V I S T O:
El expediente Nº 1.650/09 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “REGLAMENTACION ESTACIONAMIENTO EN CALLES PASAJE WENCESLAO FERNANDEZ, ESPAÑA Y 12 DE OCTUBRE ”. Y; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
La necesidad de reglamentar el estacionamiento sobre Pasaje Wenceslao Fernández y su continuación por calle España hasta calle 12 de Octubre y en calle 12 de Octubre entre las calles España y Juan Esteban Martínez y lo dispuesto por el Artículo 58º inciso 38º de la Carta Orgánica Municipal.
Que esta reglamentación debe implementarse durante los días viernes, sábado, domingo, vísperas de feriados y días feriados, en el horario comprendido de 22 horas hasta 07 horas.
Que esta medida optimizará el transito en el lugar de la ciudad que se convirtió en uno de los lugares con mayor concurrencia durante los días mencionados.
Que por la concentración de personas en la zona y en el estacionamiento actual, se producen diversos inconvenientes con los vecinos del lugar.
Que estos vecinos se manifestaron en distintas oportunidades en reclamo de esta situación.
Que es obligación del Municipio intervenir y bregar por la seguridad y protección de todos los ciudadanos.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: PROHIBESE el estacionamiento de todo tipo de vehículos sobre las calles: Pasaje Wenceslao Fernández y su continuación por España hasta la calle 12 de Octubre y por la calle 12 de Octubre entre las calles España y Juan Esteban Martínez.-
ARTÍCULO 2º: ESTA PROHIBICIÓN rige para los días viernes, sábados, domingo, vísperas de feriados, y días feriados desde las 22,00 horas hasta las 07 horas.-
ARTICULO 3º: LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO constatará el dominio vehicular (automóvil) de los vecinos de las calles mencionadas en el artículo 1º y otorgará en forma gratuita la autorización de estacionamiento correspondiente.-
ARTÍCULO 4º: LA PROHIBICIÓN establecida en el artículo 1º, regirá a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y tendrá una vigencia de 90 (noventa) días.-
ARTICULO 5º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL colocará cartelespara indicar y advertir a los conductores de rodados dicha prohibición; y hará la publicidad necesaria a través de los medios de comunicación-
ARTICULO 6º: LA PRESENTE ORDENANZA tendrá una vigencia de noventa (90) días a partir de su promulgación.-
ARTICULO 7º COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil nueve.-
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario
Dr. CARLOS ALBERTO RAJOY
Vice Presidente 1º