ORDENANZA N° 1.313

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 15 DE JUNIO DE 2006


V I S T O:

El expediente N° 1.280/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene un Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal; donando un lote de terreno al Obispado de Goya. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 Que por nota que se halla agregada al expediente, el Párroco de la Catedral de Goya Prebístero Tomás Von Schulz, solicita la donación de un terreno para la construcción de un Centro de Culto, dado lo densamente poblado de ese barrio.
Que en el terreno mencionado ya han construido una pequeña Capilla, siendo de material y con tejido perimetral, en la cual se realizan misa semanalmente, se efectúan reuniones de comunidad y se imparte catequesis para los niños que se preparan para la primera comunión.
Que el mencionado inmueble ubicado en la manzana N° 111 en la intersección de las calles Maestro Argentino y Perú, constante de 19.95 mts. de frente por 36.30 mts. de fondo con igual contrafrente y contrafondo.
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1°: DONAR al Obispado de la ciudad de Goya, una fracción de terreno ubicado en la Manzana N° 111 en la intersección de las calles Maestro Argentino y Perú, inscripto en el Registro de Propiedad Municipal en mayor extensión a nombre de la Municipalidad de Goya en el Tomo 42 – Folio 16.356 – Año 1978 – bajo Adrema I1-11452-1 (en mayor extensión). Actualmente se halla desglosado bajo Adrema I1-25.994-1, Parcela 04 del Duplicado N° 5.932 – N, que consta de 19.50 metros de frente al Norte sobre Maestro Argentino; 19.60 metros al Sur; 18.00 metros el Este y 18.50 metros al Oeste sobre Perú, con una superficie de 356.10 m2, bajo Adrema I1- 22.174-1.-

 

ARTICULO 2°: EL OBISPADO tendrá a su cargo la Mensura de Subdivisión del terreno, la cual fijará las medidas, trabajo este que quedará supervisado por el Departamento de Tierras e Islas Municipales.-

 

ARTICULO 3°: EL PLAZO para la Escritura a favor del Obispado de Goya, de la presente Donación, será de tres (3) meses a partir de la aprobación del Plano de Mensura.-

 

ARTICULO 4°: LOS GASTOS que acarreen los trámites mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente, estarán a cargo del Obispado de Goya.-

 

ARTICULO 5°: AL OTORGAR la Escritura Traslativa de Dominio, se dejará constancia que la Municipalidad de Goya no queda obligada por evicción y vicios redhibitorios.-

 

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los siete días del mes Junio de dos mil seis.-

                                Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                          MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                              Secretario                                                                 Presidente  

 

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