ORDENANZA Nº 187

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE JULIO DE 1986
Visto:

Las bajas tasas fijadas por el artículo 43 del Libro Tercero del Código Tributario, referidas a la obtención del carnet de conductor; y,


Considerando:

Que si bien dichos valores son actualizados mensualmente de acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios mayoristas de la Capital Federal, nivel general no agropecuario publicados por el I.N.D.E.C., según artículo 1 del Libro Tercero del referido Código.

Que no obstante ello, dichas tasas actualizadas de conformidad a lo anteriormente expresado, resultan exiguas, debido fundamentalmente a los bajos índices establecidos en el artículo 43 del referido cuerpo legal y el congelamiento imperante a partir de la entrada en vigencia del Código Tributario.

Es por ello, que se hace necesario fijar nuevos valores a las tasas establecidas en el artículo 43, las que a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, se seguirán actualizando conforme lo establecido en el artículo 1 del Libro Tercero del Código Tributario.
Por todo ello,


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase el artículo 43 del Libro Tercero del Código Tributario en cuanto a las tasas allí fijadas, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Fíjanse los siguientes derechos a los efectos de la obtención del carnet de conductor actualizado según artículo 1:

a)      Solicitud del carnet de conductores para automotores, incluido el valor del carnet: A 7,00.

b)      Para su visación anual: A 5,00.

c)      Solicitud de carnet profesional A 11,00.

d)     Por cada permiso libre tránsito de motos y motonetas y por el término de 30 días: A 3,00.

e)      Solicitud de duplicado de carnet de conductor: A 10,00.

f)       Solicitud de triplicado de carnet de conductor: A 13,00.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 22 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y seis.

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