ORDENANZA Nº 423

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE AGOSTO DE 1990
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Lo solicitado por el Centro de Estudiantes de Ex Combatientes de Malvinas, Delegación Goya, de una parcela de terreno ubicada en la Manzana N° 72, individualizada como Lote N° 11.
Que dicha parcela se encuentra disponible y tiene una superficie de 283,4972 m2, según Duplicado de Mensura N° 2321-N.
Que la misma será destinada a la construcción de una sede para el Centro de Ex Combatientes, Delegación Goya, dotándola en el futuro de una biblioteca y lugar de sesión permanente.
Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Donar con destino a la construcción de una sede para el " Centro de Ex Combatientes, Delegación Goya", una parcela de terreno de la Manzana N° 72, individualizada como Lote N° 11 de esta ciudad, de propiedad municipal, constante de 10 mts. de frente con igual contrafrente por 28,37 mts. de fondo con igual contrafondo, lindando al Norte: Lote N° 10, al Sur: Lote N° 12, al Este: Lote N° 15 y al Oeste: calle Jujuy, con una superficie total de 283,4972 mts2, según Duplicado de Mensura N° 2321-N.

Art. 2 - La donación dispuesta en el artículo 1 es con cargo de que la donataria construya allí el edificio referido, dentro del plazo de 5 años y en caso de incumplimiento del cargo, quedará sin efecto la misma y el reintegro a la Municipalidad con todo lo clavado y plantado.

Art. 3 - La escrituración del terreno donado quedará supeditada a la obtención de la Personería Jurídica del "Centro de Ex Combatientes, Delegación Goya", dentro de los 5 años a partir de la promulgación de la presente.

Art. 4 - Déjase expresamente establecido que el lote donado no podrá ser utilizado para otros fines que no sea el específico citado en el artículo 1.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 31 días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

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