ORDENANZA N° 1.403

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2007


V I S T O:

La Ordenanza N° 123/85, Código Tributario Municipal, artículo 90, Libro II, Parte Especial, artículo 5, Libro III, Parte Tarifaria, y la Ordenanza N° 770, promulgada por Resolución N° 12/97 del Departamento Ejecutivo Municipal. Y; ; ;

 

 C O N S I D E R A N D O:

 Que el artículo 5° del Código Tributario Municipal prevé la actualización permanente de la Tasa de Retribución de Servicios, implementando para ello una fórmula polinómica para la determinación de su valor.
Que pese a ello, han transcurrido 11 (once) años sin que se modifique el mismo.
Que durante los años mencionados, se produjo un importante incremento de los precios de los insumos que demanda la efectiva prestación del servicio que constituye el hecho imponible de este tributo.
Que ello produce una fuerte distorsión en la estructura tributaria municipal y la ejecución presupuestaria, toda vez que los valores que se determinan como montos a abonar por los contribuyentes no se adecuan al costo que implica la prestación del servicio.
Que la razón de ser de la Tasa de Retribución de Servicios es el financiamiento de esos servicios.
Que por ello se estima necesario adecuar los valores de percepción a lo que manda el Código Tributario Municipal, fijando los correspondientes según cálculo mediante la fórmula polinómica mencionada.
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

 

ARTICULO 1º: FIJAR los nuevos valores aplicables a partir del 01/01/2008, a efectos del cobro de la Tasa de Retribución de Servicios, detallados a continuación:

 

ZONA A: por metro lineal y por año                           $ 27.98

ZONA B: por metro lineal y por año                            $ 16.96

ZONA C: por metro lineal y por año                            $ 10.85

ZONA D: por metro lineal y por año                            $ 16.96

 

ARTICULO 2°: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 5°, de la Ordenanza N° 1.288.-

 

ARTICULO 3°: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer el cobro hasta en 12 (doce) cuotas.-

 

ARTICULO 4°:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los doce días del mes de diciembre de dos mil siete, aprobada en su primer lectura de acuerdo al artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.-

 

 

 

 

                Dr. GERARDO LUIS URQUIJO

                               Secretario

 

    

 

 

MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ

                   Presidente  

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