PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 15 DE JUNIO DE 1984
Visto:
Las disposiciones del artículo 51 de la Ley Nº 2.498 y sus modificaciones, y la Ordenanza Nº 3 de fecha 12/06/73 del Honorable Concejo Deliberante; y,
Considerando:
Que es necesario contar con fondos disponibles en el Honorable Concejo Deliberante, a los efectos de atender erogaciones de pequeño monto denominados "Gastos Menores", y que continuamente deben afrontarse.
Que la disponibilidad de los fondos dinerarios permitirán al Honorable Concejo Deliberante cumplir más ágilmente sus funciones, por cuanto existen gastos domésticos de necesaria, urgente e imprescindible realización.
Por ello,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal ampliar los fondos para Caja Chica del Honorable Concejo Deliberante, en las sumas y por los mese que seguidamente se detalan:
Junio de 1.984 $a. 2.750,00
Julio de 1.984 $a. 3.100,00
Agosto de 1.984 $a. 3.350,00
Setiembre de 1.984 $a. 3.800,00
Octubre de 1.984 $a. 4.300,00
Noviembre de 1.984 $a. 5.000,00
Diciembre de 1.984 $a. 5.800,00
Art. 2 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a que implemente la forma en que dichos fondos serán fondos serán puestos a disposición del Honorable Concejo Deliberante.
Art. 3 - Los fondos mencionados en el artículo 1, serán puestos a disposición de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, por única vez en cada uno de los períodos mencionados, no siendo acumulativos y contra la correspondiente rendición del período anterior, excepto el primero.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 12 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.