ORDENANZA Nº 044

PROMULGADA POR EL D.E.M POR RESOLUCIÓN Nº 3346  DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 1984
Visto:

La necesidad de regularizar la situación legal del "Barrio San José Obrero", sector de la Manzana Nº 78 de esta ciudad; y,

 

Considerando:

 

Que por Resolución Nº 775 de fecha de 15 de marzo de 1.972, el Ministerio de Bienestar Social de la Nación, otorgó un subsidio al Gobierno de la Provincia de Corrientes con destino a la Comisión Vecinal del "Barrio San José Obrero" de Goya, para la construcción de viviendas.

 

Que por Decreto Nº 2.493 de fecha 9 de agosto de 1.972, el Gobierno de la Provincia de Corrientes otorgó a la Comisión Vecinal mencionada, un subsidio para la adquisición de las Manzanas números 78 y 79 de esta Ciudad, con destino a la construcción de viviendas.

Que por boleto de compraventa de fecha 27 de julio de 1.972, la Comisión adquirió los inmuebles mencionados al Señor Miguel Bosco, L. E. Nº 1.749.739.

Que en Asamblea de la Comisión Vecinal del "Barrio San José Obrero" de fecha 25 de noviembre de 1.973, se resolvió ceder los derechos emergentes del boleto de compraventa citado a la Ex Dirección Provincial de la Vivienda, quien sería la ejecutora de la construcción de las mismas.

Que por Resolución Nº 493/81 del Instituto de Viviendas de Corrientes de fecha 16 de octubre de 1.981, se transfirió la Administración del "Barrio San José Obrero" a la Municipalidad de Goya, con cargo de: a) obtener la pertinente transferencia del dominio del inmueble donde se emplaza el Barrio (Manzanas números 78 y 79); b) Reparación de las viviendas; c) adjudicación y seguimiento social de las viviendas; d) escrituración de las viviendas a sus respectivos adjudicatarios.

Que por Decreto Nº 2.115 de fecha 11 de noviembre de 1.981 el Gobierno de la Provincia de Corrientes, aprueba en todos sus términos la Resolución Nº 493 del In.Vi.Co..

Que por Resolución Nº 3.346 (bis) del 9 de diciembre de 1.983, el Ex Intendente Municipal Don Víctor Juan A. Balestra resuelve Adjudicar en Venta las viviendas en cuestión, individualizándolas por número, capacidad habitacional y especificándose el nombre del adjudicatario.

Que según el informe y dictamen del Asesor Letrado de esta Municipalidad Doctor Pericles Gómez, "Obran constancias de 25 (veinticinco) boletos de compraventa  celebrados: 17, fechados el 22 de noviembre de 1.983; 1, de fecha 23 de noviembre de 1.983; 3, del 29 de noviembre de 1.983; 4, de fecha 9 de diciembre de 1.983. Del requerimiento personal hecho en la Oficina de Tierras Municipales, solamente se ha podido recoger un informe efectuado por la Ex Encargada Señora Beatriz Elena Sansac, que si bien puede asignársele un mero borrados o ayuda memoria, dice a las claras de las deficiencias, tanto de forma y de fondo que conlleva a calificar de dudoso y falto de lineamiento administrativo serio todo lo relativo al "Barrio San José Obrero".

Que las irregularidades administrativas y violaciones a las disposiciones legales vigente ocurridas en todos los trámites municipales referidos se sintetizan en:

a)     La Resolución Nº 3.346 (bis) de fecha 9 de diciembre de 1.983, fue posterior a la venta y ocupación real de las viviendas, es decir, las mismas se vendieron antes de que la Resolución lo decidiera.

b)    Falta absoluta de fundamentación legal en la Resolución que diera sustento a la adjudicación. Es decir, incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Nº 4.616/70, que exceptúa de la venta por subasta pública o concurso público, por razones de índole social o urbanísticas, en virtud de planes o programas previamente aprobados.

c)     La Resolución mencionada fue dictada el último día de Gestión del Gobierno de facto, mediante la utilización de la numeración de otra Resolución Municipal, recurriendo al procedimiento de la utilización de la misma numeración (bis), lo que constituye administrativamente una irregularidad manifiesta.

d)    Falta absoluta de condiciones generales y específicas que serían tenidas en cuenta para la adjudicación.

e)     Falta de cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1 de la Resolución Municipal Nº 2.809/81, por parte de los adjudicatarios.

f)     La Resolución no cumple con lo exigido por el artículo 4 del Decreto Nº 4.616/70, que establece que la Municipalidad no podrá dictar acto alguno de disposición, sea a título oneroso o gratuito en relación a inmuebles de su dominio privado, sin que previamente se haya cumplido la registración del bien en la forma indicada por el artículo 2 (Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble).

g)    Que el Departamento Ejecutivo Municipal de facto no pudo legalmente disponer de las tierras como lo hizo mediante una Resolución administrativa, ya que en su caso correspondía hacerlo mediante una Ordenanza Municipal, y sujeta a las disposiciones de la Ley Nº 3.737, ya que ejercía en el caso funciones del Honorable Concejo Deliberante, es decir se trata de un acto que debía ser homologado por el Gobierno de la Provincia de Corrientes.

h)     Que siendo la naturaleza jurídica del acto de adjudicación de inmuebles, el ejercicio de las facultades conferidas al Honorable Concejo Deliberante (artículo 51, inciso 27 de la Ley Nº 2.498), ejercidas por el Departamento Ejecutivo Municipal de facto, en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 3.737, inciso k), debe declararse la nulidad del acto administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 9 de la Ley citada, que disponía: "Los actos emanados de los Intendentes, funcionarios y demás agentes municipales en violación de los requisitos legales establecidos para ellos, serán nulos, y sólo responsabilizará a quien los haya dictado o realizado".

i)      Que por la Resolución referida se adjudicaron viviendas construidas en el área de Reserva I de la Manzana Nº 78, por parte de la Municipalidad de Goya, mediante otro sistema legal administrativo que no es igual a las demás viviendas que ya se hallaban construidas, una de las cuales se halla terminada, otra construida en un 80% y seis en un 15%; todo lo cual distorsiona el sistema de adjudicación y venta, pues se han vendido viviendas aún no existentes, lo cual comprometería patrimonialmente a la Municipalidad.

