ORDENANZA N° 1.311

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2006


V I S T O:

El expediente N° 1.333/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “ESTABLECIENDO PAUTAS PARA EL CONTROL DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS COMEDORES COMUNITARIOS”. Y; ; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que es imperiosa la necesidad de fijar pautas para el debido control de la higiene y la seguridad en los distintos comedores comunitarios que existen en la ciudad de Goya.
Que no existe control alguno sobre las personas encargadas de manipular los distintos tipos de alimentos. Desde quien descarga las mercaderías y las lleva hasta el depósito o lugar de guarda, hasta las que se encargan de cocinar y servir los alimentos e infusiones (leche, mate cocido, etc.).
Que a tales fines y como medio de soslayar dicha situación, resulta conveniente y necesaria la exigencia de que cuenten, dichas personas, con la correspondiente Libreta Sanitaria otorgada por la Asistencia Social de ésta ciudad. La cual ante el fin social que cumplen deberá otorgarse sin costo alguno.
Que asimismo, cuenten con la respectiva indumentaria de trabajo; la que corresponde le sea otorgada por el Municipio, conforme lo manifestado por el Estatuto para el Empleado Municipal en su artículo 30, inciso n).
Que para mantener la higiene de estos comedores, es preciso realizar fumigaciones esporádicas, de acuerdo a las características del lugar y recomendaciones del agente fumigador.
Que además se torna necesario, adecuar, en la estructura edilicia de dichos comedores, la existencia de una puerta o salida de emergencia, ante cualquier eventualidad que fuere a surgir, aunque más no fuera por ser un peligro potencial.
Que dichas medidas se traducen en un evidente beneficio, para todas las personas que asisten a tales comedores comunitarios, incluyendo a las personas encargadas de los mismos. Y todo esto habla de un verdadero respecto por la integridad de la persona, en todas sus facetas.
Que la presente Ordenanza responde también a requerimientos efectuados por el agente Coordinador de Comedores Comunitarios señor Santiago Roberto Candia.
 Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1°: DISPONER la obligatoriedad de la Libreta Sanitaria a todas aquellas personas que desempeñen tareas en los distintos comedores comunitarios de la ciudad de Goya y sus distintos departamentos (encargados de manipular alimentos, cocinar, servir, etc.). La cual deberá requerirse semestralmente.-

 

ARTICULO 2°: CONCEDER el beneficio de la gratuidad en el otorgamiento de la Libreta Sanitaria por el órgano que resultase competente.-

 

ARTICULO 3°: REQUERIR el uso de la indumentaria respectiva de tareas en el horario de servicios en los comedores comunitarios. La que será suministrada por el Municipio de Goya.-

 

ARTICULO 4°: DISPONER la fumigación temporaria de las instalaciones y/o dependencias utilizadas con destino a comedores comunitarios, conforme a los requerimientos de cada caso en particular.-

 

 

 ARTICULO 5°: REQUERIR a los distintos comedores comunitarios la existencia y habilitación de una salida de emergencia.-

 

ARTICULO 6°: EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará y controlará el cumplimiento de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los treinta y un días del mes Mayo de dos mil seis.-

                             Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                      MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                        Secretario                                                              Presidente  

 

 

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