ORDENANZA Nº 416

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE JUNIO DE 1990
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Que por Ordenanza Nº 408/90 promulgada por Resolución Nº 1.569/90, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar un precontrato de locación de bienes, a suscribir con el Sr. Abelardo Palisa, sobre un equipo completo de recepción, emisión y repartición de imágenes televisivas.
Que transcurrido el plazo fijado para la verificación de buen estado y funcionamiento técnico de los equipos, se pudo constatar que los mismos se encuentran en buenas condiciones, de acuerdo al informe técnico.
Que teniendo la Municipalidad autorización de LS 82 - Canal 7, Argentina Televisora Color, para captar su programación y repetirla por canal abierto.
Que según surge del informe de la secretaría de Hacienda y Economía, esta Municipalidad se halla en condiciones de afrentar los gastos de locación de bienes.
Que sería super abundante entrar a considerar sobre el servicio a brindar a la Comunidad Goyana, mediante la puesta en marcha de una estación repetidora de televisión.
Por todo ello:


                                LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de locación de bienes entre el Sr. Abelardo Palisa y la Municipalidad de Goya, sobre un equipo completo de recepción y transmisión de acuerdo al Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 2 - El contrato a suscribir tendrá validez retroactiva al 1º de junio de 1.990.

Art. 3 - El contrato a firmar será parte integrante de la presente quedando el Departamento Ejecutivo Municipal a introducir las modificaciones necesarias en el modelo que se adjunta, el que una vez firmado quedará sujeto a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 5 días del mes de junio de mil novecientos noventa.

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