ORDENANZA N° 1.294

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 17 DE MARZO DE 2006


V I S T O:

El expediente N° 1.277/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Imposición del Nombre “Primeros Convencionales Constituyentes Municipales” al espacio verde del Barrio “Las Golondrinas”.Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que por nota de fecha 30 de septiembre de 2004, las autoridades del Barrio “Las Golondrinas” de esta ciudad solicitan la imposición del nombre “Primeros Convencionales Constituyentes” al espacio verde de dicho barrio.
Que la reforma de la Constitución de la provincia de Corrientes del año 1993 estableció la posibilidad de que los municipios de primera categoría puedan dictar su Carta Orgánica, ratificando de esa manera, la autonomía municipal muchas veces reclamada por sus respectivas comunidades.
Que en virtud de la autorización constitucional del año 1993 la ciudadanía de Goya eligió los primeros convencionales constituyentes que tuvieron la responsabilidad de dictar la Carta Orgánica Municipal hoy en vigencia.
Que la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya fue sancionada el 21 de marzo de 1994 y jurada por los Convencionales Constituyentes el 1° de marzo de ese año.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal ordenó su publicación por Resolución N° 1.957 en el Boletín Municipal y en Edición Especial.
Que será una forma de valorizar y recordar la tarea encomendada por la ciudadanía a estas personas destacadas de nuestra Comunidad
 Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1°: IMPONER el nombre de “PRIMEROS CONVENCIONALES CONSTITUYENTES MUNICIPALES”al espacio verde del Barrio “Las Golondrinas” de la ciudad de Goya.-

 

ARTICULO 2°: ENTREGAR un pergamino recordatorio en nombre del Honorable Concejo Deliberante a todos los integrantes de la primera Convención Constituyente, en oportunidad de realizarse el acto formal de imposición establecido por el artículo primero de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3°: SE construirá un monolito para la colocación de una placa con la nómina de los Primeros Convencionales Constituyentes.-

 

ARTICULO 4°: IMPUTESE los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza a las partidas 6.02.1.3.09.00y 6.03.2.3.07.00.-

 

ARTICULO 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de Marzo de dos mil seis.

 
                    MARIA ISABEL N. DE CASSANI                       Dr. GERARDO LUIS URQUIJO   
                                  Secretario                                                                 Presidente



 

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