo las formas o figuras permitidas por el Derecho Público Municipal y/o Provincial, en primer término, o Derecho Privado, todo ello en cuanto resulte compatible con la presente y adecuado a la naturaleza de las obras y el proyecto específico de que se trate.

 

ARTICULO 17º: En caso de incumplimientos de las metas físicas y financieras establecidas en los respectivos contratos se les suspenderá inmediatamente la remisión de fondos, y se les exigirá el resarcimiento pertinente.

ARTICULO 18º:Al vencimiento del plazo de duración del FONAM, se procederá a su disolución quedando su liquidación y el cumplimiento de los convenios existentes a cargo de los funcionarios que designe el Fiduciante. El patrimonio remanente revertirá a la Municipalidad de Goya y a estos efectos, deberá tomarse en cuenta el monto de los respectivos aportes y los desembolsos efectuados por el FONAM respecto de las obras contratadas.

ARTICULO 19º: Facultase al Departamento Ejecutivo, a través del área que designe, a aprobar el Contrato de Fideicomiso, dentro de los sesenta (60) días de la sanción de la presente y a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la presente Ordenanza.

 

ARTICULO 20º: Facúltese al Departamento Ejecutivo y/o a quien éste designe en su reemplazo, la facultad de suscribir, en representación de la Municipalidad de Goya, el contrato de fideicomiso con el Banco de Corrientes S.A.

 

ARTICULO 21º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los treinta días del mes Noviembre de dos mil cinco, aprobada en su primer lectura de acuerdo al artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.-

                     Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                            JOSE LISANDRO VASSEL
                                   Secretario                                                               Presidente

 

 

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