ORDENANZA Nº 405

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE ABRIL DE 1990
Visto:

La necesidad de apoyar las manifestaciones culturales de relevancia de nuestra Comunidad, y;

Considerando:
Que el Instituto de Economía Agropecuaria está desarrollando una importante labor al brindar a nuestros jóvenes la posibilidad de capacitarse a Nivel Superior.
Que una manera efectiva de colaborar con el desenvolvimiento de dicho Instituto, es efectuado un aporte económico.
Que por Ordenanza Nº 86/84 se dispuso afectar un 5% del rubro Ingresos Corrientes de Jurisdicción Municipal al Departamento de Informática de esta Comuna, monto que en la actualidad puede ser disminuido, destinándose de ese porcentaje un 10% para el Instituto de Economía Agropecuaria.
Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Afectar del porcentaje otorgado al Departamento de Informática por Ordenanza Nº 89/84 un 10% para el Instituto de Economía Agropecuaria, del rubro de Ingresos Corrientes de Jurisdicción Municipal correspondientes a Tasas y Retribución de Servicios del presupuesto de Recursos y Gastos de la Municipalidad de Goya de la partida correspondiente. Disminuyéndose en consecuencia al 4,5% lo otorgado al Departamento de Informática por Ordenanza Nº 89/84. A partir del 1 de enero de 1.991 regirá automáticamente y de pleno derecho la Ordenanza Nº 89/84, recuperando el Departamento de Informática la percepción del 5%.

Art. 2 - La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 del marzo del corriente año, con vencimiento el 31 de Diciembre de 1.990.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 3 días del mes de abril de mil novecientos noventa.

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