ORDENANZA N° 1.368

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2007


V I S T O:

El expediente Nº 1.410/07 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “OBLIGATORIEDAD PARA MOTOCICLETAS DE CIRCULAR CON PATENTE REGLAMENTARIA Y SEGURO CONTRA TERCEROS”. Y; ; ;

 
C O N S I D E R A N D O:

 Lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito 24.449, artículo 5º inciso II y ñ; artículo 31 inciso 3º; artículo 68º y artículo 77 inciso f, siguientes y concordantes; y, lo establecido en el artículo 58º inciso 38 de la Carta Orgánica Municipal.

Que atento a la gran cantidad de motocicletas y ciclomotores que circulan por nuestro departamento sin sus respectivas patentes identificatorias y sin el seguro obligatorio (art. 68 L.N.T.).

Que tal situación acarrea consigo, distintos inconvenientes al momento de la identificación de estos rodados y de los propietarios de los mismos, ya sea en una infracción o accidente.

Que el no estar patentado o inscripto en el Municipio, deviene en una falta tributaria.

Que a tal fin, es necesario obligar a los propietarios de estos vehículos que, al momento de adquirir estos rodados, deberán asentar el mismo en el Registro Nacional del Automotor; obteniendo la documentación correspondiente, como Cédula y Título de la motocicleta o ciclomotor y la chapa patente correspondiente.

Que del mismo modo que las patentes obligatorias de los vehículos mencionados, es necesario que las motocicletas cuenten con un seguro obligatorio tal lo establece la Ley Nacional de Tránsito.

Que aquellas motocicletas y ciclomotores usados, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente normativa, no tengan registradas las mismas a nombre del propietario y no cuenten con el seguro obligatorio (caso motocicletas), deberán regularizar dicha situación dentro de los 30 días corridos.

Que en caso de infracción a la presente Ordenanza , los infractores deberán ser pasibles de sanciones que se aplicarán de acuerdo a la reincidencia de las mismas; y, que podrán ir desde multas, suspensiones provisorias y definitivas de las licencias de conducir y/o demora del vehículo.

Que del mismo modo que para los que obtienen estos rodados, es necesario exigir a las agencias concesionarias y/o comercios que venden estos vehículos, a entregar todas las documentaciones necesarias a los fines de su inscripción en el Registro pertinente y el casco; sin poder darle la inmediata posesión y uso del mismo sin los respectivos instrumentos.

Que en caso de que las agencias concesionarias y/o comercios den la posesión y uso de los mencionados vehículos sin las documentaciones respaldatorias y/o sin el casco; y, sin estar debidamente asentada al momento de la entrega, serán responsables e infractores, siendo pasibles de las sanciones impuestas en la presente normativa.

Que, el artículo 58º inciso 38 de la Carta Orgánica Municipal establece la facultad del Honorable Concejo Deliberante de reglamentar el tránsito de vehículos... y la Ley Nacional de Tránsito 24.449, quedetermina los distintos requisitos que deben reunir los propietarios de motos y ciclomotores para poder circular por todo el territorio nacional y dado la gran demanda y existencia de estos rodados sin su identificación y seguro pertinente.

 Por todo ello.

 

 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

 ARTICULO 1º:SERAN PASIBLES de las sanciones impuestas en el artículo 4º inciso a) de la presente, aquellos propietarios y/o tenedores de ciclomotores y motocicletas que circulen sin sus respectivas patentes, pago de patente al día, registro y la cédula del ciclomotor emitida por el Registro Nacional del Automotor; como así también, las motocicletas (de mas de 90 cc), deberán contar con el seguro contra terceros correspondiente previsto en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.-

 

ARTICULO 2°: SERA OBLIGATORIO, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, que las agencias, concesionarias y/o comercios, que comercializan estas clases de rodados, entreguen al momento de la puesta en posesión o uso del adquirente, todas las documentaciones necesarias para su posterior registro, quedando expresamente prohibido, la entrega de la unidad 0 km o usada sin su documentación respaldatoria y el casco; siendo pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 4º inciso b) de la presente.-

 

ARTICULO 3°:Las agencias, concesionarias y/o comercios que comercialicen estos productos, deberán llevar un Registro de los adquirentes y de la entrega de las documentaciones respectivas de las unidades vendidas (formularios, certificados de importación - si fuera extranjera -, número de factura de compra, casco - Ley Provincial N° 5037 artículo 1°, etc.); a los fines de deslindar responsabilidades en caso de infracción por parte del tenedor del vehículo infractor. Caso contrario serán solidariamente responsables con el infractor, aplicándose las sanciones impuestas en el artículo 4º, inciso b) de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 4º: En caso de incumplimiento de la presente, serán pasibles de las siguientes sanciones, a saber:

a)De los propietarios de ciclomotores y motocicletas: a la primera infracción, será de carácter provisorio, debiendo dentro de los 10 días

hábiles de cometido la misma, regularizar lo establecido en lo artículos precedentes y exhibir por ante    el Juzgado de Faltas Municipal o de haber iniciado el trámite respectivo por ante el Registro Nacional del Automotor (rubro: motocicletas y ciclomotores), caso contrario, vencido ese plazo, se tornará en definitiva y serán pasibles de las sanciones impuestas en la presente de acuerdo a la siguiente escala:

1)      A la primera infracción definitiva, deberán abonar el importe a 50 lts. del combustible que usa el vehículo infractor (nafta super, común o mezcla de nafta con aceite).

2)      A la segunda, el doble de lo estipulado en el apartado 1º).

3)      A la tercera infracción, el triple de lo estipulado en el apartado 1º, mas la suspensión de la licencia de conductor por 30 días corridos.

4)      A la cuarta, demora de la moto, pago del cuádruple de lo establecido en el inciso 1º y suspensión del Registro para conducir por 90 días.

5)      A la quinta, suspensión definitiva del Registro, secuestro del vehículo y previo juicio ordinario correspondiente, solicitar la pública subasta del mismo, ingresando el monto obtenido a las arcas municipales.

b)     De los dueños de agencias, concesionarias y/o comercios: las faltas cometidas en detrimento de la presente norma por parte de los dueños y/o responsables de la comercialización de motocicletas y ciclomotores, serán pasibles de las siguientes sanciones:

1)      A la primera infracción, el importe en pesos equivalente a 50 (U.F.).

2)      A la segunda infracción, el doble de la primera y apercibimiento de clausura del local.

3)      A la tercera infracción, el triple de la primera y clausura por 5 días hábiles del local, debiendo regularizar en ese tiempo las faltas cometidas para pedir su rehabilitación.

4)      A la cuarta infracción, el cuádruple de la tercera y clausura del local por 30 días y apercibimiento de que si no regulariza todas las faltas encontradas, se procederá a la clausura definitiva del comercio, en todos los rubros que comercialice.

5)      A la quinta infracción, CLAUSURA DEFINITIVA del comercio de todos los rubros que se comercialicen en el mismo y una multa equivalente en pesos a 1.000 lts. de nafta común.-

 

ARTICULO 5º: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá dar una amplia y completa difusión desde el momento de su puesta en vigencia de la mencionada norma, a los fines de poner en conocimiento a la población los alcances de la misma.-

 

ARTICULO 6º: EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza, la que entrará en vigencia el 1 de agosto del corriente año y en cuyo transcurso, a través de sus organismos pertinentes se realizarán campaña de difusión y esclarecimiento de la presente norma.-

 

ARTICULO 7º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes mayo de dos mil siete.-

 

                       Dr. GERARDO LUIS URQUIJO               MARIA ISABEL NIVEYRO DE CASSANI
                                    Secretario                                                            Presidente

 

 

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