V I S T O:
El expediente Nº 1.638/09 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PROHIBICION VENTA Y CONSUMO DE ALCOHOL A MENORES DE EDAD”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
La preocupación por el flagelo del alcohol en menores, y después de haberse llevado a cabo reuniones entre las Fuerzas de Seguridad, Consejos Vecinales y Autoridades Municipales
Que el consumo excesivo de alcohol en los jóvenes no les permite discernir sus acciones.
Que a sabiendas que el consumo descontrolado lleva progresivamente a la necesidad de consumir drogas.
Que pone en riesgo sus vidas y la de los demás.
Que bajo los efectos del alcohol pueden llevar a cabo delitos o ser víctimas de ellos.
Que beber en forma desenfrenada y luego conducir, hace que los reflejos no respondan y como consecuencia se producen accidentes de tránsito fatales.
Que si bien la responsabilidad primaria está en la familia, la Municipalidad en simbiosis con las demás instituciones tenemos la responsabilidad de garantizar la integridad física de los menores y de los demás ciudadanos.
Que necesitamos y tenemos derecho a vivir en una sociedad ordenada donde la libertad de uno termina donde comienza la de los demás.
Que la Ley 24.788: Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo en su art. 9° dice: El Consejo Federal de Cultura y Educación acordara aspectos educativos del Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, debiendo incluir en los contenidos curriculares de todos los niveles, ciclos y modalidades, temas vinculados al consumo excesivo de alcohol.
Que observando la legislación comparada de otros municipios como por ejemplo, Corrientes Capital, Punilla (Córdoba), Gobierno de la Ciudad de Buenos, existen en las mismas, normas que prohíben el consumo de alcohol en menores y al mismo tiempo reglan la prevención.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: ADHERIR a la Ley Nacional Nº 24.788 de Lucha contra el alcoholismo y sus decretos reglamentarios en lo que resulte aplicable a la jurisdicción de la Municipalidad de Goya.-
ARTICULO 2º: DECLARASE de Interés Municipal la Lucha contra el consumo excesivo de alcohol. Todas las áreas y dependencias municipales deberán brindar la colaboración que esté a su alcance para la consecución de los objetivos que se propugnan en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3º: PROHIBIR la venta de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de 18 años en supermercados, kioscos , maxikioscos, almacenes, locales bailables, bares, pubs, confiterías, restaurantes, cantinas rodantes (carritos), estaciones de servicios, y en todo otro lugar donde haya expendio de bebidas alcohólicas.-
ARTICULO 4º: SI HUBIERA duda sobre la edad del comprador y al solo efecto de no violar la presente Ordenanza, el responsable del lugar comercial podrá solicitar el documento de identidad del mismo.-
ARTICULO 5º: PROHIBIR el expendio de bebidas alcohólicas a partir de la hora 0,00 horas hasta las 08,00 horas, en kioscos, maxikioscos, almacenes y estaciones de servicios, a todas las personas en general.-
ARTICULO 6º: PROHIBIR a los propietarios de locales bailables, bares, pubs, confiterías, cantinas rodantes (carritos) y organizadores de fiestas privadas con fines de lucro, el expendio de todo tipo de mezcla alcohólica en envases que superen los 350 mililitros de capacidad.-
ARTICULO 7º: LA VIOLACION a la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas previstas en los artículos 3º y 5º, será sancionada con una multa de 5.000 a 20.000 pesos. En caso de reincidencia se procederá a la clausura del local hasta 90 días.-
ARTICULO 8º: EL DEPARTAMENTO DE INSPECCION GENERAL de la Municipalidad de Goya, será el organismo de aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9º: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL desarrollará programas de prevención y concientización sobre el consumo excesivo de alcohol y sus efectos nocivos sobre la salud, así como la difusión de los contenidos y alcances de la presente Ordenanza para conocimiento de la población, utilizando los distintos medios de comunicación. En los programas destinados al sector educativo coordinará su ejecución con las respectivas autoridades escolares.-
ARTICULO 10º COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil nueve.-
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario
Dr. CARLOS ALBERTO RAJOY
VicePresidente 1º
a/c Presidencia