Que según informe de la Oficina de Tierras Municipales efectuado en marzo de 1.984, surgen las siguientes irregularidades:

a)     Que existen adjudicaciones otorgadas por la Resolución Nº 3.346 (bis) a Georgina Sabina Ortíz, Dora Lidia Rovere de Imhoff y Angela Antonia Sotelo (casas 1, 17 y 2), que se hallan habitadas por otras personas.

b)    Que existen siete viviendas deshabitadas sin terminar.

c)     Que existen ocupantes sin documentación que legitime la tenencia: casas Nº 1, 2 17 y 6.

Que la magnitud de las irregularidades cometidas, no pueden ser justificadas por ningún tipo de emergencia, máxime que en los mese de noviembre y diciembre de 1.983, la emergencia causada por las inundaciones en la Ciudad de Goya había sido superada; tampoco ello es mencionado en los fundamentos de la Resolución.

Por todo lo expuesto, debe concluirse que debe declararse la Nulidad de la Resolución Nº 3.346 (bis) de fecha 9 de diciembre de 1.983 y de todos los boletos de compraventa convenidos que refieran a los inmuebles señalados.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 15 y 31 del Decreto Nº 4.616/70, y teniendo en cuenta que debe partirse de la buena fe de los ocupante actuales de las viviendas, debe establecerse un programa o plan de adjudicación de las viviendas que otorgue prioridad a los actuales ocupante que cumplan con los requisitos legales vigentes; asimismo debe fijarse nuevamente el precio de venta de las viviendas que no podrá ser inferior a la valuación fical de los inmuebles.

Por todo ello,

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO 

ORDENA:

Art. 1 - Declarar la Nulidad de la Resolución Municipal Nº 3.346 (bis) de fecha 9 de diciembre de 1.983.

Art. 2 - Declarar la Nulidad de los Contratos de Venta pactados con las siguientes personas: Casa Nº 1: a Georgina Sabina Ortiz, M. I. Nº 0.728.251; Casa Nº 3: a Ramón Antonio Fiorito, M. I. Nº 5.703.914; Casa Nº 4: a José Anselmo Cardozo, M. I. Nº 5.715.038; Casa Nº 8: a Jorge Baldomero Comachi, M. I. Nº 13.418.683; Casa Nº 10: a Demetrio Miño, M. I. Nº 4.996.251; Casa Nº 11: a Angela Beatriz Insaurralde, M. I. Nº 11.028.006; Casa Nº 12: a Angel Marcelino Silva, M. I. Nº 5.749.356; Casa Nº 13: a José Angel Garcette, M. I. Nº 13.418.690; Casa Nº 14: a Adrián Blanco, M. I. Nº 5.757.211; Casa Nº 16: a Catalina Ofelia Gómez, M. I. Nº 1.475.871; Casa Nº 18: a María Felipa Godoi, M. I. Nº 4.911.448; Casa Nº 19: a Emilia Rosa Valenzuela, M. I. Nº 6.375.530; Casa Nº 20: a Juan Orestes Gómez, M. I. Nº 8.332.277; Casa Nº 21: a Karina Fabiana Ortiz, Lorena María Ortiz y María J. Ortíz, M. I. Nº 23.933.227, 25.718.479 y 24.809.587 respectivamente; Casa Nº 22: a Juana Chávez, M. I. Nº 11.669.939; Casa Nº 5: a Artemia Acevedo, M. I. Nº 4.866.911; Casa Nº "A–10": a Leonor Avalos de Martínez, M. I. Nº 4.905.714; Casa Nº "A–9": a Rosa Aquino, M. I. Nº 1.738.426; Casa Nº "A–13": a Paulino Quiroz, M. I. Nº 14.028.614; Casa Nº "A–12": a Nélida Aureliana Fabbro, L. C. Nº 4.212.116; Casa Nº "A–11": a Abel Antonio Pitton, M. I. Nº 8.628.700; Casa Nº 2: a Angela Antonia Sotelo, M. I. Nº 6.491.297; Casa Nº 9: a Jorge Andrés Chaz, M. I. Nº 5.747.298; Casa Nº "A–7": a César Osvaldo Josuran, M. I. Nº 11.718.479; Casa Nº "A–8": a Luciano Brizuela, M. I. Nº 5.664.509; Casa Nº 15: a Oscar Antonio Medina, M. I. Nº 5.652.331; Casa Nº 17: a Dora Lidia Rovere de Imohff.

Art. 3 - Disponer la Suspensión definitiva del cobro de las cuotas pactadas en los Contratos mencionados.

Art. 4 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a la devolución de los importes recibidos por cuotas, en los casos que correspondan.

Art. 5 -  Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para que en plazo de 30 días hábiles presente a este Honorable Concejo Deliberante un programa para la adjudicación de las viviendas referidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Nº 4.616/70, que deberá establecer la prioridad de los actuales ocupantes en las futuras adjudicaciones.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 7 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro.

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