ORDENANZA Nº 411

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 17 DE MAYO DE 1990
Visto:

El Expediente Nº 3295/C/89 presentado por el Club de Leones de Goya, solicitando autorización para construir rampas para discapacitados; y,


Considerando:
Que la iniciativa de dicha Institución es coincidente con ese tipo de obras existentes en distintas ciudades del país y beneficiosas para el traslado de discapacitados.

Que por lo tanto resulta aconsejable autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de esos accesos a las instituciones de bien público, particulares y empresas que lo requieran, conforme a un modelo uniforme que se acompaña en el Anexo 1.
Que en particular corresponde autorizar al Club de Leones de Goya a construir a su cargo las rampas propuestas por dicha entidad en los lugares indicados en el anexo 2.
Que a efectos de la señalización de los mismos deberán ajustarse al Anexo 3 que forma parte de esta Ordenanza, donde se prevé un sector reservado a publicidad que en ningún caso podrá promocionar el consumo de bebidas alcohólicas y tabacos en general.
Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de rampas para discapacitados en las esquinas de la ciudad en que se consideren necesarias; por sí mismo o por instituciones de bien público, particulares y empresas que lo requieran.

Art. 2 - Las mismas deberán ser construidas de acuerdo al Anexo 1 de la presente.

Art. 3 - El Departamento Ejecutivo Municipal autorizará al Club de Leones de Goya la construcción de 11 rampas en las esquinas previstas en el Anexo 2.

Art. 4 - La señalización de los lugares de rampas se realizará a través de una chapa cuya medida será de 0,45 x 0,45 mts., debiendo constar en ambas caras de la misma el símbolo Internacional de Acceso según Anexo 3 de la presente. Sin perjuicio de lo determinado precedentemente, la autoridad de aplicación podrá autorizar inscripciones publicitarias insertas al pie de la chapa de señalización, cuya superficie no podrá exceder el 30% de la misma. En ningún caso podrá autorizar publicidad relativa a promoción de tabacos y de bebidas alcohólicas. Para esta publicidad serán aplicables las tarifas previstas en el Código Tributario de esta Municipalidad.

Art. 5 - El Departamento Ejecutivo Municipal quedará facultado para reglamentar el aspecto técnico y otros detalles que estime pertinente para la concreción de la presente Ordenanza.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 15 días del mes de mayo de mil novecientos noventa.

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