ORDENANZA Nº 375

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1989
Visto:

Los diferentes expedientes que obran en el Honorable Concejo Deliberante respecto a los kioscos que venden diarios, revistas y afines; y,


Considerando:

Que los kioscos mencionados se encuentran actualmente funcionando en forma irregular.
Que se hace necesario establecer las pautas generales para el funcionamiento de los mismos.
Que el funcionamiento de estos kioscos en lugares públicos es una situación aceptada en todas las ciudades, pues facilitan al público la adquisición de estos productos y que contribuyen al movimiento comercial de la localidad.
Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Dejase sin efecto el funcionamiento y/o habilitación de los kioscos actualmente existentes en calle Mariano I. Loza casi Belgrano, sobre Plaza Mitre; calle Colón entre Mariano I. Loza y España, sobre Plaza Mitre y calle Bartolomé Mitre esquina San Martín, sobre plaza San martín, cuyo funcionamiento precario podrá mantenerse hasta el 31 de diciembre del corriente año.

Art. 2 - El Departamento Ejecutivo Municipal elevará el proyecto respectivo llamando a concurso público de precios para la instalación de kioscos de venta de revistas, diarios y afines, en los lugares públicos comprendidos entre: Avenida Madariaga; Avenida Sarmiento; Avenida José Jacinto Rolón; Avenida Caá Guazú y Riacho Goya; en cantidad de 2 kioscos en cada plaza (excepto en Plaza Italia, donde se autoriza únicamente un kiosco), 1 en cada plazoleta y 1 en la Terminal de Omnibus.

Art. 3 - La instalación de kioscos en otros lugares, dentro del referido radio podrá ser propuesta por el Departamento Ejecutivo Municipal elevando el proyecto respectivo para la consideración de este Cuerpo.

Art. 4 - Fuera de las cuatro Avenidas citadas y el Riacho Goya, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar directamente el funcionamiento de los kioscos mencionados.

Art. 5 - Los requisitos generales para habilitación de los kioscos serán los siguientes: a) Las habilitaciones serán personales, no cesibles ni transferibles por ningún título, ni podrán ser sub alquilados total o parcialmente. b) Tendrán una estructura metálica tipo modular desmontable y de fácil movilidad. c) A igualdad de ofertas en el concurso de precios, tendrá preferencia el oferente que acredite haber atendido en forma personal y directa el kiosco que se trate hasta la presentación de la oferta. d) El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las demás condiciones de ubicación, medidas y otros detalles que hagan a la funcionalidad y estética de los kioscos. e) El plazo de las adjudicaciones será por 3 años a partir de la fecha de la firma del contrato respectivo con el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 6 - Los kioscos aludidos en la presente Ordenanza que funcionan en la actualidad y detallados en el artículo 1, deberán, en caso de resultar adjudicados, adoptarse a las condiciones del artículo precedente, con un plazo hasta el 30 de junio de 1.990.

Art. 7 - El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en general la presente Ordenanza.

Art. 8 - Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Art. 9 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 29 días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve.

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