PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 1987
Visto:
La ejecución de honorarios regulados en los autos "Urquijo Julián Antonio C/Municipalidad de Goya Y/O Gobierno de la Provincia de Corrientes S/Posesión Veinteañal", Expediente Nº 53.504 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Goya, Secretaría Nº 2; y,
Visto:
La ejecución de honorarios regulados en los autos "Urquijo Julián Antonio C/Municipalidad de Goya Y/O Gobierno de la Provincia de Corrientes S/Posesión Veinteañal", Expediente Nº 53.504 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Goya, Secretaría Nº 2; y,
Considerando:
Que en dichos autos existe sentencia de remate en la ejecución de los honorarios del Dr. Julián Antonio Urquijo (éste por sí y como cesionario de los honorarios que le correspondieron al Dr. Gerardo Luis Urquijo) consentida por la anterior Administración Municipal.
Que la Cámara de Apelaciones de Goya en los citados autos confirmó la condena en costas aplicada a esta Municipalidad en primera instancia, condenándola además a pagar el 40% de lo que se regule a los Dres. Urquijo, en concepto de honorarios de Segunda Instancia; y asimismo el 30% en el incidente de regulación de honorarios; todo ello al mes de noviembre de 1.985 y con más un interés del 12% anual que se aplica sobre capital actualizado.
Que sobre una base regulatoria de
Que en el referido juicio, sus incidentes y la ejecución de honorarios al no existir posibilidad de revisión judicial en el procedimiento del citado Expte. Nº 53.504, el mantenimiento de la deuda impaga aumentaría su monto a cifras muy elevadas con el transcurso del tiempo tornándose así de cumplimiento inalcanzable para la Municipalidad, con el riesgo ya actual de embargo de fondos bancarios autorizado por el artículo 411 inciso 10 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia.
Que sin perjuicio de las responsabilidades que podrían caber a los letrados de la Municipalidad que intervinieron en el mencionado Expte. Nº 53.504 así como a su autoridades administrativas que se notificaron de las resoluciones judiciales, mediante un acuerdo global de pago con quita y plazos podrán evitarse mayores males para el erario comunal.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Autorízase al D.E.M. a suscribir un convenio transaccional de pago de los honorarios reclamados por el Dr. Julián Ramón Urquijo en los citado autos, consistente en:
a) Capital por Todo Concepto (incluyendo actualización, intereses y costas de la ejecución), A 90.000 (Australes noventa mil).
b) Forma de Pago: en el transcurso de los días faltantes de diciembre de 1.987, A 50.000 al momento de firmarse el convenio; el 15 de enero de 1.988, A 13.333,33 (Australes trece mil trescientos treinta y tres con treinta y tres) sin intereses; el 15 de febrero de 1.988, A 13.333,33 más el 8% de intereses sobre esta suma, lo que hace una cuota de A 14.399,99 (Australes catorce mil trescientos noventa y nueve con noventa y nueve); y el 15 de marzo de 1.988 A 13.333,33 (Australes trece mil trescientos treinta y tres con treinta y tres) más el 16%, de intereses sobre esta suma, lo que hace una última cuota de A 15.466,66 (Australes quince mil cuatrocientos sesenta y seis con sesenta y seis).
c) En el convenio deberá establecerse que las cifras procedentes de capital, cuotas o intereses son fijas o invariables por causa alguna; y que con dichos pagos el acreedor no tendrá nada más que reclamar por ningún concepto.
Art. 2 - Por la Municipalidad suscribirán el convenio el Sr. Intendente y el Secretario de Hacienda y Economía, y por la parte acreedora el Dr. Julián Ramón Urquijo debiendo certificarse las firmas por Escribano Público que designará el D.E.M.
Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 22 días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.