ORDENANZA N° 1.312

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2006


V I S T O:

El expediente N° 1.334/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “DESIGNANDO UN CUERPO MEDICO PARA BRINDAR ASISTENCIA A LOS VECINOS DE LA ZONA RURAL DEL DEPARTAMENTO DE GOYA”. Y lo dispuesto por los artículos 15 y 58, inciso 31 de la Carta Orgánica Municipal. Y; ; ;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que los vecinos de nuestro departamento necesitan contar con centros asistenciales de salud próximos a sus domicilios.
Que la salud es uno de los pilares fundamentales para el desarrollo físico y mental de las personas y es un derecho constitucional que les asiste.
Que es indispensable que el estado municipal lleve adelante acciones tendientes a garantizar a los pobladores rurales asistencia sanitaria, armonizando el trabajo común en un sistema integrado de salud; a través de los distintos programas elaborado en forma individual y/o en coordinación con las políticas de salud implementada por la provincia y la nación.
Que el Cuerpo médico asignado, atenderá en las distintas zonas del Departamento en forma regular y periódica de acuerdo a los planes de salud programadas oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de optimizar la calidad del servicio sanitario en la zona rural.
Que es necesario desarrollar campañas de salud tendientes a lograr una medicina preventiva y asistencial de las enfermedades fundamentalmente infecto contagiosas.
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1°: DESIGNAR un cuerpo médico para la zona rural, dependiente de la Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidad, con carácter permanente, integrado por Médicos Clínicos o Generalistas, Odontólogos y Enfermeros/as y/o Agentes Sanitarios.-

 

ARTICULO 2°: FUNCION: brindar en forma regular y periódica en la zona rural, asistencia sanitaria, de manera individual y/o en coordinación con los planes de salud implementados por la Provincia y la Nación respectivamente.-

 

ARTICULO 3°: EL GASTO que demande el funcionamiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Ordenanza; incorporarlo al presupuesto de la Secretaría de Bienestar Social de la Municipalidad.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los treinta y un días del mes Mayo de dos mil seis.-

 
                            Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                         MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                          Secretario                                                               Presidente  

 

 

 

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