ORDENANZA Nº 025

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 DE MAYO DE 1984
Visto:

El Expediente Nº 36/I/84, lo establecido en el artículo 51, inciso 35 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.498 y artículo 18 del Decreto Nº 4.616/70; y,

 

Considerando:

 

Que el inmueble solicitado en donación por el Instituto de la Vivienda de Corrientes será destinado a la construcción de viviendas en la planta urbana del municipio, hallándose adelantadas las tareas de proyección de las mismas, de acuerdo con lo expuesto por el referido instituto en la nota Nº 10.

Que de esta forma se favorecen objetivos fundamentales del Gobierno Comunal, como ser: dotar de viviendas a personas de escasos recursos, ordenar y mejorar el aspecto edilicio de nuestra ciudad e incrementar el número de contribuyentes, entre otros.

Que la donación se dispondrá con el cargo de levantar en la manzana a donar (manzana Nº 22 del plano de la Ciudad de Goya), las viviendas prometidas en la nota que encabeza el expediente Nº 30/I/84, en la parte proporcional es decir 40 viviendas, en el término de cinco años.

Por todo ello,

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art. 1 - Donar al Instituto de la Vivienda de Corrientes, para la construcción de 40 viviendas como parte de un barrio de 120 viviendas, el inmueble de propiedad de esta Municipalidad individualizado como Manzana Nº 22 del Plano de la Ciudad de Goya (Corrientes), de 13.694,50 metros cuadrados de superficie, lindando al Norte: calle Gendarmería Nacional, al Sur: calle Antonio Méndez, al Este: calle Mendoza y al Oeste: calle San Luís. Inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en el Diario bajo Nº 4.352, al Folio Real Matrícula Nº 6.189, Departamento de Goya, el día 6 de mayo de 1.982, en la Dirección General de Rentas bajo Adrema II–11593–1.

Art. 2 - El In.Vi.Co. deberá hacerse cargo de la escrituración del inmueble donado, corriendo con los gastos que ello origine, como así también de todos los impuestos, tasas y demás gravámenes nacionales, provinciales y municipales desde el momento de la aceptación de la presente donación.

Art. 3 - El término establecido para el cumplimiento del cargo de construir las viviendas por parte del In.Vi.Co., se fija en cinco años a partir de la aceptación.

Art. 4 - Al otorgar la respectiva escritura traslativa de dominio se dejará constancia que la Municipalidad no queda obligada por evicción y saneamiento.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 8 días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro

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