ORDENANZA Nº 1.480

V I S T O:

 
El expediente Nº 1.653/09 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PRORROGA DE MODELOS DE VEHICULOS AFECTADOS AL SERVICIO DE REMISES Y TAXIS”.Y; ;
 
C O N S I D E R A N D O:
  
Que la  Ordenanza Nº 887 reglamenta el servicio de Remises y Taxis en el Departamento de Goya, y establece en el artículo 14, inciso c, una antigüedad máxima de 10 años para autorizar el funcionamiento de cada unidad.
Que por Ordenanza Nº 996 el Municipio se adhirió a las disposiciones de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449.
Que por Ordenanza Nº 1.267, artículo 1º) se prorrogó por cinco (5) años la autorización para funcionar a los remises y taxis que se encontraran debidamente habilitados al 31 de diciembre de 2004 y siempre que continúen cumpliendo los requisitos y condiciones de habilitación establecidos en la Ordenanza Nº 887; por el artículo 2º) se restringe el servicio a prestar, para los que hayan superado los diez años de antigüedad, al radio urbano de la ciudad de Goya, estableciendo a más el control técnico de las unidades; y en el artículo 3º) los requisitos de solicitud por sus propietarios de adhesión a la prorroga, la responsabilidad solidaria del propietario de la Agencia; y a la Asesoría Letrada como autoridad para redactar el convenio de habilitación.
Que por la Ordenanza Nº 1.307, artículo 1º, modificatoria del artículo 3º de la Ordenanza Nº 1.267 se regulan normas que debe contener el Convenio de Habilitación y la solidaridad respecto del pago de las infracciones motivadas en la falta de cumplimiento al control vehicular, en especial de las determinadas por la Ordenanza Nº 887, en sus artículos 3º, 4º, en sus incisos g) y h); 5º) en sus incisos h) e i) y 14º); etc. sin perjuicio de las obligaciones en la Ordenanza Nº 887 no modificados por la misma.
Que la situación de depresión económica persistente, hace conveniente flexibilizar la norma establecida por el artículo 14, inciso c) de la Ordenanza Nº 887, de forma que permita a los titulares de los vehículos seguir cumpliendo con este servicio público de transporte de pasajeros, siempre y cuando no se ponga en riesgo la seguridad de los transportados y de peatones en general.
 
 Por todo ello.
 
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
 
O R D E N A:
 
ARTICULO 1º: MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1.267, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “OTORGASE Prórroga al plazo de vencimiento establecido para la habilitación de vehículos afectados al servicio de remises y taxis establecido en el artículo 14, inciso “c” de la Ordenanza Nº 887/97, modificada por la Ordenanza Nº 1.267, inciso 1º) y por la Ordenanza Nº 1.307, estando por la presente, habilitados para prestar el servicio: a) los vehículos modelos 1995, 1996 y 1997: hasta el día 30 del mes de junio del año 2010; y b) los vehículos modelos 1998 y 1999: hasta el día 31 del mes de diciembre del año 2010. Continúan vigentes las disposiciones de las Ordenanzas Nros. 887/97 y 1.267 y su modificatoria Ordenanza Nº 1.307, en cuanto no contradigan lo dispuesto por la presente.-
 
ARTICULO 2º COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
 
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil nueve.-

Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
           Secretario                                          
Dr. CARLOS ALBERTO RAJOY
VicePresidente 1º        
a/c Presidencia          
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