ORDENANZA Nº 434

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1990
Visto:

La solicitud de arrendamiento de un lote de Isla Municipal, presentado por el Sr. Hugo Leguiza, según Expediente Nº 103/L/90; y,


Considerando:

Que según lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el lote solicitado se encuentra libre de ocupantes.
Que no existen en consecuencia impedimento legales para otorgar el arrendamiento solicitando, siendo esto conveniente a los intereses Municipales, es aconcejable hacer lugar a lo peticionado.
Que asimismo el arrendamiento deberá cumplir los artículos 218, 219 y 220 del Título XIII, Libro 2, Parte Especial del Código Tributario, Ordenanza Nº 123/85.
Por todo ello y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley 2498 y Código Tributario y Parte Tarifaria Vigente:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Sr. Hugo Leguiza, D.N.I. Nº 7.864.962, domiciliado en calle Paraguay 730, un lote de terreno de la Isla Municipal, consistente en una hectárea, lindando al Norte: Aquino, al Sur: arroyo, al Este: Riacho Goya, y al Oeste: tierra Municipal, para la explotación de una huerta.

Art. 2 - El plazo de arrendamiento será de dos años.

Art. 3 - Ninguna mejora que introduzca el locatario será reconocida por la Municipalidad a la conclusión del contrato a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el locatario retirarlas al desocupar el predio durante el curso del contrato o a la finalización del mismo.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en el Código Tributario vigente.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de agosto de mil novecientos noventa.

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