ORDENANZA Nº 155

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 1985
Visto:

La solicitud de compra de fecha 16/07/85 presentada por el Señor Salvador Melitón Gómez referente al inmueble individualizado como Nº 3 de la Manzana Nº 220 del Plano Municipal de Goya, Expedientes Nº 1.065 y 728, Letra "A"; y,

 

Considerando:

Que por Expediente Letra "A" Nº 1.065, año 1.979, el requirente solicitó en compra el mencionado inmueble, mediante solicitud Nº 966 de fecha 27/04/79.

Que con fecha 10 de junio de 1.982, el Ex Intendente Municipal Don Víctor Juan Balestra y Secretario de Gobierno, suscriben en nombre de la Municipalidad de Goya el boleto de compraventa.

Que a la fecha de la presentación de la solicitud de compra, estaba en vigencia la Ley Nº 3.454.

Que con fecha 4 de mayo de 1.983, por Resolución Nº 853 suscripta por los referidos ex funcionarios, se dispone la venta directa del ya individualizado inmueble a favor del solicitante.

Que a la fecha del dictado de la Resolución Nº 853, no se encontraba en vigencia Ley alguna que autorizara la venta directa del inmueble de propiedad municipal, por lo que el negocio jurídico se realizó en violación de lo preceptuado en el artículo 51, inciso 27 de la Ley Nº 2.498, por lo que de acuerdo a la norma citada y artículo 6 de la Ley Nº 2.498, corresponde declarar la nulidad del boleto de compraventa y de la resolución aludida.

Que no obstante lo anteriormente expuesto y considerando que en fecha 16/07/85 el solicitante presenta solicitud de compra del mismo inmueble, acogiéndose a los beneficios de la Ley Nº 3.926/84 que permite la venta directa de inmuebles de propiedad municipal a todos aquellos que se encuentren ocupando los mismos y que hayan introducido mejoras extremos estos cumplimentados por el requirente según informe agregado al presente Expediente, corresponde hacer lugar a lo solicitado adjudicándosele en venta el inmueble mencionado.

Que en relación al precio, habiendo ya abonado la totalidad del precio oportunamente convenido en el boleto de compraventa celebrado, según informe de la Secretaría de Hacienda, es justo y equitativo tener por abonado el mismo.

Por todo ello y en función de las disposiciones contenidas en los artículos 51 inciso 27 y 6 de la Ley Nº 2.498 y Ley Nº 3.926/84,

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

 

Art. 1 - Declarar la nulidad del boleto de compraventa celebrado en fecha 10 de junio de 1.982 entre la Municipalidad de Goya y el Señor Salvador Meliton Gómez referente al Lote Nº 3 de la Manzana Nº 220, como asimismo de la Resolución Nº 853 de fecha 4 de mayo de 1.983 dictada por el Ex Intendente Municipal don Víctor Juan Balestra.

Art. 2 - Adjudicar en venta al Señor Salvador Meliton Gómez, LE Nº 5.746.575, domiciliado en calle Angel Soto Nº 254, el Lote Nº 3 de la Manzana Nº 220 del Plano Municipal de la Ciudad de Goya, constante de 7,50 mts. de frente por igual contrafrente, por 28,80 mts. de fondo por igual medida de contrafondo, con una superficie total según mensura de 215,9854 m2 y de acuerdo al Plano de Mensura Nº 2.719 Letra "N" aprobado en enero de 1.982. Inscripto por ante el Registro de Propiedad Municipal en el Tomo 46, Folio 19032/82. Mensura Nº 2719 "N". Adrema: I1-15974-1.

Art. 3 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio.

Art. 4 - Tener por abonado la totalidad del precio de la presente venta.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

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