ORDENANZA N° 1.296

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2006


VISTO:

El expediente Nº 1.305/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “REGLAMENTANDO ESTACIONAMIENTO SOBRE CALLE COLON ENTRE CALLES ESPAÑA Y MARIANO I. LOZA.”. Y; ; ;

 

 

CONSIDERANDO:

 La imperiosa necesidad de reglamentar el estacionamiento vehicular sobre calle Colón entre calles Mariano I. Loza y España.
Que se busca con el presente mejorar la movilidad del tránsito vehicular (cualquiera sea el rodado) en la cuadra que se precita, epicentro de varios locales comerciales nocturnos, con gran afluencia de personas y vehículos.
Que además se intenta salvaguardar el propio bienestar de los ciudadanos, quienes se ven directamente involucrados en dicho tránsito y en particular con el estacionamiento vehicular en dicha zona. El cual se efectúa en posición de 45° (grados) sobre la calzada que da hacia la Plaza Mitre.
Que se busca también evitar que los escapes de los mismos al momento de estacionar o de marcharse perjudiquen la salud de los allí presentes, contaminen inclusive lo que estuviesen consumiendo en los locales referidos (si eso fuere el caso) y/o produzcan algún tipo de accidente o lesión al tocar con sus paragolpes o estructuras vehicular a las personas, mesas o sillas en donde se
encuentren ubicadas.Que en igual sentido se pretende mejorar la parada del servicio de transporte urbano de pasajeros (ubicada sobre calle Colón casi calle España), el que frecuentemente se sitúa lejos del cordón, dificultando el ascenso y descenso de pasajeros, como así también creando irregularidades y/o inconvenientes en el normal tránsito de vehículos o cruce de peatones.

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1°: PROHIBESE el estacionamiento sobre calle Colón de esta ciudad, entre calles España y Mariano I. Loza, para todo tipo de rodados; los días viernes, sábado y domingo desde las 22 horas hasta las 06 horas de la mañana del día siguiente inclusive.-

ARTICULO 2º: DICHA prohibición regirá para todos los años a partir del 01 de noviembre de un año hasta el 31 de marzo del año siguiente (inclusive).-

ARTICULO 3º: A tales efectos la Municipalidad de Goya colocará carteles para indicar y advertir, a los conductores de los rodados, dicha prohibición.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintidos días del mes de Marzo de dos mil seis.-

 
                      Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                             Ma. ISABEL NIVEYRO DE CASSANI
                                       Secretario                                                                     Presidente

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