ORDENANZA Nº 033

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1984
Visto:

La urgencia de adoptar medidas conducentes para abaratar el costo de artículos alimenticios de primera necesidad, los que ya resultan inaccesibles a los sectores más carenciados de la comunidad; y,

 

Considerando:

 

Que la actual situación económica incide esencialmente en los sectores de menores recursos, para quienes las rigurosas leyes del mercado, recaen implacablemente, deteriorado su ya precaria situación.

 

Que la experiencia de otros centros urbanos, indica que la instalación de Ferias Francas, si bien no constituye una solución total y definitiva al problema, contribuiría a paliarlo, permitiendo el acceso de las familias con menores ingresos a una canasta mínima de productos alimentarios de primera necesidad.

Que al mismo tiempo, es preocupación de este Concejo estimular la producción del Departamento de Goya, también frenada por el deterioro del poder adquisitivo de la población y por las políticas crediticias oficiales, que hasta no hace mucho tiempo constituyeron un verdadero despojo al productor.

Que en consecuencia, la implementación de una sistema de venta directa del productor al consumidor, sin gravámenes que encarezcan los artículos ofertados, favorecerá el reciclaje de la economía zonal.

Por todo ello,

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO 

ORDENA:

 

Art. 1 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a organizar Ferias Francas, en lugares adecuados del Municipio, para la venta, exclusivamente al menudeo de artículos alimenticios de primera necesidad.

Art. 2 - Los artículos que se ofrezcan a la venta provendrán exclusivamente de productores radicados en el Departamento de Goya, para lo cual éstos se inscribirán en un Registro Especial que abrirá la Inspección General, conforme la reglamentación que al respecto dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 3 - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para efectuar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R. H. C. D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 26 días del mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro.

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