ORDENANZA N° 1.336

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 19 DE OCTUBRE DE 2006


V I S T O:

El expediente N° 1.374/06 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre ”REORDENAMIENTO DEL TRANSITO VEHICULAR” Y; ; ;


C O N S I D E R A N D O:

 La imperiosa necesidad de reordenar el tránsito vehicular en la ciudad de Goya; no solo en su epicentro, sino también en zonas aledañas.
Que resulta fundamental adecuar, el mismo de acuerdo a un criterio uniforme e inequívoco.
Que de tal manera se propendería a garantizar el desarrollo urbano y contribuir a la seguridad vial en beneficio de la ciudadanía y sus bienes.
Que actualmente y por disposiciones municipales en vigencia se estacionan los vehículos sobre el lado izquierdo; en calles que corren de sur a norte.
Que frecuentemente se observa, el caos que originan en el tránsito; la descarga de vehículos privados y/o públicos.
 Que sobre el caso en particular, resulta también de especial consideración la afluencia de tránsito y transeúntes sobre la Avenida José Jacinto Rolón.
Que es un deber del Municipio y en especial del Honorable Concejo Deliberante, bregar por un tránsito ordenado que proteja a todos por igual; como así también a los transeúntes.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

ARTICULO 1°: DISPONER el estacionamiento vehicular sobre el lado derecho de las calles, junto a las aceras, a una distancia no mayor de 20 cm. de las mismas; cualesquiera sea su orientación.-

 

ARTICULO 2°: LOS VEHICULOS de transporte público y/o privado, (motos y bicicletas que además de estar sujetos al cumplimiento de lo prescripto en el artículo anterior), deberán estacionar en los lugares asignados a tal efecto, para lo cual, en tarea conjunta la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y/o Dirección de Tránsito; asignarán zonas debidamente señalizadas.-

 

ARTICULO 3°: EN LA AVENIDA JOSE JACINTO ROLON; el estacionamiento vehicular de todo tipo se realizará únicamente en dársenas ejecutadas y/o a ejecutarse para esa finalidad.-

 

ARTICULO 4°: A LOS FINES de la aplicación y puesta en vigencia de la presente deróganse las Ordenanzas o Resoluciones que se opongan a la presente.-

 

ARTICULO 5°: ESTA ORDENANZA entrará en vigencia a partir del 1 de Enero de 2007; en ese lapso el Departamento Ejecutivo Municipal dará profusa difusión y rediseñará la ubicación de los carteles señalizadores.-

 

 ARTICULO 6º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes octubre de dos mil seis.-

 

                               Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                            Secretario                                                         Presidente  
 

 

 

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