ORDENANZA N° 1.316

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE JULIO DE 2006


V I S T O:

El expediente N° 1.327/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “DECLARANDO RESERVA NATURAL A LAS ISLAS MUNICIPALES”. Y;

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 Lo dispuesto por el artículo 30 de la Carta Orgánica Municipal.
Que las Islas Municipales, a pesar de representar una porción importante de su territorio y con un amplio potencial para su desarrollo, hasta ahora no han tenido la valoración comunitaria con dicha importancia.
Que las Islas Municipales, conformadas por la Isla “Las Damas”, Isla “La Sierra, Isla “Mozambique” e Isla “Del Cerro”, fueron transferidas al Patrimonio Municipal por Ley 1540 del 11 de octubre de1889.
Que únicamente usufructuarios privados han aprovechado parte de ese potencial, fundamentalmente en su utilización como campo de pastoreo de animales, fábricas de ladrillos, extracción de paja y madera; y, últimamente, en la construcción de casas de fin de semana o de emprendimientos turísticos.
Que ello no genera ingreso significativo al erario municipal.
Que la depredación del hombre sobre los recursos naturales es una realidad mundial y no tiene límites, ya que priman los intereses particulares sobre los generales, y no se pone un freno oportuno, podemos llegara una situación irreversible de desequilibrio del ecosistema; lo que no queremos que pase con nuestras islas.
Que por ello una mirada oportuna y previsora sobre ellas se torna imprescindible.
Que debemos valorar aún más la existencia de nuestras Islas, ya que es muy probable que las mismas hayan sido uno de los elementos fundamentales para que los primeros pobladores decidieran instalarse en esta zona baja y anegadiza, azotada por frecuentes inundaciones, pero que cumplan con los objetivos de aquellos que buscaban un lugar así para desarrollar las actividades evasivas a las restricciones que imponía el monopolio de la Corona Española a las actividades comerciales de fines de Siglo XVIII y comienzos del Siglo XIX; dando origen al poblado que fuera declarado “Villa en 1825 y elevado a rango de ciudad el 7 de octubre de 1852 por el Gobernador Juan Pujol.
Que de hecho las bajantes periódicas del río Paraná generaban grandes bancos de arena en el riacho, permitiendo, incluso, el paso a pie, esto hizo que existiera un vínculo mucho más fuerte que el actual y que se perdió con la canalización del riacho, producido por el dragado y refulado de arena que se efectuó durante las grandes inundaciones de los años 1982 – 1983, para construir lo que hoy denominamos las “defensas frontales”.
Que desde entonces desapareció el balneario que tradicionalmente se constituía en los hermosos arenales sobre la costa de la Isla Las Damas. También desaparecieron las actividades recreativas y deportivas que tenían lugar en esa Isla, desarrolladas por vecinos de la ciudad, inclusive tuvo que ser trasladada la escuela y la virgen debió abandonar su gruta.
Que en la actualidad debemos destacar las posibilidades que tiene esta parte de nuestro territorio para sustentar una de las actividades económicas de mayor dinámica a nivel mundial como lo es el turismo, además de los otros usos que un desarrollo sustentable puedan aconsejar.
Que se están realizando gestiones ante oficinas nacionales, específicamente la Secretaría de Turismo de la Nación y la Dirección Nacional de Fauna Silvestre, para obtener recursos y reconocimientos como espacio natural.
Que puntualmente la Dirección Nacional de Fauna Silvestre ha manifestado la voluntad de inscribirlas en la UNESCO para lo cual necesita el dictado de esta Ordenanza, como reserva de biosfera dentro de su programa sobre el hombre y la biosfera (Man And Biosfer). En este punto cabe destacar que existe en nuestro país un Comité M.A.B. 
Argentino de la UNESCO vinculado a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
Que resulta oportuno volcar nuestra mirada hacia esas Islas olvidadas y poder verlas en todo su potencial, como parte indisoluble del territorio y patrimonio de los goyanos.

 Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

 ARTICULO 1°: DECLARAR “RESERVA NATURAL” a la Isla Municipales “Las Damas”, las que fueran transferidas al patrimonio del municipio por Ley N° 1.540 del 11 de octubre de 1989.-

 

ARTICULO 2°: ESTA declaración implica conservar a las Islas en su estado natural para el goce de las presentes y futuras generaciones, para lo cual son prioritarias las actividades de conservación de la fauna y de la flora autóctona, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico; por lo que se prohibe la realización de las siguientes actividades:

a)    La enajenación y arrendamiento, así como también cualquier otra figura jurídica que destine su uso a particulares.

b)   La exploración y explotación minera.

c)    La instalación de industrias.

d)    La explotación agropecuaria, forestal y cualquier otro tipo de aprovechamiento de los recursos naturales.

e)    La pesca comercial.

f)     La caza y cualquier tipo de acción sobre la fauna, salvo que fuere necesaria por razones de orden biológico, técnico o científico, que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies.

g)    La introducción, transplante y propagación de fauna y flora exóticas.

h)    Los asentamientos humanos destinados a viviendas que se produzcan con posteridad a la vigencia de la presente.

i)     La introducción de animales domésticos.

j)     Construir edificios o instalaciones, salvo los destinados a la autoridad de control y vigilancia, conforme a la reglamentación.

k)    Toda otra acción u omisión que pudiere originar alguna modificación del paisaje o del equilibrio biológico, salvo las derivadas de medidas de defensa contra las inundaciones o de otras emergencias naturales.-

 

ARTICULO 3°: SE dejan sin efecto todas las autorizaciones de uso, alquileres y arrendamientos vigentes a la fecha de promulgación de la presente. Por reglamentación de la presente se establecerá el plazo para regularizar la situación de los actuales asentamientos.-

 

 ARTICULO 4°: SERA autoridad de aplicación la Secretaría de la Producción, Empleo y Desarrollo Sustentable, a través del Departamento Parque e Islas Municipales, quien tendrá a su cargo todo lo referido al control y vigilancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 5°: LO RECAUDADO producto de la aplicación del Código Tributario Municipal, Título XII “Islas y Terrenos Municipales”, Libro Tercero, Parte Tarifaria; será destinado a financiar las actividades correspondientes a la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los cinco días del mes Julio de dos mil seis.-

 

                           Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                        MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                        Secretario                                                            Presidente  

 

 

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