PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE DICIEMBRE DE 1985
Visto:
Las solicitudes de arrendamiento de lotes de terrenos ubicados en la Isla Propiedad Municipal formuladas por los ciudadanos Sergio A. Ayala domiciliado en calle Bolivia 1.617 y Juan Antonio Galarza D. N. I. Nº 2.693.507, domiciliado en Corrientes y Ferré; y,
Considerando:
Que según lo informado por el encargado de la Isla Municipal Señor Celestino Marcelino Osorio los lotes solicitados se encuentran libre de ocupantes.
Que no existen en consecuencia impedimentos legales que obsten los arrendamientos solicitados siendo esto conveniente a los intereses municipales, es aconsejable hacer lugar a lo peticionado.
Por todo ello y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley Nº 2.498 y Código Tributario y Parte Tarifaria vigente,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Señor Sergio A. Ayala un lote de terreno de 1 hectárea ubicado en la Isla Municipal lindando al Norte: con el Señor Micelli, al Sur: con el inmueble cedido al Señor Azuaga al Oeste con el Riacho Goya y al Este con más terreno municipal, para la instalación de una fábrica de ladrillos.
Art. 2 - Otorgar en arrendamiento al Señor Juan Antonio Galarza un lote de 1 hectárea ubicado en la Isla Municipal lindando al Norte con el Señor Marambio, al Sur, Este y Oeste con el Riacho Goya (circunvalación de Puerto Boca), para la instalación de su vivienda y mantención de animales.
Art. 3 - El plazo del arrendamiento en ambos casos será de tres (3) años.
Art. 4 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de arrendamiento respectivo en la forma y condiciones establecidas en el Código Tributario vigente.
Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 3 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.