ORDENANZA Nº 281

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE MARZO DE 1988
Visto:

La instalación de semáforos en la ciudad de Goya, lo solicitado por el Señor Juez de Faltas, y;


Considerando:

Que actualmente no existe como infracción de tránsito establecida en el régimen vigente, el hecho trasponer los vehículos la bocacalle con semáforo en luz roja, vacío que debe ser llenado, siendo procedente al efecto incorporar tal circunstancia como figura específica mediante un agregado al artículo 92 de la Ordenanza Nº 9/83, norma ésta que establece una escala sanciona­dora dentro de la cual la infracción puede ser prudencialmente penada por el Juez. de Faltas según la gravedad del caso.
Por ello:::


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 -  Agregase el siguiente párrafo al texto del artículo 92 de la Ordenanza Nº 9/83 sobre régimen de sanciones para las contravenciones municipales:

"Queda comprendido en este artículo cruzar la bocacalle con semáforo en luz roja"

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 22 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y ocho.

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