ORDENANZA N° 1.310

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2006


V I S T O:

El expediente N° 1.336/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “CONSTRUCCION DE UNA RAMPA PARA DISCAPACITADOS EN ACCESO AL EDIFICIO MUNICIPAL”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 La Ley N° 22.431 modificada por Ley N° 24.314 de “Sistema de Protección Integral de los Discapacitados”, normas provinciales concordantes y la Ordenanza N° 411 donde se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal “la construcción de rampas para discapacitados”.
Que las normas citadas establecen como prioridad la supresión de las barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se materialicen en lo futuro, o en los ya existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
Que la mejora de la calidad de vida de toda la población y específicamente, de las personas con movilidad reducida o con cualquier otra limitación, es un objetivo acorde con el cumplimiento del mandato constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cual ya ha comenzado a desarrollarse en la Ley N° 22.431 y las normativas provinciales en la materia.
Que si bien en su momento se han construido en distintas esquinas de nuestra ciudad rampas para ascenso y descenso a las veredas, de aquellas personas que necesitan sillas de ruedas para su movimiento habitual.
Que dichas construcciones se encuentran en las esquinas más importantes por sus características comerciales, zonas bancarias y acceso a los paseos públicos.
Que hemos notado que no existe ninguna rampa para discapacitados en el acceso al edificio municipal.
Que son numerosos los trámites administrativos que se realizan dentro del edificio municipal, siendo necesario adaptar los accesos para el ascenso y descenso de las personas que utilizan sillas de ruedas.
Que atento a las características de nuestro edificio sería factible construir dicha rampa en la parte trasera del mismo ingresando por calle San Martín y luego por el pasillo que da directo al ascensor del Municipio. 
 Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1°: DISPONGASE la construcción de una rampa de ascenso y descenso destinado a personas que se trasladan en sillas de ruedas y/o discapacitados para acceder al edificio municipal.-

 

ARTICULO 2°: EL PLAZO para realizar la obra no podrá acceder de 60 (sesenta) días de aprobada la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3°: EL Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para destinar el presupuesto como estudio técnico que estime conveniente para su construcción.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veinticuatro días del mes Mayo de dos mil seis.-

                     Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                           MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                    Secretario                                                                 Presidente 

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)