ORDENANZA N° 1.338

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2006


V I S T O:

La necesidad de legislar sobre loteo y urbanización de zonas rurales y el centro urbano de Colonia de Carolina conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ordenanza N° 1.130. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 El proceso de desarrollo y urbanización que se ha experimentado durante los últimos años en algunas áreas y/o colonias de la zona rural, y lo expresado en el artículo 14 de la Ordenanza N° 1.130/03.
Que a partir de dicho crecimiento, es imprescindible que la Municipalidad de Goya comience a fijar pautas urbanísticas que regulen y ordenen el mencionado proceso.
Que es necesario también determinar las medidas mínimas de los lotes y/o parcelas, como así también los anchos de las calles en los futuros loteos que se realicen.
Que en el caso específico de la Primera Sección del Departamento de Goya, Colonia Carolina, donde se registra un mayor asentamiento poblacional y existe una demanda importante en loteos y construcción de viviendas, se debe determinar mediante plano de mensura, los límites para la aplicación del sistema urbanístico específico, diferenciados de otras secciones rurales.
Que es también imprescindible fijar pautas respecto del uso del suelo establecido en esta misma normativa, donde se deben determinar actividades no permitidas, específicamente en esa sección rural que pueda contrarrestar un desarrollo progresivo, lejos de las contaminaciones del medio ambiente, olores nauseabundos, ruidos molestos y emprendimientos industriales, contaminantes a la nueva urbanización que se pretende llevar adelante en determinados sectores de la zona rural de este departamento.
Que asimismo, existen normativas en el Municipio que deben aplicarse estrictamente a este nuevo eje de urbanización en nuestro departamento como ser las Ordenanzas N° 846 en sus artículos: 14, 16 y 17; la Ordenanza N° 1.130 en sus artículos:5 y 12; que determinan restricciones específicas al uso y abuso del suelo.
Que no se debe legislar en forma parcial sino para todas las secciones rurales respecto de los loteos que se puedan realizar en estas, a los fines de garantizar una unida de económica aceptable donde se posibilite la libre circulación de los habitantes.
Que se debe, para otras secciones rurales que no sea específicamente Colonia Carolina, establecer excepciones que deberán ser analizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Que debe contarse con un procedimiento que combine agilidad en el trámite con un control técnico efectivo por personal capacitado.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: ESTABLECESE como Centro Urbano de Colonia Carolina los límites establecidos en el plano confeccionado por el Departamento Técnico –Zona 4 de la Dirección General de Catastro de la Provincia, año 1990 y que como Anexo I forma parte de la presente, más tres (3) suertes hacia el sur de la ruta Nacional N° 12.-

 

ARTICULO 2°: A LOS EFECTOS de cualquier loteo, parcelamiento o división de tipo urbano que se proyecte en la zona rural del Departamento de Goya, y cuyos números de Adrema sea determinada en guión 2, guión 3 – no urbano – (-2,

-3); deberán tener una superficie mínima de 1.000 m2 (mil metros cuadrados), con un ancho mínimo de frente de 20 metros (veinte metros). -

 Asimismo las calles, avenidas y/o colectoras que se proyecten en las referidas zonas rurales deberán contemplar un mínimo de 20 (veinte) metros de ancho para calzadas y veredas en ambas márgenes; las que se entenderán cedidas en forma gratuita por los propietarios al Municipio, con fines públicos.

La Secretaría de Planeamiento supervisará el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores como previo al dictado de la Resolución aprobatoria”.-

 

ARTICULO 3°: PROHIBISE dentro de este Centro Urbano descripto en el artículo 1°, toda actividad que contamine el medio ambiente, produzca olores nauseabundos, ruidos molestos, y perjudiquen un desarrollo armónico, operativo, socialmente viable, en este nuevo centro de urbanización del Departamento de Goya.

Queda expresamente prohibida toda actividad y/o emprendimientos industrial que produzcan ruidos molestos, contaminación del suelo y la atmósfera y el normal desarrollo del sistema de este nuevo Centro de Urbanización, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal vía reglamentación a enumerar taxativamente las actividades prohibidas.-

 

ARTICULO 4°: EXCEPCIONES que a los fines del loteo de otras zonas rurales no comprendidas dentro del radio de urbanización de Colonia Carolina, delimitado en el artículo 1° de la presente serán analizados a propuestas del ejecutivo mediante el proyecto de Ordenanza correspondiente.-

 

ARTICULO 5°: CREASE el Consejo de Planificación Urbana de Colonia Carolina el que estará integrado por los representantes enumerados en el artículo 2° de la Ordenanza N° 1.223/04, el que evaluará, la aplicación e instrumentación de la presente, propondrá reforma para adecuarla y mejorarla, debiendo difundir los alcances de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 6°: AUTORIDADES de aplicación. La Secretaría de Planeamiento de la Municipalidad de la ciudad de Goya será la autoridad de aplicación y tendrá a su cargo la convocatoria para la constitución del Consejo de Planificación Urbana de Colonia Carolina (C.P.U.C.C.) la que no podrá exceder el plazo de sesenta días a partir de la promulgación de la presente.-

 

ARTICULO 7°: QUEDA prohibido podar o quitar árboles fuera de los límites del Terreno del propietario. Respecto de la circulación vehicular se aplicará la normativa vigente de la ciudad de Goya.-

 

ARTICULO 8°: COPIA certificada de la presente será remitida a la Dirección General de Catastro de la Provincia de Corrientes. Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes y a cada una de las instituciones que integran el Consejo de Planificación de Colonia Carolina (C.P.U.C.C.).-

 

ARTICULO 9°: CUMPLIMENTADO que fuere los requisitos de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Deliberante enviará los proyectos pertinentes para su tratamiento y evaluación por el Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTICULO 10°:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los ocho días del mes noviembre de dos mil seis.-

 
                             Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                          MARIA ISABEL N.DE CASSANI
                                             Secretario                                                                Presidente  


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